lunes, 15 de diciembre de 2025

El abuso de confianza y la Estafa, “Delito de cuello blanco” (1-2)



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.

 

El abuso de confianza y la estafa, están tipificados como "delitos de cuello blanco", este término fue acuñado por el criminólogo Edwin Sutherland en 1939, para referirse a crímenes cometidos por personas de clase media o alta, en el contexto de sus negocios o profesiones. Estos delitos se distinguen de los crímenes "de cuello azul", que son aquellos cometidos por personas de clases sociales más bajas, típicamente relacionados con el trabajo manual. 

Tanto la estafa como el abuso de confianza son delitos que protegen el patrimonio, diferenciándose en la forma en que se produce el engaño o la apropiación indebida. Verbigracia la estafa implica el uso de engaño para inducir a la víctima a entregar sus bienes, mientras que el abuso de confianza se basa en la violación de una relación de confianza predecesora. 

El abuso de confianza, a grandes rasgos, implica la apropiación indebida de bienes o dinero que han sido entregados a una persona bajo una relación de confianza, con el fin de utilizarlos para un propósito específico y este lo ha utilizado distinto a lo acordado o simplemente no devolverlos. Este delito se consuma cuando se produce un perjuicio económico a la víctima, ya sea por la no devolución de los bienes o por su uso indebido al suceder que:

• Se produce cuando una persona, teniendo la posesión legal de un bien mueble por un título no traslativo de dominio (como un depósito o alquiler), se apropia de dicho bien en provecho propio o de un tercero, causando perjuicio a quien le confió el bien. 
• Se basa en la violación de una relación de confianza, donde el sujeto activo ya tenía la posesión del bien y abusa de esa confianza para apropiárselo. 
• No requiere un engaño inicial como la estafa, sino una relación de confianza previa. 

 

Las fases de la estafa, desde la perspectiva del delito penal, suelen describirse como: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Un estafador engaña a la víctima, esta cae en error y realiza un acto que perjudica su patrimonio, y el estafador obtiene un beneficio económico gestionado a través de sus engaños. Que ocurre a saber:

• Se configura cuando una persona, mediante engaño, induce a otra a realizar un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de un tercero. 
• Requiere de un engaño, un error en la víctima, un acto de disposición patrimonial y un perjuicio económico. 
• El engaño es el elemento central, donde se busca que la víctima crea mediante la seducción una realidad falsa. 

 

Las diferencias clave que se deben tener en cuenta entre estafa y abuso de confianza:

• Engaño: La estafa se caracteriza por el engaño como medio para obtener el bien, mientras que el abuso de confianza se basa en la violación de una relación de confianza preexistente. 
• Entrega del bien: En la estafa, la entrega del bien es producto del engaño, mientras que en el abuso de confianza, la entrega ya existía por una relación de confianza. 
• Relación previa: La estafa no requiere una relación previa entre victimario y víctima, mientras que el abuso de confianza sí. 

 

Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El abuso de confianza en RepDom. Uno de los más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Algunos ejemplos pueden ser: Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados.

En el plano internacional. Hacemos referencias a algunas jurisprudencias: 

¿Qué es el abuso de confianza según la ley? 

El Código Penal para la Ciudad de México define el abuso de confianza en su Artículo 230 como: “Comete el delito de abuso de confianza quien, en perjuicio de alguien, se apropia de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.”

 

El delito de estafa, regulado en el artículo 248 del Código Penal español, se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años. Para determinar la pena específica, se tienen en cuenta factores como el importe de lo defraudado y el perjuicio económico causado a la víctima. Si la cantidad defraudada no supera los 400 euros, se considera un delito leve de estafa, sancionado con multa de uno a tres meses. 

La autora es: Abogada & CPA

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