Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio
Recusación: La recusación es una facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Cuando un litigante duda de la imparcialidad del juez, puede recusarlo.
La recusación de un juez, viene dada por diferentes causales. Si el actuante como juez hubiere intervenido o interviniera en la causa de algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado, mismo si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.
Se pueden recusar jueces o juezas. Conforme causas a saber:
La recusación tiene sus procedimientos claramente definidos y deberá hacerse por escrito firmado por Letrado (desempeña las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal), por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo el Letrado y el Procurador.
En toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene a afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).
En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento.
¿Cuándo se debe formular la recusación?
Según reza el Artículo 107. El tiempo y forma de proponer la recusación.
Esta deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.
La regulación de la recusación tiene Régimen jurídico en el Derecho Administrativo. Tanto la figura de la abstención como la de la recusación en Derecho Administrativo encuentra su regulación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la “LRJSP”).
La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, que es quien decide si procede o no la recusación, claro está la con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.
La recusación dentro del derecho procesal, es unprocedimiento utilizado por una de las partes como instrumento de apartamiento de un juez de un proceso. Cuando considera que su imparcialidad se encuentra comprometida. Endiversa ocasiones esta carece de fundamentos fehacientes, y solo son acciones aleves incoadas por caprichos, necedad o conveniencias de los juristas actuantes. Como estrategias cargadas de malicias, accidentando el o los procesos en busca de crear situaciones y/o escenario que puedanfavorecerles.
La probidad del juez
La probidad y la transparencia son principios éticos que se asocian a la moral y por ende son ejes fundamentales en la Función Judicial, por consiguiente toda servidora y servidor judicial, es ad hoc, que en el desempeño de sus funciones, debe observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
La Constitución Política de la República dispone que el Principio de Probidad se les aplique a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, por lo que se ven afectados los funcionarios públicos en su más amplia concepción. Por tanto la imparcialidad como condición fundamental que deben tener los juzgadores que administran justicia y que se fundamenta en que no deben tener ningún vínculo ya sea con las partes o con el asunto materia del litigio, de tal manera que los que no puede favorecer o perjudicar a alguno de los litigantes en su decisión.
Un buen juez debe ser un hombre de vocación con temor a Dios, que no busque ganancias mal habidas, debe dar prueba a la sociedad de ser un hombre honesto, honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar y sobre todo sincero, es decir, debe expresar y demostrar sus acciones como persona libre de ataduras.
El artículo 130. - Facultades Jurisdiccionales de las Juezas y Jueces. Reza – “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes”.
¿Cómo debe juzgar un juez?
Sentenciosamente se han definido tres condiciones para el juicio justo a saber:
Fundamentalmente de su cumplimiento un juez. Es responsable de administrar la justicia en la Ciudad. Controlar que se dé cumplimiento de las garantías constitucionales y leyes de la Ciudad. Juzgar las conductas imputadas en juicio oral y público. Aprobar soluciones alternativas al juicio que sean acordadas por las partes.
En lo respectivo a su actuación el juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar y reconocer nuevos argumentos o críticas con el propósito de confirmar o rectificar los criterios asumidos. Este debe además cumplir su misión con sabiduría, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia, desarrollando además sus capacidades de escucha, comunicación y trabajo. Estas exigencias no sólo atañen al juez, sino que resultan esenciales para garantizar a todos el derecho a ser escuchados por un juez.
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