Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com
De ahí el protagonismo
de las Cámaras de Comercio como órgano aglutinador del segmento comercial. Con
estos apuntes productos de investigaciones y consultas, nuestro interés se
enfoca en la orientación sobre el sujeto de arbitraje comercial, que se hace
presente en la sociedad macorisana de comercio, el preludio de este elemento
creemos importantiza en su justa dimensión las acciones que por mucho tiempo viene realizando la
Cámara de Comercio y Producción.
En ese orden la Cámara de Comercio constituye una organización formada
por empresarios o dueños de pequeños, medianos o grandes comercios los cuales
tienen como fin el de elevar la productividad, calidad y competitividad de sus
negocios. Los que la conforman eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo
para definir las políticas de la cámara. El consejo o directorio contrata un
presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organización.
No es un organismo o institución gubernamental, y no
posee un rol directo en la escritura y aprobación de leyes o regulaciones que
afecten a los negocios. Sin embargo, actúa como un grupo de lobby en un intento de influir sobre la promulgación de leyes
que sean favorables para el sector empresarial.
La
Ley No. 489-08, Sobre Arbitraje Comercial; Considera Primero: Que el arbitraje
es una figura jurídica de gran trascendencia en el ámbito comercial, ya que
constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada,
rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de
comercio nacional e internacional;
Considerando
Segundo: Que la legislación actual en materia de arbitraje comercial requiere
ser renovada para de este modo dar paso a la adopción de nuevas pautas en las
relaciones comerciales dominicanas, acordes a las normativas internacionales
sobre el arbitraje;
Considerando
Tercero: Que la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados
Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), trae consigo el
incremento en el país de las relaciones comerciales, por lo que es necesario la
readecuación y ampliación del marco jurídico que regula el Arbitraje Comercial
en la República Dominicana, como mecanismo para la adecuada y pronta solución
de los conflictos que en materia comercial se presenten;
Considerando
Cuarto: Que es de gran importancia realizar las reformas que en materia
comercial se consideren necesarias, a los fines de adaptar la legislación
dominicana al contexto de apertura comercial, globalización y competitividad en
el que actualmente se encuentra enmarcado el país.
Vista: La Constitución
de la República Dominicana.
Visto: El Tratado de
Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
(DR-CAFTA).
Visto: El Código Civil
Dominicano.
Visto: El Código de
Comercio de la República Dominicana.
El
Anteproyecto de Ley de Arbitraje Comercial fue concebido, principalmente, para
llenar la necesidad de actualizar la legislación existente en la República
Dominicana en materia de arbitraje comercial, a las puertas de la entrada en
vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y
Centroamérica (DR-CAFTA) y de las imperantes reformas en materia comercial, con
el fin de aperturar un ambiente de competitividad y globalización.
Este
Anteproyecto es elaborado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio
en el año 2004 y enviado al Poder Ejecutivo en ese mismo año. La sumisión al
Congreso Nacional se produce en el año 2006. El arbitraje ad-hoc en materia
civil y comercial se encontraba regulado, desde el 1884, por el código de Procedimiento
Civil Dominicano en sus artículos del 1003 al 1028.
La
Secretaría de Estado de Industria y Comercio, específicamente su Dirección de
Comercio Exterior, que es el brazo ejecutor de los compromisos contraídos por
el Estado en convenios internacionales, había remitido el Anteproyecto al
Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de
Santo Domingo, organismo rector del sistema de arbitraje institucional creado
por la Ley 50-87, para sus observaciones.
De
esa manera, cuando la pieza es enviada
al Poder Ejecutivo para su remisión al Congreso Nacional, viene enriquecido ya
con las recomendaciones del CCA, tendentes a dotar al País de una legislación
sólida, uniforme y contentiva de los principios generales reconocidos a nivel
internacional en materia arbitral. Por entenderlo pertinente, se hizo uso de la
ocasión para someter asimismo, a través del Ejecutivo, un Planteamiento de
Modificación del Título VI de la Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio, con el
fin de impulsar ambos proyectos conjuntamente y garantizar así un marco legal
uniforme, seguro y moderno que estimulara las operaciones de comercio exterior
y favoreciera las inversiones extranjeras.
Sin
embargo al día de hoy el único arbitraje institucional que conoce el régimen
legal dominicano es el creado por la Ley 50-87, en sus artículos del 15 al 17,
Titulo VI, recientemente modificado, y su reglamento de aplicación. Luego de
perimir en el Congreso Nacional, por transcurrir dos legislaturas sin que se
completara su aprobación, el Proyecto de Ley es reintroducido por el Senador
por la Provincia de Santiago de los Caballeros, Lic. Francisco Domínguez Brito.
Los
trabajos de revisión del Proyecto se activan en el 2007. El CCA participa en
las reuniones efectuadas por la Comisión Permanente de Industria y Comercio y
Zonas Francas, para el estudio y análisis del Proyecto de Ley de Arbitraje
Comercial. La Comisión de Industria y Comercio plantea en esos momentos una
serie de observaciones principalmente referidas a la participación del Estado
Dominicano como sujeto parte de un proceso arbitral.
Tienen
lugar interesantes discusiones entre expertos, se producen consultas en las
comisiones apoderadas de cámaras legislativas, en el año 2007 y principios del
2008, en seguimiento a ambos proyectos. En varias de dichas reuniones se contó
con prestigiosas personalidades internacionales del nivel de Yves Derains, ex
presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional, Josefa Sicard Mirabal, Directora de Arbitraje y Métodos
Alternativos de Solución, de la Ley No. 489 – 08; sobre Arbitraje Comercial y Controversias
de la CCI para Norteamérica y José Ricardo Feris, Consejero para asuntos
Latinoamericanos de la Corte Internacional de Arbitraje, así como profesionales
de amplia trayectoria y vastos conocimientos en materia de arbitraje.
Se
realizan ajustes y modificaciones a las versiones existentes y se logran
acuerdos sobre las observaciones de los legisladores, acogiéndose sobre todo
algunas distinciones en lo relativo al ámbito de aplicación, el Estado como
parte del proceso arbitral, los límites del apoderamiento de un tribunal del
orden judicial y la designación de la jurisdicción competente para conocer del
reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero finalmente, la Ley de
Arbitraje Comercial es aprobada en fecha 7 de octubre de 2008. El Poder
Ejecutivo la promulgó, con el No. 489-08, en fecha 19 de diciembre del año
2009. (Continua
en la 2da. Parte).
Fuentes: