martes, 20 de mayo de 2025

El Juzgado de Paz ordinario: acciones pluridisciplinarias (Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

Como tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, están llamados a conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del o los interesados y de acuerdo a su delimitación territorial. En la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. En consecuencia. La ley determinará el número de juzgados de paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados  va a ser determina por la ubicación física del inmueble.

➢ Juzgados de paz ordinarios.
Son los que conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos tribunales, los juzgados de paz especializados son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.

 

➢ Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
Son los tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, destinados conforme la ley a conocer en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La ley establece que su competencia territorial se determinara por la ubicación física del inmueble.

 

Los órganos de la jurisdicción inmobiliaria son a saber:

a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original.
b) Dirección Nacional de Registro de Títulos. 
c) Dirección Nacional de Mensuras y Catastro. 
d) Comisión Inmobiliaria.

 

En consecuencia los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son los responsables de conocer en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Según reza el Artículo 27. Cito. “La competencia territorial de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original se determina por la ubicación física del inmueble objeto del proceso”.Termina la cita. 

Con propósito global y en orden de premier  nuestro mero interés es el de llevar capsulas de orientación a los interesados. Por lo que pasamos a describir que. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las Litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Cito “El 11 de octubre de 1947, fue dictada la Ley 1542 de Registro de Tierras, que recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens de Registro de la propiedad propio del Derecho anglosajón, cuyo objetivo principal es lograr celeridad en los negocios en la República Dominicana. Durante 58 años esta ley fue la base del desarrollo inmobiliario del país”. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente. 

Así mismo la ley 108/05 de Registro Inmobiliario, que se denomina “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos 1os derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con 1os inmuebles que conforman el territorio de la Rep. Dom. 

 

La autora es: C.P.A. y Abogada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente aporte, muy acertado su comentario.