Por: Lic. Julio César Concepción
Rodríguez, MBA.
Mail:jcconcepcion@yahoo.com
Nos permitimos invitarlos para que nos acompañen a dar un corto viaje que
hurga por las líneas de la historia del organismo de mayor relevancia en la
gestión de fiscalización y custodia del patrimonio público, y verán que ha
peregrinado desde su nacimiento entre luces y sombras.
En su doctrina la Cámara de Cuentas tiene como
misión, servir con integridad, independencia, ética, transparencia y
efectividad, a la ciudadanía, al Estado y al Congreso Nacional, como Entidad
Fiscalizadora del Sistema Nacional de Control y Auditoría de las cuentas
generales y particulares de la República, mediante el mecanismo procedimental
de las auditorías, investigaciones especiales y el análisis de la ejecución
presupuestaria, para una rendición de cuentas conforme con la Constitución y
las leyes. La visión comprometida con la transparencia, independencia e
institucionalidad de la Cámara de Cuentas, deberá seguir fortaleciéndose con el
apoyo de la sociedad civil y el pueblo.
La Cámara de Cuentas como, guardiana de los
recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de
conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera
Constitución en 1844, sin embargo es la denominada "Constitución de
Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, la que consagra por primera
vez en su artículo 127, el establecimiento de un órgano permanente, con las
particularidades y características que se mantienen hasta la fecha. pues aunque
no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se
establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos,
encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al
Congreso Nacional.
En mayo del 1855, el Senado Consultor vota la
ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas, posteriormente el primero de
octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria,
emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm.
388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y
patrimonios públicos.
La ley Núm. 3659 de junio del 1896, crea
de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley
anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia
con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento
de la Cámara de Cuentas.
Esta ley se mantiene intacta hasta el año de
1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo
15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de
Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en
contra del erario público.
En diciembre del 1942, el poder ejecutivo
promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley
orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16
al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que mientras el poder
ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del
Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá
las funciones del Tribunal Superior Administrativo, para conocer todos los
recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la
Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones
del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento
de dos nuevos miembros para dicho órgano.
En febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07
que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la
Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal
Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
En la actualidad, la institución
está regida por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero de 2004 y su reglamento
de aplicación, con lo que se modernizan y actualizan sus funciones, es a partir
de la promulgación de esta ley que inicia la verdadera esencia de
lo que real y efectivamente debe ser ese organismo, acorde con las
políticas de desarrollo y crecimiento social, matizada por los avances
institucionales gubernamentales del hemisferio. Hoy día, el órgano fiscalizador
del Estado, se encuentra inmersa en un proceso de modernización y
fortalecimiento institucional, el cual se desarrolla con la cooperación de
organismos internacionales, de cara a los nuevos tiempos.
A partir del año 2010, mediante una nueva
ley es convertida en una entidad modelo, que ejerza el control externo de forma
transparente, mediante la fiscalización efectiva de los recursos
públicos, con un equipo profesional, ético, técnicamente calificado y con
altos estándares tecnológicos, con miras a conquistar la confianza de la
ciudadanía, la importancia que tiene el rol de fiscalización y control externo
del organismo en la sociedad dominicana, al puntualizar que sus esfuerzos
deberán seguirse fortaleciendo cada día más y perdurar en el tiempo.
La labor que realiza la Cámara de Cuentas, ante
la responsabilidad que implica fiscalizar los recursos del Estado y de toda la
administración pública, esta tarea amerita de mucha rectitud y seguimiento. De
acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio nacional, con las
atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos,
tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso
administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter.
La entidad ha iniciado un proceso de desarrollo
y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así,
con el compromiso tan importante que debe desempeñar como organismo responsable
de la correcta fiscalización, salvaguarda y la garantía razonable del
patrimonio de todos los dominicanos.
Finalmente tenemos la mera convicción de que
mientras más claras estén las finanzas gubernativas antes los ojos de la
sociedad, seremos más competitivos y transparentes como nación, dejémonos
iluminar por el astro sol, en este proceso de modernización del órgano
rey “Cámara de Cuentas” de la fiscalización y la transparencia en
los quehaceres administrativos y financieros de la gerencia del país, es una
fase de luz, que debemos partir que de sus frutos. Y no enervar su efectividad
ignorando sus componentes técnicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario