jueves, 14 de enero de 2016

Gobernador de SPM supervisa trabajos de instalación de nueva bomba para mejora del servicio de agua.



San Pedro de Macorís, RD.
El gobernador Félix De Los Santos se dispuso a resolver el problema de escases de agua en san Pedro de Macorís. Gestionando la adquisición de una nueva bomba sumergible que ha sido colocada en la toma de Ramón Santana provincia San Pedro de Macorís y a si regularizar el servicio del preciado liquido.


El ingeniero Eléctrico Arturo Ramírez instalo una de las dos bombas que resolverán de una ves y por todas el problema de suministro en los barrio mas afectados.



El representante del Poder Ejecutivo Félix De Los Santos, estuvo personalmente en el lugar desde tempranas horas de la tarde y continuo hasta llegar la noche, para dejar funcionando la bomba sumergible. En las primeras horas de este jueves, la población podrá recibir el suministro de agua de manera regular, gracias a los esfuerzos del honorable gobernador Felix De Los Santos Lebrón

La Cámara de comercio y el arbitraje comercial (2-2 final)



El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, Constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los Conflictos que de estas actividades se deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter admisible, conceden su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva. El conflicto, expresando una decisión denominada laudo arbitral. 

Este será calificado de arbitraje internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación, haya acogido para tal fin. A modo de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material), ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Países distintos (criterio jurídico - formal), ó cuando así.

Se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento.

Se afirma que el arbitraje es una de las primeras formas de resolver conflictos jurídicos que se presentan en el seno de los conglomerados sociales, su origen se remonta a la edad primitiva. Las inscripciones persas, sumerias, hebreas y romanas tenían ya, conocimiento sobre el sistema arbitral en la resolución de sus conflictos. Es decir, el arbitraje no es algo nuevo, es tan antiguo como la sociedad misma, data de las Conferencias de La Haya. Reuniones internacionales celebradas respectivamente en 1899 y en 1907 en La Haya, que fueron convocadas para tratar cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz mundial y legislar los comportamientos de las naciones en conflicto. Es el acuerdo del sometimiento de conocimiento de un conflicto a un tercero imparcial, sustituyendo la imposición de condiciones por la fuerza por la equidad que ofrece éste método de resolución de conflictos.




Naturaleza jurídica.
El arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes, que mediante un negocio jurídico (compromiso arbitral), establecen un medio de arreglo de diferencias jurídicas. Consiste en un juicio de conocimiento, en el que los intereses divergentes de las partes lo hacen contencioso. El origen del arbitraje comercial es contractual, ya sea a priori –cláusula
compromisoria- o a posteriori –compromiso  arbitral-. 
Clasificación. Según la doctrina el arbitraje internacional puede ser:
• Público y privado.
•Comercial, civil, laboral.
•Del estado y particular.
•Internacional o interno.
•Voluntario y necesario.
• Previsto en el acuerdo y previsto en la ley.
•Ad hoc e institucional.
•De derecho y de equidad.
•De carta blanca o formal.


A propósito del arbitraje comercial internacional; el arbitraje comercial es aceptado por la Convención de Nueva York. Dicho instrumento, deja la puerta abierta a la posibilidad que los Estados que hayan suscrito y ratificado su articulado puedan tomar como arbitraje a la litis cuyo origen sean las relaciones comerciales.


El arbitraje constituye un procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores árbitro/s las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición conforme a derecho.
El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. A diferencia también de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía Laudo Arbitral que tiene efectos de sentencia judicial. Aunque existen diversos tipos de arbitrajes en esta oportunidad solo nos referimos al comercial.
El Tribunal arbitral es el que está facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la existencia o validez del convenio arbitral. La decisión del tribunal arbitral que el contrato es nulo no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que forma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo. Contra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna, sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es desestimada cuando así corresponda.
Las partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los mismos. Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra a un árbitro y estos a un tercero quien presidirá el tribunal. La institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realizarse el arbitraje, de haberlo previsto a elección del interesado.
El laudo Arbitral es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como arbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones propias en materia territorial y funcional y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. En cambio los árbitros nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación específica, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.
El laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a la ley del arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse, y de hacerlo debe entenderse que se adhieren a lo decidido por la mayoría. Los laudos arbitrales firmes sólo son susceptibles de ejecución judicial por los trámites del procedimiento de ejecución de sentencias dentro de cuyo procedimiento ejecutorio podrán plantearse todos los incidentes que legalmente sean procedentes, hasta alcanzar la verdadera interpretación de lo resuelto por el árbitro en el laudo arbitral firme que se trata de ejecutar.
El arbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. Debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes. Pueden ejercer como arbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero. Aunque cabe señalar que los árbitros no tienen el "imperium", propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo los jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro.
Se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, conceden su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, declarando una decisión denominada laudo arbitral. 

La progresiva implantación del arbitraje como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costos y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual.
La solución final a estos conflictos puede producirse de dos maneras, con o sin diálogo de las partes implicadas o, pese a intentar el arreglo de manera amistosa, las partes no se ponen de acuerdo para llegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por la falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra causa, su resolución dependerá de un tercero.
La intervención de un tercero puede fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes, asistiendo y mediando entre ambas para retomar el diálogo interrumpido o bien, acabar en un verdadero juicio, sea judicial o arbitral.  Como medio de solución de conflictos cuenta con características muy especiales, que permiten su actual identificación como herramienta adecuada de solución de controversias, garantizando en el largo plazo su adaptabilidad al profuso contexto global contemporáneo e influyendo en los más variados espacios jurídicos domésticos. En esencia, tiende a integrar transversalmente los sistemas jurídicos locales y se basa en principios universales, que se caracterizan por su orientación pragmática para solucionar diversos conflictos. Esta tendencia integradora del arbitraje como institución jurídica autónoma se ha reforzado con la globalización.


Fuentes: Diversas… (Ver al pie de la primera parte de este artículo)