jueves, 5 de marzo de 2026

Eliseo y Juan: el día en que un accidente cambió el rumbo de sus vidas


Por: Jesús Sánchez

SAN PEDRO DE MACORÍS. Los accidentes de tránsito continúan siendo una de las principales problemáticas en la República Dominicana, registrándose de forma constante en todas las regiones y dejando cifras alarmantes, además de historias de dolor y superación, como las de Eliseo González y Juan Thomas Mejía, cuyos destinos y entornos familiares cambiaron tras sufrir siniestros viales en San Pedro de Macorís.


Los casos de Eliseo González y Juan Thomas Mejía evidencian cómo un siniestro vial puede redefinir por completo el destino de una persona y su entorno familiar, mientras especialistas advierten sobre la dimensión social, psicológica y económica del fenómeno.


ELICEO GONZÁLEZ
Hace 13 años, la vida de Eliseo González, residente en la avenida Mauricio Báez de San Pedro de Macorís, cambió de manera abrupta. Mientras se desplazaba como pasajero en un motoconcho, el conductor de un vehículo abrió la puerta de forma repentina, provocando un impacto que le ocasionó heridas graves. El desenlace fue devastador: la amputación de una pierna.
A la pérdida física se sumaron complicaciones derivadas de la diabetes y dificultades en la visión, lo que redujo aún más su movilidad e independencia. González recuerda que, luego del accidente, no recibió respaldo de ninguna aseguradora ni de empresa alguna vinculada al hecho, por lo que tuvo que apoyarse en familiares y allegados para iniciar su recuperación.


Durante dos años enfrentó terapias constantes, citas médicas y múltiples gestiones hasta lograr obtener una prótesis. Ese proceso implicó no solo esfuerzo físico, sino también desgaste emocional y económico. Adaptarse a la prótesis fue otro desafío: aprender a caminar nuevamente, recuperar el equilibrio y reconstruir la confianza en sí mismo.


Antes del accidente, durante años trabajó en una empresa de zona franca vinculada al área deportiva, lo que le permitía sostenerse y aportar a su familia. Hoy reconoce que las barreras físicas se combinan con obstáculos sociales y laborales. La falta de oportunidades para personas con discapacidad limita sus posibilidades de reinserción productiva.


González asegura que uno de los mayores retos no es únicamente la movilidad, sino el impacto psicológico que conlleva depender de otros para actividades cotidianas.

Considera que el país necesita fortalecer las políticas de inclusión y ampliar los programas de rehabilitación integral para quienes sobreviven a este tipo de tragedia.


JUAN THOMAS MEJÍA
La experiencia de Juan Thomas Mejía demuestra que los accidentes pueden tener un efecto acumulativo en la salud y la estabilidad económica. Hace unos 30 años sufrió un primer accidente que le fracturó la cabeza del fémur, lo que requirió una cirugía en la que le colocaron una placa, retirada dos años después.


En ese momento logró recuperarse y retomar sus actividades laborales, sosteniéndose por cuenta propia. Sin embargo, con el paso del tiempo la pierna afectada comenzó a debilitarse, generando molestias y limitaciones progresivas.


Años más tarde, mientras utilizaba un motor para buscar el sustento diario, sufrió un segundo accidente cerca de la escuela del sector 24 de Abril. Un niño se atravesó en la vía, perdió el control y el motor cayó sobre la misma pierna previamente lesionada. El golpe agravó significativamente su condición.


Desde entonces, su movilidad quedó aún más reducida, afectando directamente su capacidad de trabajo. La inestabilidad física trajo consigo incertidumbre económica y preocupación constante por el futuro. Mejía explica que, además del dolor físico, existe un impacto emocional al sentir que su capacidad de proveer a la familia disminuye con cada limitación.


Su caso refleja cómo la reincidencia en accidentes puede profundizar la vulnerabilidad de quienes dependen del trabajo informal y del uso cotidiano de motocicletas como medio de sustento.


LA VISIÓN SOCIAL
El sociólogo Frank Félix Solano sostiene que los accidentes de tránsito no pueden analizarse únicamente como hechos aislados. Apoyándose en las teorías de Émile Durkheim, explica el concepto de anomia social, entendido como la debilidad de normas y valores que regulan el comportamiento colectivo.


A su juicio, la imprudencia en las vías, el irrespeto a las leyes y la sensación de impunidad forman parte de un problema estructural. Aunque el accidente ocurre de manera individual, sus consecuencias son sociales: familias desamparadas, traumas psicológicos y comunidades afectadas.


