Por: Julio César Concepción Rodríguez
Los ayuntamientos en la República Dominicana son los principales responsables de la gestión, recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos, bajo el marco de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos 225-20 y la reciente Ley 98-25. Estas normativas obligan a los municipios a implementar la clasificación de basura en origen y crear planes de gestión integral en un plazo de 36 meses a partir de 2026.
Aspectos clave sobre los Ayuntamientos y la Ley de Residuos:
La Ley 176-07 sigue siendo la base del funcionamiento municipal, definiendo las competencias para la limpieza urbana.
Los gobiernos locales están obligados a crear campañas educativas para motivar a la población a cumplir con la normativa, el civismo de la población será vital para poder alcanzar los objetivos. Algunas empresas y entidades del Gobierno ya promueven la clasificación de la basura de forma voluntaria, sin embargo, con la Ley de Residuos Sólidos, el proceso será obligatorio. La República Dominicana inicia esteaño 2026 con grandes desafíos, entre ellos el cumplimiento progresivo de la Ley 98-25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, normativa que busca, entre otros objetivos, eliminar el problema de la basura en la sociedad.
Esta ley básicamente contiene la disposición que establece que las alcaldías y distritos municipales cuentan con un plazo de 36 meses, tres (3) años a partir de su entrada en vigencia para implementar el sistema de clasificación y separación de los residuos en el lugar donde se generen. Esto implica que, en vez de mezclarla, los hogares, centros educativos y comercios deberán separar la basura en orgánica, inorgánica, peligrosa y reciclable, y entregarla de manera diferenciada a los camiones recolectores, responsables de su adecuado manejo. La clasificación desde la fuente de origen facilitará el trabajo de las plantas de tratamiento.
Antes de ejecutar el proyecto, también será un desafío eliminar los cientos de vertederos improvisados formados por transeúntes en lugares de poca frecuencia en la recogida por parte de las alcaldías. De cumplir con la medida, el país se uniría a las naciones que tienen este programa, algunas de forma obligatoria y otras voluntariamente. Cada alcaldía deberá y tiene el deber de elaborar su Plan Municipal de Gestión Integral para el manejo de Residuos. Asimismo, el artículo 4 establece que las alcaldías y juntas municipales deben aprobar las ordenanzas necesarias para la clasificación de la basura, las cuales deberán estar alineadas y/o en consonancia con el Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos.
Mientras avanza el tictac del reloj/cronómetro, los gobiernos locales deberán desarrollar campañas educativas orientadas a fomentar la cultura de la recolección separada. Estas acciones forman parte del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), un instrumento que cada alcaldía está obligada a elaborar y someter a la validación del Ministerio de Medio Ambiente.Con la idea de apoyar este proceso, la ley dispone que, a partir del 1 de enero de 2026, las alcaldías y juntas de distritos municipales recibirán una asignación de RD$20 pesos por cada habitante, estableciendo escalas basadas en la cantidad de habitantes, destinada al tratamiento de los residuos sólidos. Para estos fines se tomará como referencia el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2022. En otro orden también. La Ley 98-25 establece que cada alcaldía debe promover entre la población el uso de fundas para residuos elaboradas con materia prima reciclada, como parte de las acciones para fortalecer la gestión sostenible de los desechos sólidos.
El autor es: MBA, CPA, O&M.