Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio
La misión del Poder Judicial, se fundamenta enresolver los asuntos de su competencia con apego al ordenamiento jurídico y respeto de todos los derechos de las personas, facilitándoles el acceso a la justicia, garantizando y fortaleciendo el estado de derecho y la democracia, para contribuir así a la paz social.
La organización judicial, apoyada en la ley 821-27 y sus modificaciones definen sobre y establece que quién maneja el sistema judicial es. El Consejo de la Judicatura que es el órgano de gobierno, para administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
En múltiples ocasiones estas decisiones se toman creando, eliminando o modificando normas jurídicas, es decir, a través de acciones que introducen un cambio en el orden jurídico. La CRD, en su artículo 6 se consagra la “Supremacía de la Constitución”, estableciendo que: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema del fundamento y ordenamiento jurídico del Estado. Y se consideran nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
La autoridad jurídica, representada por una persona u organismo que detenta la potestad de ejercer una función pública para dictar al efecto resoluciones en el ámbito de su competencia deberá considerar lo siguiente a saber:
Principios internacionalmente válidos de ética judicial:
El Poder Judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimento de la Constitución y de las Leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos. De ahí la interacción con los tres poderes su objetivo de establecer la libertad, de ser efectiva en un sistema moderado. La separación de poderes en diferentes órganos es, elmodo que los poderes de algunos limiten los poderes de otros. Y como refiere Baltasar Garzón acercarnos a la esencia de la jurisdicción universal.
La Comisión de Ética Judicial Española señaló la conveniencia de que los jueces y magistrados valoren de forma individual las posibilidades y modos de presentarse en las redes sociales, y el uso que hagan de las mismas, de modo que su neutralidad no se vea afectada. Conforme con los principios de ética judicial, la participación debe estar presidida por la prudencia y la mesura.
La autora es: C.P.A. y Abogada