lunes, 14 de julio de 2025

Sobre la impunidad y la probidad del juez



Por: Lic. Susan Aracelis Santana Valencio

 

¿Cuál es el objeto de impugnación?

Se trata del inicio de un proceso contra una sentencia expedida en otro proceso ya concluido, en el cual ha mediado dolo, fraude o complicidadcometido por una parte o el juez. Los recursos, a diferencia de laenmiendas, se utilizan con exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones.

 

La Impugnación (Le contredit). Es cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatuir sobre el fondo del litigio, su decisión no puede ser atacada más que por la vía de la impugnación, aun cuando el Juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la competencia.

 

Artículo 9. Reza que si el juez se declara competente, la instancia es suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la impugnación (le contredit) y, en caso de impugnación (le contredit), hasta que la corte de apelación haya rendido su decisión. 

 

Artículo 10. Por su parte describe que la impugnación (le contredit) debe a pena de inadmisibilidad, ser motivada y entregada al secretario del tribunal que ha rendido la decisión, dentro de los 15 días de ésta.

 

Las resoluciones que más comúnmente se impugnan son: 

➢ Los autos que decretan la nulidad de actuaciones. 
➢ Las sentencias, siempre que no sean firmes. 
➢ La tasación de costos que cuantifican el precio del proceso judicial, por indebidos o por excesivas.

 

Para impugnar, es necesario identificar el acto o resolución que se impugna. Identificar la autoridad responsable, quien realizó el acto que te perjudica. Mencionar los hechos, agravios y artículos presuntamente violados. Ofrecer y aportar pruebas, documentales públicas, privadas, técnicas, presunciones e instrumental de actuaciones.

 

Lgestión de impugnar viene conjugada  con acciones como la de combatir, contradecir o refutar. Por lo general, rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones y argumentos. O lo que puede ser la formalización de un recurso contra una resolución administrativa o judicial o de una demanda frente a determinada actuación de un sujeto público o privado.

 

La impugnación de una sentencia: Una de las partes puede impugnar una sentencia judicial si considera que ha sido emitida con base en fundamentos equivocados, errores de hecho o derecho, o si se vulneraron sus derechos durante el proceso. Será necesario identificar el acto o resolución que se impugna. Identificar la autoridad responsable, quien realizó el acto que te perjudica. Mencionar los hechos, agravios y artículos presuntamente violados. Ofrecer y aportar todas las pruebas documentales necesarias para que la instrumentación de la impugnación pueda ser válida. Será de 20 días hábiles en el caso del procedimiento ordinario y de 10 días hábiles si se trata de un juicio verbal.

El derecho a impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento presumiblemente viciado.

Serán impugnables casos, verbigraciacuando los actos administrativos argumentables son las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, odeterminen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Estos permiten corregir a la autoridad, en vía de control interno, errores administrativos, sin que otras instancias se percaten de ellos. Proporcionan a la autoridad conocimiento pleno de la inexacta aplicación de las leyes y procedimientos. Sin embargo, en un contexto legal y administrativo, interponer un recurso contra una resolución judicial, la participación de un Juez o solicitar la nulidad de una decisión, requiere enfrentarmotivos que demuestren que es injusta, e ilegal o que no ha cumplido los trámites reglamentados.

 

Mientras que en lo referente a la probidad y la transparencia son principios éticos que se asocian a la moral y por ende son ejes fundamentales en la Función Judicial, por consiguiente toda servidora y servidor judicial, es ad hoc, que en el desempeño de sus funciones, debe observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

La Constitución Política de la República dispone que el Principio de Probidad se les aplique a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, por lo que se ven afectados los funcionarios públicos en su más amplia concepción. Por tanto la imparcialidad como condición fundamental que deben tener los juzgadores que administran justicia y que se fundamenta en que no deben tener ningún vínculo ya sea con las partes o con el asunto materia del litigio, de tal manera que los que no puede favorecer o perjudicar a alguno de los litigantes en su decisión. 

Un buen juez debe ser un hombre de vocación con temor a Dios, que no busque ganancias mal habidas, debe dar prueba a la sociedad de ser un hombre honesto, honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar y sobre todo sincero, es decir, debe expresar y demostrar sus acciones como persona libre de ataduras.

El artículo 130. - Facultades Jurisdiccionales de las Juezas y Jueces. Reza – “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes”.

¿Cómo debe juzgar un juez?

Sentenciosamente se han definido tres condiciones para el juicio justo a saber: 

• Primera es que el mismo juez quiera hacer justicia. 
• Segunda, que el juicio sea resultado de un razonamiento objetivo. Y 
• Tercera, que sea pronunciado por juez competente.

 

Fundamentalmente de su cumplimiento un juez. Es responsable de administrar la justicia en la Ciudad. Controlar que se dé cumplimiento de las garantías constitucionales y leyes de la Ciudad. Juzgar las conductas imputadas en juicio oral y público. Aprobar soluciones alternativas al juicio que sean acordadas por las partes.

En lo respectivo a su actuación el juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar y reconocer nuevos argumentos o críticas con el propósito de confirmar o rectificar los criterios asumidos. Este debe además cumplir su misión con sabiduría, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia, desarrollando además sus capacidades de escucha, comunicación y trabajo. Estas exigencias no sólo atañen al juez, sino que resultan esenciales para garantizar a todos el derecho a ser escuchados por un juez.

 

La autora es: C.P.A. & Abogada.

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