miércoles, 27 de septiembre de 2017

Transparencia Administrativa, Seguridad Social


Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

¿Quién audita al auditor?
Con los grandes escándalos contables y financieros/administrativos que han salidos a luz publica de las organizaciones políticas, sociales, empresas gubernamentales y del sector privado, se han tomado como punto de conexión en muchos casos para servir de elemento catalizador para que actos indecorosos sucedan, es una gran muestra de la crisis de valores, que son indicadores, que sirven para volver a poner en sobremesa la exigencia de una mayor transparencia. Las sociedades están obligadas a revisar sus cuentas delegando en organismos expertos o auditores, grupos de veedurías y afines designados oficialmente.

Evolución de los controles
A veces es necesario ser citadino con casos de historia reciente para ilustrar y encandecer la memoria de los grupos facticos decisivos. Cito “Desde la desaparición de Arthur Andersen en 2002 a raíz del escándalo contable de la Enron, los sistemas de control sobre las firmas de auditoría han ido en aumento. A la Ley Sarbanes-Oxley de 2003, motivó la creación de la Directiva sobre Transparencia de 2004 y otras leyes tendentes a dotar de mayor luminiscencia a la revisión de cuentas, norma tendente a ampliar la transparencia” termina la cita.

Esto se suma a la dotación de mayor poder que las nuevas normas de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el supervisar periódicamente controles de calidad a las organizaciones auditoras. Así como controles internos que suelen demandar las redes internacionales. Se han creados organismos satélites en busca de eficiencia de los controles, (informe coso), pero se han quedado en retorica o veedores de nublos, lo que ahora sería la Protección Civil, explico defensoría ciudadana, etc.

Curiosamente, la sensibilidad por lo social, frente al accionar político de ahora, cuando hay suficientes casos más de lo que sería del desear de gente que se ha iniciado en las filas de un partido político, que no han hecho otra cosa en su vida, hay que calificarlos como profesionales de la política, no políticos, claro está hay sus excepciones.
La crisis sistémica, que se manifiesta en la disfuncionalidad de la Ley 87-01, sobre la seguridad social es un problema real que hace eco en los sistemas de pensiones. Modelos de pensiones de países desarrollados de Europa, Estados Unidos, etcétera, no utilizan la metodología de capitalización individual, son sistemas de reparto, aunque diferente al que es aplicado aquí, porque está demostrado, que el sistema de reparto que hemos asumido aquí no funciona. Diez y seis años después es que los defensores de los derechos de los trabajadores se dan cuenta de las incongruencias de la Ley. ¿Cuál fue entonces su participación en la discusión inicial?

Los sistemas de pensiones que han dado resultado son los que se basan en un sistema solidario, obligatorio, que abarca a toda la sociedad y garantiza tasas de reemplazo de al menos un 80% y otro de capitalización individual que permite a los trabajadores aumentar el monto de sus pensiones de manera voluntaria dependiendo de su economía.
Ahora reverbera la propuesta del aumento de la edad de 60 á 65 años para el retiro de los trabajadores, que en analogía con el sistema actual es incrementar el tiempo que la gente dure trabajando esto no va a garantizar ninguna mejora de las pensiones. Más cuando el sistema está segregando los trabajadores con menos de 50 años, sólo tienes que ver los anuncios de vacantes, siempre especifican no mayor de 35 ó 40 años.

Sobre el Consejo de la Seguridad Social
El crecimiento de la informalidad laboral y el tema de las pensiones son temas que actualmente en apariencia preocupa a las autoridades y consultores en seguridad social, ya que los reclamos de los últimos meses de sectores de economía muy deprimida y que han cumplido su ciclo laboral, haber solicitado su pensión y transcurrido hasta cinco años en muchos caso, sin recibir nada, ha puesto al descubierto las múltiples debilidades que acompañan el sistema y el proceso de ejecución. Después que ambos aspectos representan un reto para la ampliación de la protección social, se hace necesario un examen profundo y de acción rápida para corregir tal situación. De modo que la Ley en su más amplio contenido sea garante de una vida digna después del retiro del trabajador. Y que el CNSS disponga de manera enérgica el cumplimiento del artículo 44 de la Ley 87-01, que dispone lo siguiente: “Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”. ¿Indexación de las pensiones? Que se ha convertido en una entelequia.

Funcionamiento del sistema
El Sistema Dominicano de Pensiones opera bajo tres esquemas: régimen subsidiado, régimen contributivo y el régimen contributivo subsidiado. Es importante que el c0ontribuyente esté claro que en la actualidad, solo está funcionando el régimen contributivo que soporta el sistema con el aporte de los empleadores y los trabajadores.

Con el sistema previsional se busca dar protección mediante una cobertura que garantice a los afiliados una tasa de reemplazo de los fondos que gana al momento del retiro para una vejez digna, que cubra los riesgos de discapacidad, la sobrevivencia (por muerte) y la cesantía por edad avanzada.
Antes de la puesta en ejecución de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, se aplicaba la Ley 1896, de 1948; y posteriormente en 1981 se creó la Ley 379-81, que creó el Sistema de Reparto, que solo cubre a los empleados del sector público hasta un valor máximo de ocho salarios mínimos. En este esquema opera un Reparto Individualizado. Actualmente, el sistema previsional es mixto, porque incluye además del esquema de Reparto a las Cuentas de Capitalización Individual (CCI), con un tope máximo de hasta 20 salarios mínimos.

El Consejo, como ente regulador del sistema, tiene una comisión permanente que trabaja sobre el tema, el Ejecutivo ha manifestado un marcado interés e inclusive instruyendo a incúmbentes a que aporten soluciones para incorporar a los trabajadores informales a la seguridad social, lo que representaría un paso de avance con el tema. Reiteramos es más que apremiante la reforma de la Ley, con miras a aniquilar sus debilidades y que sea un trabajo depurado, consensuado donde confluyan todos los sectores interesados y que el criterio de inclusión y participación con equidad sea un estandarte a exhibir en las discusiones de los puntos neurálgicos y transversales garantes de las mejoras que de allí pudieran aflorar, que suponemos debe garantizar el retiro de los trabajadores de modo que su vejez tenga un razonable comportamiento de vida digna.

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