viernes, 29 de enero de 2016

Cambios…!!! en la Cámara de Cuentas



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

Algunos sectores de la sociedad dominicana han estado manifestando recurrentemente su preocupación ante la coreada obsolescencia de la legislación que rige la existencia y el funcionamiento de la Cámara de Cuentas. Aunque en mi opinión difiero en parte de esas revelaciones. Como estudioso de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas esta es una herramienta moderna poderosa, con un estilo transparente, ágil, eficaz y sobre todo amparada en un marco legal que da atribuciones que llegan a todas las instituciones vinculadas directa o indirectamente al estado dominicano, y que inciden en el que hacer publico. Claro está esto no la exime de una revisión para una posible actualización en caso necesario, ya que tiene 12 años de vigencia. Pero hay que destacar la poca fogosidad de los actuantes y/o responsables de la aplicación de la legislación en ese sentido.

Pero en un sistema de hipocresía, de lágrimas de cocodrilo y de probidad de protervos, que es el fondo de las relaciones, decir las cosas resulta de una gravedad infinitamente mayor que hacerlas. El golpe aleve no deja gritar a la victima. En las relaciones cual que sea su procedencia se deben hacer las cosas sin decirlas para que no haya escándalo. El hecho consumado no tiene la misma gravedad de la lealtad plausible. En un congreso o en una conferencia de diplomáticos el atreverse a la amenaza de cometer un crimen levantará mayor alboroto y causará mayor indignación que la consumación del crimen. El cinismo y la maldad no están en los actos, sino en los dichos. Romper un escrito causará al puritanismo sagaz mayor desazón que quebrantar el pacto que ese escrito contenía. Que se quebrante el pacto, pero que se respete el papel.

La cámara de cuentas, como órgano superior de control externo de los recursos públicos de la República Dominicana, es una entidad que goza de un poder absoluto de fiscalización sobre las instituciones públicas que manejan recursos estatales, convirtiéndose en vigilante permanente y observador del buen uso del patrimonio dominicano. 

En la República Dominicana está en marcha un importante proceso de reforma y modernización de las instituciones que conforman al estado en procura de hacerlas más dinámicas y eficientes. Enfocado en las nuevas tendencias de los estados más avanzados del mundo como es el de mejorar las gestiones administrativos/gubernamentales y por ende ser garante de la transparencia y el buen uso de los recursos. 

En nuestro país la cámara de cuenta como órgano o institución estatal tiene fundamentalmente un rol de orden primado, pues se encarga de verificar el gasto corriente, social y velar por los bienes del estado dominicano. Esta institución está llamada a vigilar, supervisar todo lo que tiene que ver con el uso de los fondos públicos a través de auditorías e inspecciones que ejecuta de manera periódica a las instituciones estatales; y acto seguido rinde un informe anual en la primera legislatura ordinaria al Congreso de la República.

La ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, el de instituir el Sistema Nacional de Control Externo y Auditoría, armonizar la institución las normas legales relativas al referido Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una trasparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función publica o reciben y manejan recursos públicos.

En el marco de la formulación del Plan Estratégico, de la Cámara de Cuentas se estableció como misión institucional la de. Proteger el patrimonio del Estado Dominicano, fiscalizando con independencia y eficacia la gestión de los administradores de recursos públicos y rendir informe a la Nación. Aunque está concebido como un postulado. Es exactamente lo que menos ha hecho esta institución, pues sus acciones han sido muy timoratas y poco enérgicas a la hora de dar cumplimiento a la ley que la regula. O sea lo que evidencia que la dificultad no es la Ley sino sus ejecutores.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en su calidad de órgano instituido por la constitución de la República, goza de autonomía administrativas, operativa y presupuestaria, además tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor.

Es momento de gran oportunidad y posible efecto de cambios para el pueblo dominicano, corresponde en este año cambio del comité ejecutivo o lo que es lo mismos la selección de los jueces que dirigirán los destinos de ese importante organismo Cámara de Cuentas, protector institucional del patrimonio nacional por los próximos cuatro (4) años. Debemos velar porque su conformación conste con hombres y mujeres comprometidos con la transparencia y el buen hacer a favor de los mejores intereses la nación dominicana. 

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