viernes, 2 de mayo de 2025

Sobre las reglas y deberes del juez de paz y su autoridad.

 


Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

Las autoridades jurídicas como funcionarios de judiciales que tienen el poder de decidir por otros agentes. A veces estas decisiones se toman creando, eliminando o modificando normas jurídicas, es decir, a través de acciones que introducen un cambio en el orden jurídico. 

 

La autoridad jurídica, representada por una persona u organismo que detenta la potestad de ejercer una función pública para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario en el ámbito de su competencia.

En tal sentido la Ley de Justicia y Paz, tiene como objeto cito “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” termina la cita.

Por lo que la  misión primada que tiene un juez de paz es la de ejercer como autoridad responsable de evitar y juzgar aquellos comportamientos y actuaciones que alteren la paz en una localidad, de acuerdo con las competencias y procesos establecidos en la Constitución y las Leyes. Razón por la que constituyen órganos judiciales unipersonales con una jurisdicción.

El martillo del juez también llamado mazo, es símbolo de la autoridad judicial, de la elevada misión conferida al juez de imponer el sentido del orden, seriedad, decoro y la solemnidad que debe imperar en un tribunal. Es utilizado para dar inicio o terminar los trabajos en las salas de audiencias.

Si nos centramos en la carrera judicial, nada es menos cierto, que no resulta fácil simplificar las reglas o pautas que deban regir la conducta de todo buen juez. Sin embargo, la idea que se redacte un reglamento cuya lectura permita a cada miembro del poder judicial ser consciente de la gran responsabilidad que tiene ante sí, así como del reto y dificultad que supone estar a la altura, continuamente, de lo que la sociedad  demanda. También se trata de aglutinar pautas cuya lectura permitan  el cumplimiento, y a cada juez sentir cierto orgullo por la trascendental tarea que se le haya confiado.

 

I. Ejercer con entusiasmo e ilusión su vocación jurisdiccional, reflejada en la búsqueda por alcanzar la excelencia a través de sus resoluciones. La carrera judicial es esencialmente vocacional y en no pocas ocasiones es esa vocación la que nos permite cumplir cada día con nuestra labor. Por eso, son fundamentales en el ejercicio de esta disciplina profesional, cada vez más cuestionada y, en ocasiones, algo “vilipendiada.”   

 

II. Desempeñar su profesión con sometimiento pleno a la ley debiendo 

motivar cada resolución. Y tomar en cuenta que el  trabajo no consiste en hacer justicia, sino en aplicar el Derecho. Por eso, el sometimiento pleno a la legalidad, aunque obvio, resulta pieza clave de la ejecución que desarrolle el Juez en su labor. 

 

III. Deberá conducirse con ejemplaridad, constituyendo un modelo para la sociedad. Se exige de un juez que lleve una vida ejemplar tanto fuera como dentro de los juzgados o tribunales. Un juez debe comportarse en público con la sensibilidad y autocontrol que exige el desempeño de las funciones jurisdiccionales, porque cualquier comportamiento reprochable no cuadra con la dignidad de las funciones jurisdiccionales. Un juez no debe participar en actividades que desprestigien claramente a los tribunales y al sistema judicial.

 

IV. Su labor jurisdiccional, basada en una sólida formación jurídica, requerirá de estudio constante de la ley, la jurisprudencia y de la doctrina nacional e internacional. Indican que el buen juez no nace, se hace. La formación no acaba cuando se aprueba la dificultad. Se debe tener la obligación y fomentar el estar en constante aprendizaje, pues la ciencia del derecho es cambiante, como también lo es la sociedad. Por ende el juez debe, estar en permanente alerta ante los cambios legislativos y jurisprudenciales que demandan su estudio. 

 

V. Ser íntegro. Es un atributo de rectitud y probidad. Sus componentes son la honestidad y la moralidad judicial. Que un juez sea íntegro implica que debe actuar honradamente y en forma adecuada, ser ajeno a todo fraude y ser bueno en su comportamiento y carácter y esto lo exige no solo en el desempeño de sus obligaciones judiciales.

 

La capacitación y preparación del juez es tan vital que contribuye a acrecentar la confianza que la sociedad ha depositado en el sistema judicial. Es sine qua non la formación continua para el cumplimiento objetivo, imparcial y competente de las funciones judiciales.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente