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lunes, 21 de abril de 2025
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Los Juzgado de Paz: Atribuciones multifacéticas,tránsito y municipales.
Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.
Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre.Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
La ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, tiene 360 artículos. Tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la Rep. Dom., igual que designar las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, teniendo al INTRANT como órgano rector y regulador.
También tiene la facultad de fijar las tasas por servicios brindados y derechos requeridos para el funcionamiento del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y regular la tarifa del transporte público de pasajeros.
Específicamente en el artículo 304 establece que se considerarán infracciones con agravantes, cuando los daños provocados se realicen por conducción con uso del celular, exceso de velocidad.
En caso de querer apelar la multa de tránsito, debes acudir ante el juez y entregarle una carta (que te extenderá el Juzgado) donde detallarás las causas por las que apelas a la sanción y finalmente el juez emitirá una resolución, si acepta la apelación y la multa queda archivada, o si no la acepta, si rebaja la pena, etc. Las multas de tránsito en Rep. Dom., prescriben al año.
En el caso de las multas impuestas por agentes de tránsito en las calles, el plazo para la impugnación será de 5 días hábiles siguientes. En el caso de las multas impuestas por medios electrónicos, el plazo para impugnar será de 11 días hábiles.
Los Juzgados de Paz son tribunales de excepción, en tanto que cuentan con competencia para conocer únicamente sobre aquellos asuntos que expresamente la ley establezca. Esta competencia excepcional puede ser ordinaria, si deviene del derecho común, o especial, en caso de nacer de una ley especial determinada.
El juez de paz tiene la facultad de: 1). Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia. 2). Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria.
Asuntos municipales
Cuando se habla en los términos del poder judicial de tribunal menor, en lo primero que piensa la población en lo general es en los juzgados de paz, pero dado el rol de vasto fundamento que juegan estos juzgados, en busca de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social. Armonizar y evitar que los conflictos puedan convertirse en complejos, así como evitar juicios de fondos, quizás o sin quizás innecesarios y fomentar la solución a través de la conciliación entre las partes, desde nuestro punto de vista como jurista, estas genuinas acciones de los juzgados de paz, y sin temor a equivocarnos sirve de equilibrio a los demás tribunales.
Juzgados de paz para asuntos municipales. Son los designados a conocer de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales. Instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios por delitos leves que se originen, como, coacciones, amenazas, perturbaciones del orden, daños leves de bienes inmuebles y maltrato de animales domésticos.
Solucionar los conflictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia. Para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria. Es sumamente importante destacar que. La supletoriedad de las normas solo opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentre regulada en forma clara y precisa, sino que sea necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Por ende el derecho es supletorio, su aplicación está prevista para los casos en que el ordenamiento específico no regule el supuesto contemplado.
Tribunales unipersonales como el caso clasificatorio del juzgado de paz: por lo que sus resoluciones son dictadas por un solo juez. Pero dado el excesivo y numerario de casos en la provincia de la Vega, ocasiono la promulgación de la Ley No. 15-96 que crea un nuevo juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio de La Vega. Cito.
“Ley No.15-96
CONSIDERANDO: Que el excesivo número de procesos de que se encuentran apoderados 10s juzgados de paz de las distintas circunscripciones y las cámaras penales que integran la jurisdicción del municipio de La Vega, impide que 10s mismos conozcan y fallen con la celeridad requerida, 10s expedientes que por violaciones a distintas resoluciones y a leyes de carácter municipal, les han sido sometidos por funcionarios calificados del Ayuntamiento del municipio de La Vega” Termina la cita.