lunes, 16 de junio de 2025

Las reglas y/o deberes del juez y su autoridad.



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

La misión del Poder Judicial, se fundamenta enresolver los asuntos de su competencia con apego al ordenamiento jurídico y respeto de todos los derechos de las personas, facilitándoles el acceso a la justicia, garantizando y fortaleciendo el estado de derecho y la democracia, para contribuir así a la paz social.

La organización judicial, apoyada en la ley 821-27 y sus modificaciones definen sobre establece que quién maneja el sistema judicial es. El Consejo de la Judicatura  que es el órgano de gobierno, para administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

En múltiples ocasiones estas decisiones se toman creando, eliminando o modificando normas jurídicas, es decir, a través de acciones que introducen un cambio en el orden jurídico. La CRD, en su artículo 6 se consagra la “Supremacía de la Constitución”, estableciendo que: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema del fundamento ordenamiento jurídico del Estado. Y se consideran nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” 

 

La autoridad jurídica, representada por una persona u organismo que detenta la potestad de ejercer una función pública para dictar al efecto resoluciones en el ámbito de su competencia deberá considerar lo siguiente a saber:

➢ VI. Actuar siempre con independencia e imparcialidadLa independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa del juez considerado individualmente. Es la responsabilidad impuesta a cada juez para permitirle fallar una controversia en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de nadie. Así consta en los Principios de Bangalore:

Principios internacionalmente válidos de ética judicial:

a) Los principios de Bangalore sobre conducta judicial. 
b) Independencia.
c) Imparcialidad.
d) Integridad.
e) Corrección.
f) Igualdad.
g) Competencia y diligencia.
➢ Dedicar esfuerzo en estudiar cada caso sin olvidar que detrás de cada procedimiento hay personasEl juez debe esforzarse por conocer a profundidad cada procedimiento, con lectura detenida/critica de los hechos, individualizando cada caso, y sin olvidar que se exige del juez que dicte las resoluciones con sometimiento pleno a la ley y al derecho  pero a la vez no debe “deshumanizarse”.

 

➢ Tratar a justiciables y operadores jurídicos con respeto y humildad. El juez debe tratar a todas las partes con la cortesía y el respetocorrespondiente, independientemente de su estatus social, económico o cultural, para garantizar un ambiente justo y equitativo en el tribunal.

 

➢ Actuar siempre con prudencia y mesura. Estos principios se hacen muy necesarios hoy en día. La Declaración de Londres sobre la deontología judicial aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia (2010) habla de “mesura, seriedad y prudencia” como cualidades judiciales.

 

➢ Ser consciente de la gran responsabilidad y del impacto de las decisiones judiciales en la sociedad y en las personas afectadas. Debe tener en cuenta las repercusiones sociales, económicas y personales de sus decisiones judiciales, y actuar con sensibilidad y empatía hacia las personas afectadas por dichas decisiones.

El Poder Judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimento de la Constitución y de las Leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos. De ahí la interacción con los tres poderes su objetivo de establecer la libertadde ser efectiva en un sistema moderado. La separación de poderes en diferentes órganos es, elmodo que los poderes de algunos limiten los poderes de otros. Y como refiere Baltasar Garzón acercarnos a la esencia de la jurisdicción universal.

La Comisión de Ética Judicial Española señaló la conveniencia de que los jueces y magistrados valoren de forma individual las posibilidades y modos de presentarse en las redes sociales, y el uso que hagan de las mismas, de modo que su neutralidad no se vea afectada. Conforme con los principios de ética judicial, la participación debe estar presidida por la prudencia y la mesura.  

La autora es: C.P.A. y Abogada