El especialista considera que entidades como el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre deben reforzar la prevención y trabajar de la mano con las comunidades para promover una cultura de respeto y responsabilidad vial. Para él, la solución no es solo sancionar, sino transformar comportamientos y fortalecer la educación ciudadana desde edades tempranas.


PSICOLOGÍA
La psicóloga Odalis Cedeño explicó que las personas que han sufrido amputaciones a causa de accidentes enfrentan un proceso complejo que va más allá de la recuperación física, ya que implica un profundo impacto emocional y psicológico.


Señaló que uno de los principales efectos es el trastorno de ansiedad postraumática, el cual puede manifestarse mediante miedo a salir a la calle, temor a utilizar vehículos o revivir constantemente el momento del accidente. “La pérdida de un miembro representa un evento traumático que afecta la percepción de seguridad de la persona y su confianza para retomar la vida cotidiana y laboral”, indicó.


Asimismo, destacó que los pacientes deben atravesar un proceso de duelo no solo por la pérdida de la parte del cuerpo, sino también por el cambio en su imagen corporal y en su rol dentro de la familia. Esta situación puede generar sentimientos de tristeza, frustración e incluso inutilidad, al considerar que no podrán desempeñarse de la misma manera que antes.


Cedeño enfatizó que el acompañamiento psicológico es fundamental para ayudar al paciente a aceptar su nueva condición, fortalecer su autoestima y desarrollar estrategias que le permitan adaptarse a su entorno. Recomendó terapias especializadas en trauma, así como programas de rehabilitación integral que incluyan apoyo emocional y orientación ocupacional.


También subrayó la importancia del apoyo familiar y social, así como el contacto con otras personas que hayan vivido experiencias similares, ya que esto contribuye significativamente al proceso de adaptación. “Con el tratamiento adecuado, la persona puede reconstruir su proyecto de vida, recuperar su sentido de utilidad y continuar siendo productiva dentro de la sociedad”, expresó.


EL IMPACTO ECONÓMICO
Desde el ámbito económico, Julio César Concepción Rodríguez explica que los accidentes de tránsito representan un golpe significativo para la economía nacional. Informaciones del Ministerio de Salud Pública y de las autoridades de tránsito indican que los siniestros viales figuran entre las principales causas de muerte y hospitalización por lesiones en el país.


Se estima que las pérdidas económicas rondan los US$3,000 millones anuales, equivalentes a aproximadamente el 2.5 % del Producto Interno Bruto. Solo los costos médicos, hospitalarios y de rehabilitación representan miles de millones de pesos cada año.


Los gastos incluyen transporte de emergencia, cirugías, medicamentos, terapias físicas, prótesis y tratamientos psicológicos. A esto se suma la pérdida de productividad cuando la persona lesionada no puede reincorporarse al trabajo o debe hacerlo en condiciones limitadas. En muchos casos, familiares abandonan sus empleos para convertirse en cuidadores, reduciendo aún más los ingresos del hogar.


Cuando las pólizas de seguro resultan insuficientes, las familias enfrentan endeudamiento, agotamiento de ahorros y dificultades para cubrir necesidades básicas. Esto convierte el accidente en un problema que trasciende lo individual y se transforma en una carga colectiva que impacta al sistema de salud, a la economía y al tejido social.


Las historias de Eliseo González y Juan Thomas Mejía ponen rostro humano a una estadística alarmante. Más allá de las cifras, cada accidente deja consecuencias que se extienden por años, afectando la estabilidad emocional, social y económica de quienes lo padecen. La prevención, el cumplimiento de la ley, la educación vial y el fortalecimiento de redes de apoyo psicológico y comunitario emergen como tareas urgentes para reducir una problemática que continúa marcando vidas en todo el país

La excusa legal de la provocación



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

La excusa legal de la provocación, en el contexto del derecho penal dominicano, se refiere a una circunstancia atenuante que puede reducir la pena a quién comete un delito inmediatamente después de haber sido provocado por la víctima con amenazas o violencias graves. Esta excusa no elimina la responsabilidad penal por completo, pero sí disminuye la sanción que se impone al autor del delito. 

Para que la excusa de la provocación sea aplicable, deben cumplirse ciertos requisitos como se puntualiza a saber

• Provocación grave: La víctima debe haber provocado al autor mediante amenazas o violencias físicas graves que generen una reacción inmediata.
• Inmediatez: La reacción del autor debe ocurrir inmediatamente después de la provocación, sin que haya transcurrido un tiempo suficiente para que la ira o el deseo de venganza se disipen.
• No premeditación: La acción del autor no debe haber sido premeditada, sino resultado de la excitación del momento. 

 

Es importante destacar que la excusa legal de la provocación no es una protectora completa, sino una atenuante. Lo que significa que el autor del delito sigue siendo responsable, pero su pena se ve reducida debido a la influencia de la provocación. La excusa de la provocación comouna herramienta legal lo que busca es equilibrar la justicia al considerar la influencia de una provocación grave e inmediata en la reacción de un individuo y la consiguiente comisión de un delito. 

 

La excusa legal de la provocación. Declara que la misma se aplica cuando la víctima comete un acto inmediato de provocación, amenaza o violencia grave contra el agresor. En derecho penal, institución jurídica que excluye la pena a imponer ante la comisión de un delito.

El delito provocado es una figura jurídica que ha generado intensos debates en el ámbito del derecho penal. Se trata de una situación en la que un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un tercero inducen a una persona a cometer un delito que, de otro modo, no habría perpetrado.

 

Una provocación enfurece o, a veces, incluso genera violencia. La provocación es el acto de provocar a alguien: la conspiración y la proposición para cometer los delitos hacer algo solo para obtener una reacción.

Artículo 151 del Código Penal español - Blanco Tovar Abogados

¿Qué es la excusa legal absolutoria?

La principal excusa absolutoria establecida en el Derecho español es la que exime de responsabilidad criminal a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos en los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia.

 

La excusa legal de la provocación, en derecho penal, se refiere a una circunstancia atenuante que puede reducir la pena a quien comete un delito, si este fue cometido inmediatamente después de una provocación grave por parte de la víctima. En otras palabras, si alguien comete un delito, como un homicidio, luego de ser provocado violentamente por la víctima, el tribunal puede considerar la provocación como una excusa parcial que reduce la gravedad del delito y la pena. 

Según el artículo 321 del Código Penal Dominicano establece lo siguiente: El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.

Según el artículo 326 (Modificado por la Ley No. 64 de 1924) establece lo siguiente: Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta años de trabajos públicos o de trabajos públicos, la pena será la de prisión correccional de seis meses a dos años. Si se trata de cualquier otro crimen, la pena será la de prisión de tres meses a un año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia de la alta policía durante un tiempo igual al de la condena. Si la acción se califica delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis días a tres meses.

Cuando en el Código Penal vigente se habla de provocación se habla de la causa que genera una `emoción violenta` en aquel que sufre dicha provocación.

Dicha previsión de la provocación alude a tres situaciones que pueden generar la emoción violenta: «provocación, amenazas o violencias graves; es decir, que, aparte de la provocación en sentido estricto, también se consideran «provocación« «las amenazas« (que son coacciones psicológicas, violencias psicológicas) y las «violencias graves«. Se conceptúa que dichas tres situaciones provocan, generan un estado de emoción violenta en el promedio de las personas normales sujetas a la incidencia o influjo de una de dichas tres situaciones y de ahí la indulgencia que se tiene en el actual Código Penal para con aquél que ha obrado por uno de dichos tres estímulos.

Para que la excusa legal de la provocación sea aplicable, deben cumplirse ciertas condiciones: 

a) Provocación grave: Debe existir una provocación, amenaza o violencia grave por parte de la víctima hacia el autor del delito. 
b) Simultaneidad: La acción del autor debe ser inmediatamente posterior a la provocación, es decir, no debe haber transcurrido un tiempo considerable que permita la reflexión y el control de la ira. 
c) No exime totalmente: Esta excusa no exime completamente de responsabilidad al autor, sino que puede reducir la pena según lo establecido en la ley. 

Ejemplos jurisprudenciales:

• Sentencia No. 1277, del 27 de diciembre de 2017: La Corte rechazó la aplicación de la excusa legal de la provocación, al considerar que no se demostró que el imputado actuó bajo una irritación tal que le resultara imposible evitar la comisión del ilícito.
• Sentencia No. 313, del 4 de abril de 2016: Se desestimó la excusa legal de la provocación, ya que no se probó que el imputado actuó bajo una provocación inmediata y grave que justificara su reacción. 
• Sentencia No. 1409, del 23 de octubre de 2018: La Corte confirmó la decisión de primer grado, al considerar que no se reunían las condiciones para aplicar la excusa legal de la provocación, ya que el tiempo transcurrido entre la provocación y la reacción fue suficiente para permitir la reflexión del imputado.

 

La autora es: Abogada & CPA