martes, 25 de noviembre de 2014

CRUZADA PARA LA PROTECCION Y GRARANTIA ABSOLUTA DE LOS FONDOS DE PENSIONES


Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

Los fondos de los trabajadores necesitan estabilidad en el tiempo de modo que pueda garantizar una pensión digna y segura. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) consideran urgente la emisión por parte de la Superintendencia de Pensiones de una norma que proteja los recursos de los trabajadores ante los efectos coyunturales del comportamiento de la tasa de interés.

Hay que advertir sobre los efectos de la volatilidad en las ganancias de los trabajadores, destacar que las ganancias de los trabajadores y de las AFP han impactado de manera importante fruto de una valoración extraordinaria y coyuntural de los fondos de pensiones. Según muestras estadísticas, en los últimos 18 meses, la gestión de las AFP ha generado ganancias a los fondos de pensiones de los trabajadores de aproximadamente RD$30,000 millones. De modo que es más que necesario, que se emita una norma para los fondos de pensiones de los trabajadores, que reglamente su protección ante períodos de altas turbulencias o pérdidas así como de ganancias.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones  han  manifestado directamente a la Superintendencia de Pensiones en diversas ocasiones sentirse  comprometida  y estar en disposición a un diálogo abierto y técnico para que de manera consensuada se establezca una norma que defienda el interés de los trabajadores y sus fondos de pensiones.
Una reunión entre las AFP y la Superintendencia de Pensiones, con representantes  de las empresas he de esperarse,  que la misma sirva de mesa de discusión por  la importancia que reviste el tema, que impacta significativamente sobre el presente y futuro de los fondos de pensiones y por consiguiente en las pensiones de los trabajadores.
La Fundación por los Derechos del Consumidor (Fundecom) propuso que la Superintendencia de Pensiones (Sipen) dicte una resolución que limite a un 20% la comisión que reciben las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por el fondo administrativo, computada a partir de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósito de los bancos comerciales.
Hay que recordar que el artículo 86, letra b, de la ley 87-01, establece el 30% como un tope máximo, pero las administradoras de fondos de pensiones lo han estado aplicando como si fuera el único porcentaje legal, que resulta escandaloso que mientras las proyecciones de los montos de pensiones resultan excesivamente indignos, las empresas que los administran registran beneficios que escandalizarían a cualquier inversionista.
Documentos subrayan que en el sistema de seguridad social ninguna empresa debe operar con niveles de beneficios tan escandalosos como los que registran las administradoras de fondos de pensiones, que pronto rebasarán el 300% de su inversión, por lo que las autoridades correspondientes deben dictar  a la mayor brevedad una resolución, que ponga  límites a esa situación.
La posición de regulación en este caso que inclusive es mandato constitucional, es la única garante de que se cumplirían los propósitos sociales contenidos en los artículos 7 y 60 de la Constitución de la República, que establecen  la existencia de un estado social  y democrático de derecho y de un régimen de seguridad social que proteja a la población en las enfermedades, la discapacidad y la vejez.
El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.
En este sistema, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. El sistema ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección. En primer lugar, al ingresar al sistema, los trabajadores deben elegir una administradora de fondos de pensiones  entre las que existen para afiliarse y escoger entre los distintos tipos de fondos , al que desean ser asignados. Si así lo desean, podrán traspasarse a un nuevo fondo, una nueva administradora o ambos.
En segundo lugar, la edad para el retiro de la vida laboral no es fija; en efecto, es posible adelantar o retrasar la edad de jubilación , una vez cumplidos los requisitos para pensionarse, los afiliados pueden elegir entre cuatro modalidades de pensión existentes.

¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto?

La principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual  y el Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones.

En el Sistema de Reparto la pensión de cada persona se financian en parte con los aportes (cotización) que realizan los trabajadores activos y el Estado, por  lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna de las modalidades de pensión.

Por otra parte, el Sistema de Reparto se caracterizaba por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con las características de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento de ciertos requisitos que daban derecho a una pensión previamente definida.


En principio constitucional  y hasta como señala la misma Ley 87-01, el estado es el garante principal del buen manejo de estos cuantiosos recursos, por lo que las instituciones y sus múltiples instrumentos de control y fiscalización del Estado Dominicano, entiéndase Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, las Comisiones de Veedurías, entre otras,  deberán estar en acción permanente con una acción de cruzada recurrente, sobre las operaciones de las administradoras de fondos de pensiones de modo que sea el fiador principal de la fortaleza de una sana administración de los fondos de retiro de los trabajadores.

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