martes, 12 de agosto de 2025

El rol del contador público de frente al lavado de Activo



Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA.

 

En República Dominicana, los contadores tienen un rol crucial en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la Ley 155-17. Deben implementar sistemas de prevención basados en riesgos, identificar operaciones sospechosas, y cumplir con obligaciones de debida diligencia para evitar ser utilizados como vehículos para actividades ilícitas. 

La Ley 155-17 establece contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los Sujetos Obligados. No Financieros siendo estoslas Personas Físicas o Jurídicas que realizan actividades profesionales, comerciales o empresariales, que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos.

Las obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados:

▪ Sujetos Obligados: La Ley 155-17 define a los contadores como sujetos obligados cuando realizan ciertas actividades específicas, como la compraventa de inmuebles, administración de bienes y cuentas bancarias, o creación de estructuras jurídicas, especialmente si involucran montos significativos. 
▪ Sistema de Prevención: Los contadores deben implementar un sistema de prevención del lavado de activos (PLA/FT) por escrito, que incluya políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
▪ Debida Diligencia: Deben realizar una debida diligencia con sus clientes, que incluye la identificación y verificación de la identidad de sus clientes, la comprensión de la naturaleza de sus negocios y transacciones, y la evaluación de los riesgos asociados a cada cliente. 
▪ Reporte de Operaciones Sospechosas: Los contadores tienen la obligación de reportar al organismo correspondiente (Unidad de Análisis Financiero (UAF)) cualquier operación que consideren sospechosa de estar relacionada con lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 
▪ Capacitación: Deben mantenerse actualizados sobre las leyes, regulaciones y mejores prácticas en materia de prevención del lavado de activos. 

 

 

El enfoque basado en riesgos: Nos conduce y, se hace necesario hacer referencia de  "Transparencia Internacional, que es la organización de la sociedad civil que lidera la lucha contra la corrupción. Se une a las personas en una poderosa coalición mundial para poner fin a los efectos devastadores de la corrupción en los hombres, mujeres y niños a nivel global. Esta a su vez. Promueve reformas legales, apoya la implementación de leyes y reformas que fortalezcan el estado de derecho y la lucha contra la corrupción. 

En lo que respecta a la parte jurídica, Transparencia Internacional. Promueve epatrocinio de leyes anticorrupción. Trabaja para que se aprueben leyes que penalicen la corrupción, como las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de denunciantes. Apoya la implementación de tratados internacionales, fomentando la ratificación y cumplimiento de tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Respaldala independencia judicial. Busca garantizar que los sistemas judiciales sean independientes y puedan investigar y juzgar casos de corrupción de manera justa y transparente. Mismo promueve la capacitación de funcionarios, apoyando la formación de jueces, fiscales y cualquier otro funcionario público, que tenga alguna participación en la aplicación de las leyes anticorrupción. 

La ley de referencia exige un enfoque basado en riesgos, lo que significa que los contadores deben priorizar sus esfuerzos de prevención en aquellos clientes, transacciones o actividades que presenten un mayor riesgo de estar involucrados en lavado de activos. Algo que facilita la ardua labor del contador en esas actividades preventivas es auxiliarse de la IA., para reducir el tiempo e incrementar la precisión de los hallazgos, con el uso de la tecnología, cualquier dato es de fácil localización.

Consecuencias del Incumplimiento:

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 155-17 puede acarrear sanciones administrativas severas y penales para los contadores. Deben colaborar con las autoridades competentes, proporcionando información y cooperando en las investigaciones relacionadas con lavado de activos. 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Aboga por la independencia judicial. Busca garantizar que los sistemas judiciales sean independientes y puedan investigar y juzgar casos de corrupción de manera justa y transparente.   

El lavado de dinero, el cambio de grandes cantidades de dinero obtenidas de delitos, como el narcotráfico, por otras de origen legítimo.​​ Es un delito en muchas jurisdicciones con definiciones diversas. Es una operación esencial del crimen organizado y de la economía macerada. Por tanto el blanqueo de capitales viene de ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. Normalmente es un componente de otros delitos graves como el tráfico de drogas, el robo con violencia o la extorsión.

 

En la Republica Dominicana el lavado de activo: Es combatido  a través de la aplicación de la Ley núm. 155-17, mediante proceso en el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley (artículo 2, numeral 15). En relación a lo antes expuesto, los contadores juegan un papel fundamental en la prevención del lavado de activos. La contabilidad forense acostumbra ser una gran aliada dada sus técnicas de aplicación en estas experticiasSu responsabilidad incluye la implementación de sistemas de prevención,  realización de la debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas, y la colaboración absoluta con las autoridades. 

Las Medidas de Coerción en el Sistema Penal Dominicano




Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.

