Sobre la Garantías de los Derechos Fundamentales. (2 de 2)
Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.
La idea de que la interpretación de los derechos fundamentales en sede judicial está sujeta a límites,no da plena cuenta de que esta práctica es un procedimiento complejo que, en última instancia, implica la imposición autoritativa de significado a una determinada disposición como resultado de una decisión. La cual, en principio, sólo le compete al poder constituyente original o derivado y que, en determinados casos, se encuentra expresamente delegada por este último al legislador democrático.
La relación entre tribunales de justicia y derechos fundamentales va haciendo progresivamente más difusa la línea que separa estrictamente al derecho de la política. Palabras clave: interpretación constitucional, derechos fundamentales, contenido esencial, límites, democracia. Para Baltasar Garzón, la garantía de los derechos fundamentales es crucial porque representa el cimiento de una sociedad justa y democrática, limitando el poder del Estado y asegurando la dignidad de cada individuo. Baltazar Garzón cree que estos derechos no solo deben ser reconocidos en teoría, sino también efectivamente protegidos y promovidos, incluyendo la remoción de obstáculos para su ejercicio.
La garantía de los derechos fundamentales es vital porque asegura que los individuos puedan ejercer sus derechos y libertades, protege contra abusos de poder y promueve la justicia y el Estado de derecho. Estas garantías, establecidas en la Constitución y las Leyes, son esenciales para una sociedad justa y democrática, donde todos los ciudadanos deben ser tratados con igualdad y dignidad.
A esa razón general se unen en nuestro país unas circunstancias históricas propias que la refuerzan. La Constitución Española de 1978 reflejó una fuerte preocupación por la protección de los derechos fundamentales, en gran parte como una reacción a la dictadura franquista. Esta preocupación se manifestó en la inclusión de una amplia gama de derechos y libertades en la Constitución, así como en la creación de mecanismos para su protección y garantía. En ese sentido, la Constitución contempla unas garantías genéricas, concretadas en el valor jurídico de los derechos fundamentales y su aplicación directa y unas garantías específicas, compuestas por un conjunto de instrumentos reactivos, que se ofrecen a los ciudadanos para que, en cada caso singular en que se considere producida una vulneración de un derecho fundamental, puedan acudir a ellos y obtener la preservación del derecho o el restablecimiento del mismo.
En República Dominicana, la garantía de los derechos fundamentales se asegura a través de la Constitución y de mecanismos de tutela y protección. La Constitución establece los derechos fundamentales y sociales, como la igualdad, libertad, seguridad y propiedad. El Tribunal Constitucional es el encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de estos derechos.
El marco legal y los mecanismos de garantía:
La Constitución de la República Dominicana, en su Título II, define los derechos fundamentales y establece mecanismos para su protección.
El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano judicial encargado de interpretar la Constitución y garantizar la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento.
Los ciudadanos pueden ejercer acciones judiciales para proteger sus derechos, como el hábeas corpus para garantizar la libertad personal.
La República Dominicana ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos, los cuales tienen rango constitucional y son aplicables por los tribunales.
De los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución reconocen una amplia gama de derechos fundamentales, incluyendo:
De los deberes fundamentales:
La Constitución también establece deberes fundamentales, como el deber de respetar los derechos de los demás y el deber de contribuir al desarrollo del país. En resumen, la garantía de los derechos fundamentales en República Dominicana se basa en un marco legal robusto, en la existencia de un Tribunal Constitucional que los protege y en el compromiso internacional de respetar los derechos humanos.
La autora es: Abogada & CPA

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