San Pedro de Macorís.- El regidor Inti Alburquerque someterá ante el Concejo de Regidores de la Alcaldía local una resolución que busca declarar "incompatible" el cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos, recién asumido por Tony Echavarría, con su condición de Síndico.
Inti Alburquerque considera que el cargo asumido por el alcalde Tony Echavarría como jefe del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad es incompatible a su condición.
Proyecto que busca anular a Tony como jefe de Los Bomberos
Resolución que declara como incompatible la condición actual en la que se encuentra el Alcalde del Municipio de San Pedro de Macorís luego de que en fecha 10 de Octubre 2013 el Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís como Intendente del Cuerpo de Bomberos del Municipio de San Pedro de Macorís.
Considerando que en una sesión extraordinaria celebrada el día 10 de Octubre del año 2013 fue aprobado por el voto mayoritario de los honorables regidores él nombrar como Intendente de los Bomberos del municipio de San Pedro de Macorís al señor Ramon Antonio Echavarría.
Considerando que el Señor Ramon Antonio Echavarría en la actualidad es el alcalde electo en las elecciones del 16 de mayo del 2010 y que fue juramentado como alcalde del municipio de San Pedro de Macorís por un periodo de seis (6) años por lo que su mandato debería culminar el 16 de Agosto del 2016 salvo que sucedan eventualidades propias de los seres humanos que lo hagan renunciar o ser destituido del cargo.
Considerando que el artículo 39 de la ley 176-07 que trata de las incompatibilidades de los cargos de Síndico/a, ViceSindico/a, y Regidor/a.
Considerando que el artículo 39 en su letra C, D y E es claro y contundente en cuanto a las limitaciones que tienen los y las favorecidos/as por el pueblo con cargos de carácter electivo los cuales señalamos a continuación.
Artículo 39.- Incompatibilidades
El ejercicio de los cargos de síndico/a, vicesíndico/a, y regidor/a es incompatible con el desempeño de las siguientes funciones:
a) Cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República.
a) Cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República.
b) Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad.
c) Empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo.
c) Empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo.
d) La administración de bienes o fondos municipales.
e) Contratas y consultorías de cualquier tipo o condición con el municipio.
Considerando que el cargo de Intendente de los Bomberos es un empleo dentro del mismo ayuntamiento.
Considerando que el cargo de Intendente de los Bomberos administra bienes y fondos municipales.
Considerando que la ley 176-07 contempla en su artículo 175 la dependencia administrativa y funcional del cuerpo de bomberos.
Considerando dentro de las obligaciones del cargo de Regidor se encuentra la de velar porque las normas establecidas sean debidamente cumplidas mandato contemplado en el artículo 52 letra A de la ley 176-07.
e) Contratas y consultorías de cualquier tipo o condición con el municipio.
Considerando que el cargo de Intendente de los Bomberos es un empleo dentro del mismo ayuntamiento.
Considerando que el cargo de Intendente de los Bomberos administra bienes y fondos municipales.
Considerando que la ley 176-07 contempla en su artículo 175 la dependencia administrativa y funcional del cuerpo de bomberos.
Considerando dentro de las obligaciones del cargo de Regidor se encuentra la de velar porque las normas establecidas sean debidamente cumplidas mandato contemplado en el artículo 52 letra A de la ley 176-07.
Considerando que el artículo 41 de la ley 176-07 faculta a cualquier ciudadano para denunciar a aquellos miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de Síndico/a, Vicesindico/a, o Regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
Se declara como incompatible la condición de Síndico e Intendente de los bomberos por todo lo antes expuesto.
El Síndico tendrá quince (15) días para decidir sobre en cuál posición desea permanecer luego de declarada la incompatibilidad y se considerara la renuncia al cargo de Síndico si luego de transcurrido los quince (15) días, que estipula la ley 176-07 en su artículo 40, no haya elegido la posición de su predilección.
Dado en el salón de actos Angel Valera de los Santos a los 17 días del Mes de Octubre 2013 San Pedro de Macorís.
Dr. Ynti Eusebio Alburquerque.
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