viernes, 15 de mayo de 2026

Prórroga: Implementación de facturación electrónica, operaciones Mipymes.




Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M.

 

La implementación de la facturación electrónica en las MIPYMES, está llamada a la aceleración de la transformación digital, formalizar el negocio y automatizar procesos, contribuyendo de esa manera con la reducción de errores humanos y costos operativos. Aunque genera mayor transparencia fiscal y eficiencia, conlleva desafíos iniciales como la inversión en tecnología y la capacitación del personal para adaptarse al sistema. 

 

Efectos positivos y beneficios que se obtienen con implementación de facturación electrónica:

✓ Eficiencia Operativa: Automatiza tareas contables, facilita la conciliación bancaria y el control de inventarios en tiempo real.
✓ Reducción de Costos: Disminuye el uso de papel, impresión, almacenamiento físico y envío postal. Y ayuda al medio ambiente.
✓ Formalización: Facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias (e-CF), lo que ayuda a las empresas a formalizarse y por ende a ser más competitivas.
✓ Acceso a Financiamiento: Un registro de ventas transparente mejora la visibilidad financiera, facilitando el acceso a créditos.
✓ Mejor Relación con Clientes: Acelera el intercambio de información, aumenta la seguridad y rapidez en las transacciones, incrementando el crecimiento en el mercado.

 

Los desafíos y las consecuencias operativas:

✓ Inversión Tecnológica: Requiere inversión en software y contratación de proveedores y asesores tecnológicos, la inversión es recurrente por la celeridad con que surgen los cambios.
✓ Dependencia Tecnológica: El rechazo automático de comprobantes por fallas técnicas puede interrumpir la operatividad. Lo que sugiere eficientizar el o los sistemas
✓ Curva de Aprendizaje: Necesidad de capacitación al equipo de apoyo por parte del personal para el manejo del nuevo sistema.
✓ Riesgo de Sanciones: El incumplimiento de los plazos establecidos (por la DGII., ejemplo, el 15 de noviembre de 2026 en RD) puede acarrear multas o cierre temporal. 

Para numerosas microempresas, esto representa una brecha tecnológica que requiere apoyo en su proceso de adaptación. La Dirección General deImpuestos Internos (DGII), ha otorgado una extensión a la prórroga de seis meses para la implementación obligatoria de la factura electrónica, moviendo la fecha límite original del 15 de mayo de 2026 al 15 de noviembre de 2026. Esta medida, que aplica automáticamente para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y contribuyentes no clasificados, tiene impactos significativos en sus operaciones: 

 

✓ Más tiempo de adaptación: Las Mipymescuentan con seis meses adicionales para organizar sus procesos internos, adquirir firmas digitales y seleccionar proveedores de software.
✓ Transición sin sanciones inmediatas: Permite evitar las multas severas previstas en la Ley 32-23 que hubieran entrado en vigor de inmediato. 

Beneficios Financieros y Logísticos:

✓ Ahorro de costos: Al vencer el plazo, se reducirán costos de papel, impresión y almacenamiento físico.
✓ Eficiencia administrativa: La implementación, aunque pospuesta, eventualmente agilizará las relaciones comerciales y el cumplimiento tributario. 

 

El Facturador Gratuito una herramienta recomendada para facilitar la transición sin costos de software, que  según la DGII informó más del 54% de los contribuyentes lo utilizan. El riesgo al vencimiento de la prórroga el 15 de noviembre 2026los incumplimientos serán sancionados conforme a la Ley 32-23. La no adopción podría inhabilitar el uso de comprobantes fiscales tradicionales, limitando la capacidad de facturar y el crédito fiscal. La prórroga es una oportunidad para mejorar la estructura tecnológica de las Mipymes sin la presión de una penalización inmediata, fortaleciendo la validez de sus operaciones con el uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).  

 

En ese sentido, la institución llamó a los contribuyentes a completar oportunamente el proceso de implementación, destacando que continúa ofreciendo sin costo los certificados digitales necesarios para acceder al Facturador Gratuito, así como acompañamiento técnico y jornadas de capacitación a nivel nacional. Las estadísticas confirman el avance sostenido en la adopción de este sistema en el país. Confirmando que a la fecha ya se han emitido más de 1,600 millones de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). 

 

 

 

 

Beneficios de la Facturación Electrónica 

Entre las principales ventajas de implementar este sistema, la institución destacó:

• Facilita el cumplimiento tributario.
• Estandariza las relaciones entre empresas.
• Reduce los costos asociados a papel, impresión y almacenamiento.
• Fortalece la validez del crédito fiscal.
• Disminuye la pérdida de documentos.
• Mejora la eficiencia y automatización de los procesos administrativos.

El apoyo a los contribuyentes en la transición hacia la Facturación Electrónica, es parte de los esfuerzos por modernizar el sistema tributario nacional. Siendo citadino la experiencia de la implementación de factura electrónica en otros países. Latinoamérica es líder mundial en facturación electrónica (FE), con países como Brasil, México, Chile y Argentina implementando modelos obligatorios de validación en tiempo real que han reducido drásticamente la evasión fiscal. Esta tecnología, adoptada por más de 90 países, permite la trazabilidad completa de transacciones y optimiza el control tributario. 

 

La implementación de la Ley 32-23 (mayo 2023), dio inicio con un cronograma de entrada gradual obligatorio, iniciando con grandes contribuyentes.Se espera mayores niveles de recaudación de ITBIS., la sustitución de comprobantes físicos por formatos digitales. Y por ende la modernización y mejor control de operaciones comerciales, permitiendo a las administraciones tributarias diseñar mejores políticas públicas.

 

Abuso de confianza y la Estafa, “Delitos de cuello blanco” (2-2)



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.

La jurisprudencia en sentido general se fortalece con los acuerdos y convenios internacionales estos son concluyentes para el derecho internacional, ya que establecen obligaciones y derechos entre Estados, promoviendo la cooperación, la paz y la estabilidad global. Soninstrumentos jurídicos, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y que en lo habitual regulan diversos aspectos de las relaciones internacionales, fomentando la cooperación técnica hasta la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. 

Según Baltasar Gracián. La importancia de la virtud, la prudencia y la discreción en la conducta humana. Los delitos de cuello blanco, a menudo cometidos por personas con poder y prestigio, podrían interpretarse como una falta de estas virtudes enfatizaba.

Estos acuerdos y convenios internacionales son deimportancia y radican en varios aspectos:

• Base de la seguridad jurídica internacional:Establecen marcos legales claros y predecibles para la interacción entre Estados, reduciendo la incertidumbre y fomentando la confianza mutua y el fortalecimiento de la seguridad jurídica
• Fundamento de la responsabilidad internacional: Definen las responsabilidades de los Estados en caso de incumplimiento de las obligaciones internacionales, lo que coadyuva a la rendición de cuentas y a la prevención de conflictos ante la comunidad internacional
• Promoción de la cooperación: Entre Estados en áreas de interés común, como el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y la lucha contra el crimen transnacional. 
• El peligro de la ambición desmedida: Gracián advertía sobre los peligros de la ambición descontrolada y la búsqueda de poder a toda costa. Los delitos de cuello blanco pueden ser vistos como manifestaciones de esa ambición desmedida, donde el deseo de riqueza y poder llevar a la comisión de actos ilícitos.
• La crítica a la hipocresía y el engaño:Gracián era un crítico implacable de la hipocresía y el engaño en la sociedad. Los delitos de cuello blanco a menudo implican engaño y manipulación, lo que estaría en consonancia con la visión de Gracián sobre la importancia de la autenticidad y la verdad.
• La importancia del juicio y el discernimiento:Gracián instaba a la reflexión y al juicio crítico. El análisis de los delitos de cuello blanco requiere discernimiento para comprender sus causas y consecuencias, así como para identificar a los responsables.

En el Código Penal Dominicano, el abuso de confianza se encuentra regulado en los artículos que tratan sobre las defraudaciones y el abuso de confianza. El artículo 408 define específicamente el abuso de confianza como la apropiación ilegítima de bienes muebles que han sido entregados a una persona bajo un contrato que no implica transferencia de propiedad, con el propósito de disponer de ellos para un fin distinto al acordado. 

Para que se configure el delito de abuso de confianza en República Dominicana, se deben cumplir ciertos elementos:

a) Entrega de la cosaLa entrega de la propiedad debe ocurrir bajo un contrato que no confiera la propiedad, como un depósito, mandato, alquiler, etc.
b) Ausencia de intención fraudulenta inicialLa entrega inicial de la cosa no debe estar motivada por un engaño o propósito fraudulento.
c) Disposición distinta a la acordada: El sujeto activo debe disponer de la cosa para un fin diferente al acordado, lo cual implica una apropiación ilegítima. El abuso de confianza se diferencia de la estafa en que en la estafa la entrega de la cosa es consecuencia de un engaño, mientras que en el abuso de confianza la entrega inicial es legítima, pero la posterior disposición indebida es lo que constituye el delito. 

 

Las sanciones por abuso de confianza pueden variar, pero generalmente incluyen penas de prisión y multas, además de la obligación de reparar los daños causados. 

El citado artículo 408 del Código Penal puntualiza que “el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, las cosas indicadas en el referido texto legal, y este las sustrae al no cumplir.

Diferencia con la Estafa:

La principal diferencia entre abuso de confianza y estafa yace en la forma en que se obtiene la entrega del bien. En la estafa, la entrega es producto de engaños y maniobras fraudulentas, mientras que en el abuso de confianza, la entrega inicial es legítima y se basa en una relación de confianza. Que lógicamente es traicionada por el perpetrador.

Sanciones:

Las sanciones por estafa en el proceso penal varían según la legislación de cada país. En general, se aplican penas de prisión y multas, y en algunos casos, se puede agregar la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es fundamental denunciar cualquier acto de estafa en el proceso penal, ya que este tipo de delitos atentan contra la correcta administración de justicia y pueden tener consecuencias graves para las partes involucradas. Cuando se ha sido víctima de una estafa o considera que ha sido objeto de una estafa procesal, lo recomendable es que se busqueasesoramiento legal para evaluar la situación y determinar qué tan profundo es, lo que en consecuencia dictará los pasos a seguir.

 

 

La autora es: Abogada & CPA