martes, 13 de julio de 2021

Alcaldía de SPM e INAPA trabajan en dar solución definitiva a inundaciones en Callejón Ortiz




Jesús Sánchez 

San Pedro de Macorís 


En busca de determinar posibles soluciones definitivas al problema de las inundaciones que se producen en la calle Pablo E. Mercedes mejor conocida como "Callejón Ortiz", el alcalde de este municipio Ing. Raymundo Ortiz sostuvo un encuentro con el encargado provincial del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Miguel Gómez y los encargados de Operaciones y Obras Municipales del cabildo los ingenieros Domingo Hernández (Nay) y Rubén Rivera.


En el encuentro, en el que también participaron el concejal Francisco Frías y Benito Robles encargado de Drenaje y el director de Operaciones de INAPA Sr. Rijo, se acordó la realización de una interconexión para descargar las aguas en un sistema existente, entre otras acciones. 


En ese mismo orden, el alcalde puntualizó que los operativos en los alcantarillados no cesarán hasta resolver de manera definitiva la problemática que enfrentará el municipio en ese tenor, recalcando su compromiso de trabajar para el bienestar de los petromacorisanos. 


Dijo además, que en ese proceso es vital  la colaboración de los munícipes para poner punto final a una de las situaciones que por décadas nos ha aquejado a todos. Solicitó los ciudadanos no tirar botellas u otros envases plásticos a las calles ya que estos van a parar a dichos filtrantes obstruyéndolos.

Juramentan Consejo de Desarrollo Provincial en SPM




Jesús Sánchez 

San Pedro de Macorís 


 El viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, Domingo Matías, juramentó el Consejo de Desarrollo de la Provincia de San Pedro de Macorís, manifestando que su misión fundamental es dar  seguimiento a lo que está  presupuestado, así como conciliar las obras de desarrollo.


La actividad inicio con las palabras de bendición a cargo de Monseñor Santiago Rodríguez Rodríguez y el Pastor Evangélico Abraham González, las palabras de bienvenida fueron pronunciadas por la gobernadora  doctora Aracelis Villanueva, quien dijo que hoy se escribe  una historia nueva en   San Pedro de Macorís al quedar  juramentado este consejo.


A nombre del Síndico del Municipio de San Pedro de Macorís, Raimundo Ortiz habló  la vice alcaldesa Yolanda Jacobo.


En tanto que el Director de los Consejos  de Desarrollo, del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, Luis Alberto  Caraballo, expresó que la diversidad de sectores participantes es muy importante sin importar partidos, para que la inversión y la planificación  pública puedan tener éxito.



El viceministro Domingo  Matías afirmó que es  un compromiso del Gobierno dominicano y del ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Miguel Ceara Hatton, de  que cada centavo que se invierta en el territorio la gente sepa el destino de ese dinero y el desarrollo que producirá, ya que todas las obras y proyectos de la provincia tendrá que pasar por el consejo.


El viceministro aclaró que todas las instituciones tienen derecho a participar y a influir en la  toma de decisiones de los consejos de desarrollo provincial, órgano que debe constituir comisiones técnicas y mesas especializadas. 


Dijo que el consejo de desarrollo es el principal instrumento para territorializar las políticas públicas y para la descentralización del gasto del Gobierno Central ya que es interés del Presidente Luis Abinader que esta ley  se cumpla a cabalidad.


El  Consejo   de desarrollo Provincia estará  Presidido por la gobernadora doctora Aracelis Villanueva, también lo componen, el senador Franklin Pena, los  Diputados doctor Luis Gómez, Pedro Mota, Carolina De Paula, Rafaela Alburquerque, Fiordaliza Peguero, los Síndicos Raymundo Ortiz, Juan Padilla, Noel Cedeño, Juan Pacheco, Sandra Valdez, Osiris Tirado, Richard Motilla y Rafael Anglón.


También forma parte el Presidente de la Union de Juntas de Vecinos  Manual Ureña, el presidente de la APD Kennedy García en representación de los Gremios Profesionales, Lisset de León en representación de las Universidades, Fellito Luna entre otros.

Responsabilidad del Servidor Público Frente a Situaciones de Carácter Penitenciario (2-2) Final



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.

La responsabilidad del Estado vs responsabilidad del funcionario público

Cuando se trata de juzgar la responsabilidad del funcionario público, al  referirse a los hechos y omisiones ocasionadas un perjuicio de otro, será  responsable solamente cuando una  disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido. En consecuencia, se consagra como incumplimiento a la omisión solamente en aquellos casos en que exista la obligación legal de actuar. Por el contrario el funcionario siempre tendrá el deber de obrar aunque su conducta no esté específicamente reglamentada en el caso concreto, si ello es necesario para satisfacer el compromiso del ejercicio regular de sus funciones.

La Responsabilidad Penal nace cuando el sujeto, el agente público, incurre en alguna de las conductas que reprime el Código Penal. Esos delitos que prevé el Código Penal vinculado con el agente público se clasifica en dos grupos: Delitos propios del agente público y  Delitos cuya sanción se agrava al ser cometidos por un agente público. Los delitos más relevantes después de la reforma al Código Penal a través de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública están: Cohecho: existe la participación de por lo menos dos personas: el funcionario público que es quien acepta o recibe el dinero, dádiva o promesa y el sujeto activo por la otra, que es quien hace el ofrecimiento para corromper o intentar corromper al funcionario, que conforme nuestra legislación es un delito que lesiona la administración pública en todos los órdenes de la justicia.

El tráfico de influencias y soborno internacional, es similar al cohecho. Es un delito doloso que se consume con el sólo hecho de solicitar, recibir o aceptar el dinero o la promesa para hacer valer la influencia frente al funcionario público. Este se agrava si la influencia es ante un magistrado del Poder Judicial o el Ministerio Público.

Enriquecimiento ilícito quien atentará asimismo contra el Estado democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o funciones públicos.
Por su parte, la ley  sanciona el enriquecimiento ilícito y dispone que Se entienda que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo pudieran afectar.

Responsabilidad Política

La Responsabilidad Política de los funcionarios públicos es de suma importancia, ya que esta tiene una incidencia directa en la ejecución y su interacción con los fines del Estado. Claro está donde haya un poder de gobierno, cualquiera que sea el Estado de que se trate, debe haber una responsabilidad. Desde el Presidente de la Nación, hasta el último de los funcionarios, son responsables de sus actos. La responsabilidad política es la  forma más exigible con carácter inmediato,  y que se rinde ante sí mismo. La forma habitual de ponerla en práctica es la dimisión voluntaria, y en caso de que no lo hiciere voluntariamente, se realizará la conminación a la renuncia al cargo que ocupa, por su conducta anómala de repercusión pública. No tiene un marco regulatorio expreso, sino que queda dentro del ámbito de la ética público/política y personal de cada uno. Que sirve de base para evaluar la responsabilidad política.

Un tema que resulta controvertido, es la responsabilidad política de los funcionarios del Poder Judicial, que ha dado lugar a opiniones encontradas acerca de si existe o no responsabilidad política de esos funcionarios.

Hay quienes opinan que no tienen responsabilidad política porque no toda función del Estado es política, identificando a ésta como la “superioridad”, que es inherente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, mientras que al Poder Judicial se le atribuye la función de ”control” Otra postura es que los agentes judiciales tienen responsabilidad política, que el Poder Judicial es un órgano del poder estatal, y sus pronunciamientos deben proyectar la concepción doctrinaria que cubre a la legislación y a la actividad estatal.

Haciendo alusión al Artículo 13 de la Ley 311-14

Incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial: El Código Penal (art. 268 inc. 3) sanciona a aquel funcionario “que, en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.”  Igual sanción le cabe al funcionario que “maliciosamente falseare u omitiere insertar datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

Párrafo II.- Todas las informaciones contenidas en el inventario están sujetas a ser sustentadas por documentación veraz, a solicitud de los órganos responsables de su comprobación e investigación. La información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría General de la República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho funcionario. Independientemente de lo anterior, esta última podrá iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario público. Con la publicación de este análisis lo que hemos querido es hacer llegar al público la información de que nuestro país consta en muchos casos con las leyes correspondientes para el control efectivo de la cosa pública, pero algunas autoridades de nuestras instituciones aún con conocimientos de las legislaciones que las rigen no dan el cumplimiento requerido por la Ley provocando caos.

Sanciones de conformidad con esta Ley:

“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.

En relación a la imposición de sanciones a los Servidores Públicos como producto de las faltas cometidas por estos y determinadas por las auditorías, la Cámara de Cuentas, puede, en principio, perseguir las sanciones correspondientes tanto en materia administrativa como más eficazmente en materia civil, pero no está facultada para perseguir las sanciones penales cuando la auditoría refleje que existen indicios contentivos de responsabilidad penal, dado que sólo puede denunciar el hecho ante el Ministerio Público correspondiente, conforme lo establece el artículo 49 de la ley 10-04, y básicamente porque el “artículo 85 del Código Procesar Penal le prohíbe a las instituciones del Estado querellarse”.

Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”

De modo que desde nuestra óptica  la legislación Dominicana en interacción con la gran cantidad de leyes complementarias han fortalecido el marco regulatorio para las sanciones aplicar por la tipificación de este tipo de delitos. Que, en principio creemos no necesario la creación de nuevas leyes, pero si es recomendable periódicamente la revisión para la actualización y evitar caer en lo obsoleto.