viernes, 25 de septiembre de 2020

La Cámara de Cuentas, sus atribuciones frente al incumplimiento de declaraciones juradas de patrimonio.



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,

Las informaciones de denuncias sobre irregularidades en las instituciones públicas no paran se hace indispensable entonces que los usuarios de la información apliquen criterios de filtros, que les permitan validar críticamente si la información que ven es fidedigna o no. Deberíamos expresar, desgraciadamente, hay información que si es valiosa de las hechas pública por los medios. La existencia de esta información hace todavía más importante el uso de los mismos, para estar atentos, inclusive para estar a la mira de emergencias, exigiendo entonces que los criterios de calificación y clasificación de la información sean todavía más rigurosos, no solo para no caer en alguna información engañosa, sino para no pasar por alto alguna que sea verdaderamente auténtica.

Para la democracia, para el Estado de Derecho, la institucionalidad es imprescindible, esta se pierde cuando no se respeta, nadie puede atribuirse ese poder. Asimismo, “el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República”, lo mismo es el precepto que indica “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, amparada por la ley No.10-04 del 20 de enero del año 2004, con categoría constitucional según lo establecen los artículos 248, 249 y 250 de la Constitución de la República, con facultad para auditar o realizar investigaciones especiales a todo el que reciba recursos públicos, sean estos poderes públicos, órganos de la administración central, instituciones autónomas y descentralizadas, entidades de derecho público creadas por ley o decreto, los ayuntamientos y sus dependencias, las sociedades o empresas cuyo capital esté integrado, aunque parcialmente, por aportes del Estado, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o administren, recursos públicos, o que estén vinculados contractualmente con el Estado. Este contenido está establecido en el artículo 2 inciso 7 de la ley, en el que establece el ámbito de aplicación de la misma.

A todo esto La Cámara de Cuentas ha sido indiferente al remitir con tardanza ominosa (violando ella misma las potestades que le otorga la Ley), a la Procuraduría General de la República una lista de los funcionarios que han incumplido con la entrega de sus declaraciones juradas de patrimonio. Obligados por el Artículo 2 de la Ley 311-14.

Cuando depositar

1- Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión.

2- Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.

3- Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo.

4- Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.

Donde depositar

El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

Confidencialidad

De conformidad con el párrafo III del Artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los inmuebles, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por Ley.

De los Órganos Responsables de la Aplicación de la Ley No. 311-14

Artículo l0.- Creación del organismo de verificación. Se crea la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la cual tiene como funciones:

l. Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas;

2. Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar.

Párrafo.- Esta oficina depende de manera directa del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, su organización y funcionamiento son reglamentados por dicho organismo.

Artículo 11.- Designación del director. El director de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los funcionarios Públicos es designado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, mediante concurso público de oposición.

Artículo 12.- Solicitud de inspección y análisis. En aquellos casos en que se presente denuncia de falsedad o fraude sobre una declaración jurada de patrimonio, o que la Procuraduría General de la República, en el curso de una investigación, advierta alguna responsabilidad sobre el funcionario obligado que amerite una investigación, solicitará a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana la realización de una inspección y análisis de la misma.

Párrafo.-Si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Además, comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público obligado.

Artículo 13.- Lugar de presentación. La declaración jurada de patrimonio es presentada en fom1ato impreso ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

Párrafo 1.- Cuando el funcionario público no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reputa como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley. En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.

Párrafo II.- Todas las informaciones contenidas en el inventario están sujetas a ser sustentadas por documentación veraz, a solicitud de los órganos responsables de su comprobación e investigación. La información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría General de la República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho funcionario. Independientemente de lo anterior, esta última podrá iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario

público. Con la publicación de este análisis lo que hemos querido es hacer llegar al publico la información de que nuestro país consta en muchos casos con las leyes correspondientes para el control efectivo de la cosa pública, pero algunas autoridades de nuestras instituciones aún con conocimientos de las legislaciones que las rigen no dan el cumplimiento requerido por la Ley provocando caos.

Sanciones de conformidad con la Ley 311-14:

“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.

En relación a la imposición de sanciones a los Servidores Públicos como producto de las faltas cometidas por estos y determinadas por las auditorías, la Cámara de Cuentas, puede, en principio, perseguir las sanciones correspondientes tanto en materia administrativa como más eficazmente en materia civil, pero no está facultada para perseguir las sanciones penales cuando la auditoría refleje que existen indicios contentivos de responsabilidad penal, dado que sólo puede denunciar el hecho ante el Ministerio Público correspondiente, conforme lo establece el artículo 49 de la ley 10-04, y básicamente porque el “artículo 85 del Código Procesar Penal le prohíbe a las instituciones del Estado querellarse”.

Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”