Carlos Francisco Celestino Olivo
Abogado - Catedrático Universitario
Maestría en Derecho Penal Económico y de la Empresa
La madrugada del 8 de abril de 2025, el techo de la emblemática discoteca Jet Set en Santo Domingo colapsó durante un concierto del merenguero Rubby Pérez, provocando la muerte de al menos 231 personas y dejando 189 heridos. Entre las víctimas se encontraban figuras destacadas como el propio Pérez, los exbeisbolistas Octavio Dotel y Tony Blanco, y la gobernadora de Montecristi, Nelsy Cruz. El local, con capacidad para entre 700 y 1,000 personas, estaba lleno al momento del incidente .
Aunque la investigación oficial aún está en curso, expertos señalan que el colapso fue consecuencia de una combinación de factores: negligencias estructurales, falta de mantenimiento y omisiones institucionales. El edificio, convertido en discoteca en 1994, había sufrido un incendio en 2023 que pudo haber debilitado su estructura. Además, se ha informado que el techo soportaba equipos pesados como generadores y sistemas de aire acondicionado, lo que podría haber contribuido al fallo estructural .
El Código Penal Dominicano, en su artículo 319, establece que el homicidio involuntario múltiple se configura cuando hay fallecimientos causados por negligencia e inobservancia de reglamentos. La Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público refuerza esta responsabilidad, obligando a los propietarios a mantener en buen estado sus edificaciones y prohibiendo el uso de construcciones que representen peligro. Tanto el propietario como el administrador del local pueden ser penalmente responsables por no garantizar la integridad estructural y permitir la operación del local en condiciones inseguras.
Además de la responsabilidad penal, existe una obligación de reparación civil por los daños causados. Conforme al Código Civil, deben indemnizarse los daños materiales, morales, estéticos, biológicos, el lucro cesante y la pérdida de oportunidad. Los familiares de las víctimas también pueden reclamar por gastos funerarios, pérdida de manutención y sufrimiento moral. Se han propuesto mecanismos para facilitar el acceso a la justicia, como la creación de una comisión de defensa para las víctimas, un fondo de emergencia, acciones colectivas y medidas cautelares para preservar el patrimonio de los responsables.
El Estado también tiene responsabilidad patrimonial, conforme al artículo 148 de la Constitución, por omisión antijurídica en el ejercicio de sus funciones. La falta de inspección, de clausura del local o la emisión de permisos sin controles técnicos es expresión de una falta de servicio. La jurisprudencia nacional reconoce la posibilidad de condenar al Estado en estos casos, incluso sin dolo directo, por negligencia institucional.
La tragedia ha generado un llamado a reformas estructurales en la regulación de edificaciones y locales de entretenimiento. Se recomienda revisar el régimen de licencias, establecer inspecciones periódicas, aplicar sanciones más severas, crear un registro de edificaciones de riesgo y consolidar un fondo nacional de indemnización. La cultura de permisividad y negligencia debe ser reemplazada por una estructura institucional centrada en la vida humana y en la prevención.
Lo ocurrido en Jet Set no puede repetirse. Es imperativo construir un sistema de responsabilidad más exigente y eficaz, donde la impunidad no sea opción y la justicia honre la memoria de las víctimas.