martes, 15 de diciembre de 2015

La Cámara de comercio y el arbitraje comercial (1-2)












Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

De ahí el   protagonismo de las Cámaras de Comercio como órgano aglutinador del segmento comercial. Con estos apuntes productos de investigaciones y consultas, nuestro interés se enfoca en la orientación sobre el sujeto de arbitraje comercial, que se hace presente en la sociedad macorisana de comercio, el preludio de este elemento creemos importantiza en su justa dimensión las acciones  que por mucho tiempo viene realizando la Cámara  de Comercio y Producción.

En ese orden la Cámara de Comercio constituye una organización formada por empresarios o dueños de pequeños, medianos o grandes comercios los cuales tienen como fin el de elevar la productividad, calidad y competitividad de sus negocios. Los que la conforman eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo para definir las políticas de la cámara. El consejo o directorio contrata un presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organización.



No es un organismo o institución gubernamental, y no posee un rol directo en la escritura y aprobación de leyes o regulaciones que afecten a los negocios. Sin embargo, actúa como un grupo de lobby en un intento de influir sobre la promulgación de leyes que sean favorables para el sector empresarial.

La Ley No. 489-08, Sobre Arbitraje Comercial; Considera Primero: Que el arbitraje es una figura jurídica de gran trascendencia en el ámbito comercial, ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional;
Considerando Segundo: Que la legislación actual en materia de arbitraje comercial requiere ser renovada para de este modo dar paso a la adopción de nuevas pautas en las relaciones comerciales dominicanas, acordes a las normativas internacionales sobre el arbitraje;
Considerando Tercero: Que la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), trae consigo el incremento en el país de las relaciones comerciales, por lo que es necesario la readecuación y ampliación del marco jurídico que regula el Arbitraje Comercial en la República Dominicana, como mecanismo para la adecuada y pronta solución de los conflictos que en materia comercial se presenten;
Considerando Cuarto: Que es de gran importancia realizar las reformas que en materia comercial se consideren necesarias, a los fines de adaptar la legislación dominicana al contexto de apertura comercial, globalización y competitividad en el que actualmente se encuentra enmarcado el país.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA).
Visto: El Código Civil Dominicano.
Visto: El Código de Comercio de la República Dominicana.

El Anteproyecto de Ley de Arbitraje Comercial fue concebido, principalmente, para llenar la necesidad de actualizar la legislación existente en la República Dominicana en materia de arbitraje comercial, a las puertas de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA) y de las imperantes reformas en materia comercial, con el fin de aperturar un ambiente de competitividad y globalización.
Este Anteproyecto es elaborado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio en el año 2004 y enviado al Poder Ejecutivo en ese mismo año. La sumisión al Congreso Nacional se produce en el año 2006. El arbitraje ad-hoc en materia civil y comercial se encontraba regulado, desde el 1884, por el código de Procedimiento Civil Dominicano en sus artículos del 1003 al 1028.
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, específicamente su Dirección de Comercio Exterior, que es el brazo ejecutor de los compromisos contraídos por el Estado en convenios internacionales, había remitido el Anteproyecto al Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, organismo rector del sistema de arbitraje institucional creado por la Ley 50-87, para sus observaciones.
De esa manera, cuando la pieza  es enviada al Poder Ejecutivo para su remisión al Congreso Nacional, viene enriquecido ya con las recomendaciones del CCA, tendentes a dotar al País de una legislación sólida, uniforme y contentiva de los principios generales reconocidos a nivel internacional en materia arbitral. Por entenderlo pertinente, se hizo uso de la ocasión para someter asimismo, a través del Ejecutivo, un Planteamiento de Modificación del Título VI de la Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio, con el fin de impulsar ambos proyectos conjuntamente y garantizar así un marco legal uniforme, seguro y moderno que estimulara las operaciones de comercio exterior y favoreciera las inversiones extranjeras.
Sin embargo al día de hoy el único arbitraje institucional que conoce el régimen legal dominicano es el creado por la Ley 50-87, en sus artículos del 15 al 17, Titulo VI, recientemente modificado, y su reglamento de aplicación. Luego de perimir en el Congreso Nacional, por transcurrir dos legislaturas sin que se completara su aprobación, el Proyecto de Ley es reintroducido por el Senador por la Provincia de Santiago de los Caballeros, Lic. Francisco Domínguez Brito.
Los trabajos de revisión del Proyecto se activan en el 2007. El CCA participa en las reuniones efectuadas por la Comisión Permanente de Industria y Comercio y Zonas Francas, para el estudio y análisis del Proyecto de Ley de Arbitraje Comercial. La Comisión de Industria y Comercio plantea en esos momentos una serie de observaciones principalmente referidas a la participación del Estado Dominicano como sujeto parte de un proceso arbitral.
Tienen lugar interesantes discusiones entre expertos, se producen consultas en las comisiones apoderadas de cámaras legislativas, en el año 2007 y principios del 2008, en seguimiento a ambos proyectos. En varias de dichas reuniones se contó con prestigiosas personalidades internacionales del nivel de Yves Derains, ex presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Josefa Sicard Mirabal, Directora de Arbitraje y Métodos Alternativos de Solución, de la Ley No. 489 – 08; sobre Arbitraje Comercial y Controversias de la CCI para Norteamérica y José Ricardo Feris, Consejero para asuntos Latinoamericanos de la Corte Internacional de Arbitraje, así como profesionales de amplia trayectoria y vastos conocimientos en materia de arbitraje.
Se realizan ajustes y modificaciones a las versiones existentes y se logran acuerdos sobre las observaciones de los legisladores, acogiéndose sobre todo algunas distinciones en lo relativo al ámbito de aplicación, el Estado como parte del proceso arbitral, los límites del apoderamiento de un tribunal del orden judicial y la designación de la jurisdicción competente para conocer del reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero finalmente, la Ley de Arbitraje Comercial es aprobada en fecha 7 de octubre de 2008. El Poder Ejecutivo la promulgó, con el No. 489-08, en fecha 19 de diciembre del año 2009. (Continua en la 2da. Parte).

 

Fuentes:

Derecho Económico, Solución de conflictos (cd) de la facultad de Derecho. Universidad de La Habana. Curso 2010-2011., Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. www.refdugr.com. Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2007., Artículos Doctrinales: Derecho Civil. Universidad de A Coruña. Septiembre 2005., http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/ El arbitraje comercial internacional: Sus beneficios. Lic. Lisette Hernández Fernández., http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. Panorama del arbitraje comercial internacional (selección de lecturas), http://www.camex.com.mx, http://www.iccmex.org.mx., Denia Esther Álvarez Villar, Profesora del Departamento de Asesoría Jurídica e Internacionales. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Cuba

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