El arbitraje es el método alternativo de
solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, Constituyéndose
para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para
resolver los Conflictos que de
estas actividades se deriven. A
través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as)
involucradas en un conflicto de carácter admisible, conceden su
solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva. El conflicto, expresando una decisión
denominada laudo arbitral.
Este será calificado de arbitraje
internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada
legislación, haya acogido para tal fin. A modo de ejemplo, existen
legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje
tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio
internacional (criterio económico - material), ó cuando las partes ó los
árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia
de las partes se encuentren en Países distintos (criterio jurídico - formal), ó
cuando así.
Se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como
el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato,
nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a
cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley
seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de
procedimiento.
Se afirma que el arbitraje es una de las primeras formas de resolver conflictos
jurídicos que se presentan en el seno de los conglomerados sociales, su origen
se remonta a la edad primitiva. Las inscripciones persas, sumerias, hebreas y
romanas tenían ya, conocimiento sobre el sistema arbitral en la resolución de sus
conflictos. Es decir, el arbitraje no es algo nuevo, es tan antiguo como la
sociedad misma, data de las
Conferencias de La Haya. Reuniones internacionales celebradas respectivamente
en 1899 y en 1907 en La Haya, que fueron convocadas para tratar cuestiones
relacionadas con el mantenimiento de la paz mundial y legislar los
comportamientos de las naciones en conflicto. Es el acuerdo del sometimiento de
conocimiento de un conflicto a un tercero imparcial, sustituyendo la imposición
de condiciones por la fuerza por la equidad que ofrece éste método de
resolución de conflictos.
Naturaleza
jurídica.
El arbitraje
tiene su origen en la voluntad de las partes, que mediante un negocio jurídico
(compromiso arbitral), establecen un medio de arreglo de diferencias jurídicas.
Consiste en un juicio de conocimiento, en el que los intereses divergentes de
las partes lo hacen contencioso. El origen del arbitraje comercial es
contractual, ya sea a priori
–cláusula
compromisoria- o
a posteriori –compromiso arbitral-.
Clasificación. Según la doctrina el arbitraje internacional puede ser:
• Público y
privado.
•Comercial,
civil, laboral.
•Del estado y particular.
•Internacional o interno.
•Voluntario y necesario.
• Previsto en el acuerdo y previsto en la ley.
•Ad hoc e institucional.
•De derecho y de equidad.
•De carta blanca o formal.
A propósito del
arbitraje comercial internacional; el arbitraje comercial es aceptado por la
Convención de Nueva York. Dicho instrumento, deja la puerta abierta a la
posibilidad que los Estados que hayan suscrito y ratificado su articulado
puedan tomar como arbitraje a la litis cuyo origen sean las relaciones
comerciales.
El arbitraje constituye un procedimiento
por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio,
a la decisión de uno o varios mediadores árbitro/s las cuestiones litigiosas,
surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición conforme a derecho.
El arbitraje se diferencia
de la transacción, en que
en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y
las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino
que encargan a un tercero la decisión. A diferencia también de
la conciliación y mediación, el
tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el
conflicto mas bien impone una solución vía Laudo Arbitral que tiene efectos de
sentencia judicial. Aunque existen diversos tipos de arbitrajes en esta oportunidad solo nos
referimos al comercial.
El Tribunal arbitral es el
que está facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la existencia o
validez del convenio arbitral. La decisión del tribunal arbitral que el
contrato es nulo no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el
convenio que forma parte de un contrato se considera independiente de las demás
estipulaciones del mismo. Contra la decisión del tribunal arbitral no procede
impugnación alguna, sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es
desestimada cuando así corresponda.
Las partes pueden designar libremente el
número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo
pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los
mismos. Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros en el arbitraje con
tres árbitros, cada parte nombra a un árbitro y estos a un tercero quien
presidirá el tribunal. La institución arbitral será la que se encuentre en el
lugar donde debe realizarse el arbitraje, de haberlo previsto a elección del
interesado.
El laudo Arbitral es la decisión que emiten los árbitros
para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como
arbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la
estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con
delimitaciones propias en materia territorial y funcional y su labor no culmina
con la emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la potestad
para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. En cambio los
árbitros nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la
resolución de una situación específica, así una vez finalizado el conflicto
desaparecen sus facultades.
El laudo equivale a una sentencia, que
de acuerdo a la ley del arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. En
principio los árbitros no pueden abstenerse, y de hacerlo debe entenderse que
se adhieren a lo decidido por la mayoría. Los laudos arbitrales firmes sólo son
susceptibles de ejecución judicial por los trámites del procedimiento de
ejecución de sentencias dentro de cuyo procedimiento ejecutorio podrán
plantearse todos los incidentes que legalmente sean procedentes, hasta alcanzar
la verdadera interpretación de lo resuelto por el árbitro en el laudo arbitral
firme que se trata de ejecutar.
El arbitro es la persona elegida por las
partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del
arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad
moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje
como mecanismo de resolución de conflictos. Debe reunir cualidades de idoneidad
y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la
imparcialidad e independencia frente a las partes. Pueden ejercer como arbitro
cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional
o extranjero. Aunque cabe señalar que los árbitros no tienen el "imperium",
propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo los jueces tienen la
obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro.
Se caracteriza fundamentalmente por ser
un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales
estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado
subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces
ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden
aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.
El arbitraje es el
método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito
comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el
mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se
deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o
jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, conceden su
solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el
conflicto, declarando una decisión denominada laudo arbitral.
La progresiva implantación del arbitraje como método de
resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y
reducir los elevados costos y la prolongación en el tiempo que supone someter
un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa,
ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones,
incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato
o vínculo jurídico-contractual.
La solución final a estos conflictos
puede producirse de dos maneras, con o sin diálogo de las partes implicadas o,
pese a intentar el arreglo de manera amistosa, las partes no se ponen de
acuerdo para llegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por la
falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra
causa, su resolución dependerá de un tercero.
La intervención de un tercero puede
fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes, asistiendo y mediando
entre ambas para retomar el diálogo interrumpido o bien, acabar en un verdadero
juicio, sea judicial o arbitral. Como
medio de solución de conflictos cuenta con características muy especiales, que
permiten su actual identificación como herramienta adecuada de solución de
controversias, garantizando en el largo plazo su adaptabilidad al profuso
contexto global contemporáneo e influyendo en los más variados espacios
jurídicos domésticos. En esencia, tiende a integrar transversalmente los
sistemas jurídicos locales y se basa en principios universales, que se
caracterizan por su orientación pragmática para solucionar diversos conflictos.
Esta tendencia integradora del arbitraje como institución jurídica autónoma se
ha reforzado con la globalización.
Fuentes: Diversas… (Ver al pie de la primera parte
de este artículo)