 

En el contexto del derecho internacional, según Baltasar Graciánlas medidas de coerción, no se refieren directamente a las restricciones legales a la libertad, sino a su visión sobre la naturaleza humana y el uso de la astucia. Gracián, enfatizaba la importancia de la prudencia, el conocimiento de uno mismo y de los demás para desenvolverse en la vida, incluyendo situaciones que podrían requerir medidas de coerción. 

Las medidas de coerción en el Sistema Penal Dominicano constituyen las restricciones a la libertad del imputado que se aplican para garantizar su presencia en el proceso judicial. Restringen la libertad de movimiento o las actividades del imputado, como verbigracia: La prohibición de salir del país, del territorio nacional o de una localidad determinada. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad competente

¿Cuáles son las medidas coercitivas en el proceso penal?

a) Detención (policial). 
b) El  arresto ciudadano.
c) Detención Preliminar Judicial. 
d) La prisión preventiva (Incomunicación).

 

Medidas de coerción personales que conforman en el sistema penal.  

a) Arresto domiciliario.
b) Arresto por orden de un juez.
c) Características de las medidas de coerción.
d) Colocación de localizadores electrónicos.
e) Derecho a recurrir.
f) Internamiento en un centro de salud mental
g) Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad competente.
h) Presentación de garantía económica.
i) Prisión preventiva.
j) Prohibición de salir del país, de una localidad determinada o del territorio nacional.
k) Se pueden revisar en cualquier etapa del procedimiento. 
l) Son excepcionales y deben ser proporcionales al peligro que se trata de resguardar. 
m) Son modificables y siempre serán declaradas por resolución fundada, motivada y escrita. 
n) Son provisionales y sólo durarán el tiempo que sea indispensable. 

 

Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable le asiste con toda propiedad el derecho de recurrir ante cualquier juez o tribunal. 

 

Las medidas de coerción son instrumentos legales que restringen los derechos personales o patrimoniales de una persona sujeta a una investigación penal. Se trata de disposiciones cautelares que tienen el propósito de evitar la sustracción del imputado del proceso, garantizando así su permanencia y perdurabilidad hasta la fase final del juicio. En nuestra normativa penal las medidas de coerción están prescritas en los artículos 223, 224 y 226 del Código Procesal Penal, ofreciendo un total de nueve medidas cautelares.

Existen dos tipos de medidas de coerción: Las medidas de coerción reales y las personales:

Las medidas de coerción reales: Son las que recaen directamente sobre los bienes de las personas afectadas, pudiendo devenir como consecuencia de la responsabilidad civil, multas o inclusive costos procesales. El Código plantea que cualquiera de las partes puede solicitarlas, incluso el Ministerio Público. Con estas medidas lo que se busca es garantizar el cumplimiento de determinada obligación surgida en el proceso penal a cargo de una de las parte.

Las medidas de coerción personales: En cambio, no tienen que ver con aspectos pecuniarios, sino más bien con la restricción de derechos individuales que siempre coartan la libertad como derecho del sujeto. Dichas medias pueden ser la citación, el arresto, el impedimento de salida, visitas periódicas e incluso la prisión preventiva.

Existe en la doctrina cierto debate con respecto a la citación y su definición como medida cautelar. Para algunos la citación no se trata de una medida de coerción ya que no siempre se emite por un juez contra una persona determinada, y por lo tanto no tiene carácter obligatorio. Sin embargo, parece tener primacía la comprensión de la citación como medida de coerción personal en virtud de que la misma implica un mandato obligatorio con respecto a la persona citada bajo consecuencias procesales coercitivas. Para la segunda postura, la citación siempre será una medida de coerción con respecto al imputado, pudiendo ser un mandato compulsivo con respecto a otras personas.

En nuestro Código Procesal Penal la citación, junto con el arresto, se ubica entre las medidas de coerción personales. Si es así, las medidas cautelares no pueden definirse partiendo de su propósito esencial, el cual es garantizar la permanencia de los imputados en los procesos, sino desde el efecto coercitivo que implica su emisión. La restricción del derecho a la libertad.

De todas las medidas cautelares con las que contamos en nuestro actual sistema procesal, la excepcional y más grave es la Prisión Preventiva. Aunque el código refiera que la misma es excepcional, prescribiendo observancias a su imposición como son los motivos por edad, inevitabilidad del peligro de fuga o incluso razones de salud, en la práctica la que normalmente se impone es precisamente la determinada por el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal. “El artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana establece las medidas de coerción que puede aplicar el juez contra un imputado. Estas medidas se establecen para garantizar que el imputado asista a todos los actos del procedimiento”. Mientras que el artículo 7 reza como sigue a continuación cito. Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser