martes, 13 de octubre de 2026

Las Mipymes: Consecuencias económicas de acogerse a la facturación electrónica.




Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M

 

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) aportan aproximadamente el 50% del Producto Interno Bruto (PIB) a nivel mundial.Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y organismos internacionales, las Mipymes también representan:

▪ Más del 90% de todas las empresas en el mundo.
▪ Entre el 60% y el 70% del empleo total a nivel global.
▪ La columna vertebral de las economías locales y nacionales, impulsando el desarrollo en comunidades y sectores vulnerables

 

Este pujante sector en la República Dominicana presenta un nivel de preparación desigual y asimétrica frente al compromiso de la facturación electrónica. Mientras un segmento ha logrado avanzar gracias a herramientas gratuitas y soluciones privadas, una parte considerable de las micro y pequeñas empresas aún enfrenta importantes desafíos técnicos, financieros y operativos.

El valor agregado de las MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas) representa el 32 % del Producto Interno Bruto (PIB) en la República Dominicana, según los datos y estadísticas oficiales del Banco Central  y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Resaltar para ilustrar con mayor precisión los datos clave del sector:

▪ Aporte al PIB: 32 % de la economía nacional.
▪ Generación de empleo: Representan el 61.6 % del total de ocupados en el país (más de 3 millones de personas trabajando en el sector).
▪ Tejido empresarial: Conforman aproximadamente el 85.9 % al 98 % de las unidades productivas del país.
▪ Formalidad: El 14.8 % está registrado formalmente con RNC (Registro Nacional de Contribuyentes), mientras que el 85.2 %opera en la informalidad.

 

Por esta razón, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) extendió de forma automática el plazo obligatorio para las micros, pequeñas empresas, negocios de único dueño y profesionales liberales hasta el 15 de noviembre de 2026, otorgando un alivio para mitigar el rezago en la adopción.

Estado de situación del sector Mipymes

La preparación del sector se puede evaluar a través de tres realidades comerciales:

Factor Evaluado

Nivel de Preparación

Realidad en el Sector Mipymes

Herramientas Tecnológicas

Medio-Alto

Capacidad Financiera

Bajo

Integrar sistemas de facturación digital e-CF genera costos de certificación, internet estable y software especializado que los negocios de subsistencia luchan por cubrir.

Cultura Digital y Asesoría

Bajo-Medio

 

Principales retos que impiden una adopción total

1) La masividad del proceso: A diferencia de otros países de la región con transiciones sumamente paulatinas, en República Dominicana se estima que más de 300,000 contribuyentes deben ingresar de manera simultánea al sistema, saturando las capacidades de soporte e inducción técnica de los proveedores autorizados. Pero la reciente aprobación por parte de la DGII., a los pequeños negocios que puedan registrarse y vincularse directamente con la  facturación electrónica a través de celulares, constituye un gran paso.  
2) Brecha de conectividad e infraestructura:Muchos comercios minoristas de zonas rurales o periféricas operan en entornos con baja penetración de internet de alta velocidad o interrupciones eléctricas constantes, lo que dificulta la emisión obligatoria de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en tiempo real. De modo que esta situación que persiste en muchas zonas del país, la DGII., tiene el compromiso de buscar una salida de alta viabilidad.
3) Rigidez en la operación diaria: La facturación electrónica no permite la edición flexible o corrección manual de facturas una vez procesadas en la plataforma interconectada con la DGII, lo que exige un orden contable del cual carecen muchos microempresarios independientes. Lo que sugiere la intervención con carácter fundamental de los gremios que agrupan a los profesionales de esa disciplina. CODOCON, ICPARD, (COCPARD)

 

Incentivos y mecanismos de apoyo vigentes

Para compensar las debilidades del sector, el ecosistema institucional ofrece dos grandes ventajas temporales:

 

▪ Créditos Fiscales de Apoyo: La Ley 32-23 estipula incentivos económicos que otorgan un crédito fiscal de hasta RD$ 500,000 para aquellas Mipymes que implementen con éxito el sistema antes del vencimiento del plazo, sirviendo para costear la reconversión tecnológica.
▪ Capacitaciones Colectivas: Gremios empresariales y empresas de software autorizadas coordinan esfuerzos como la "Ruta de la Factura Electrónica" para educar a asociaciones de detallistas y pequeños comerciantes antes de que se empiecen a aplicar multas o la pérdida de validez fiscal de sus facturas en papel.

 

La adopción de la facturación electrónica en el entorno de las Mipymes genera una transformación económica profunda que combina costos iniciales de adaptación con beneficios duraderos de eficiencia y acceso al crédito. Considerando los costos y desafíos iniciales como:

▪ Inversión en tecnología
▪ Brecha digital
▪ Gasto administrativo

 

Beneficios y oportunidades económicas se determinan en cuatro (4) ejes fundamentales:

▪ Reducción de costos 
▪ Acceso a financiamiento
▪ Optimización de flujos
▪ Menor margen de error

 

Las principales desventajas de la facturación electrónica se centran en los costos iniciales, la dependencia tecnológica y la complejidad de adaptación para los negocios. 

 

Desventajas principales:

▪ Costo de implementación inicial
▪ Dependencia de internet y servidores
▪ Capacitación del personal
▪ Riesgos de rechazo automático
▪ Vulnerabilidad de seguridad y datos

Beneficios Principales

▪ Ahorro económico
▪ Eficiencia y rapidez
▪ Menos errores
▪ Control y trazabilidad
▪ Transparencia fiscal

 

En síntesis con las ventajas y las desventajas que implica la adopción de los sectores empresariales acogerse a la disposición de la implementación del sistema de facturación electrónica. Quiérase o no es una realidad, que solo el tiempo será el indiscutido indicador de sus verdaderos beneficios.

lunes, 12 de octubre de 2026

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Estrellas renuevan su estructura y Toros mantienen la base para nueva temporada

 

LA ROMANA. Con el inicio de la temporada 2026-27 de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) previsto para el 16 de octubre, las Estrellas Orientales y los Toros del Este avanzan en su preparación con entrenamientos y partidos de pretemporada en sus respectivos campamentos, mientras ajustan sus rosters con miras a competir por el campeonato.

Ambos conjuntos se encuentran inmersos en sus entrenamientos y partidos de pretemporada, afinando sus respectivos rosters de cara a la campaña otoño-invernal.
Las Estrellas llegan a la nueva temporada con una necesidad de redirección.

El conjunto de San Pedro de Macorís terminó en el quinto lugar durante la pasada campaña y quedó fuera de la postemporada, una situación que contrasta con el protagonismo que ha tenido la franquicia en años recientes, incluyendo varias apariciones en la Serie Final.

Durante la temporada muerta, las Orientales asumieron una postura agresiva para transformar su estructura, con uno de los movimientos más llamativos en la incorporación de Albert Pujols a su cuerpo de operaciones. A esto se suma una importante inversión en el mercado de agentes libres y la conformación de un grupo de refuerzos de alto nivel.

Entre esas contrataciones sobresale el derecho Trevor Bauer, ganador del Cy Young de la Liga Nacional en 2020 y quien llega para fortalecer la rotación abridora. Bauer tuvo récord de 5-0 y efectividad de 2.36 en siete presentaciones este año con Long Island, en la Liga del Atlántico.

Las Estrellas también han anunciado una amplia lista de importados, entre ellos Jaime Barría, Harold Ramírez, Josh Lester, Aaron Schultz y otros jugadores destinados a fortalecer diferentes áreas del equipo.

El desafío es mayúsculo para una franquicia que no conquista el campeonato desde la temporada 2018-19, donde concluyó una sequía de 51 años sin alzar un campeonato y que sobrepasando el lastre de esa hazaña son quienes actualmente acumulan más tiempo sin levantar la corona.

Del otro lado, los Toros del Este afrontan la campaña con una filosofía diferente: mantener buena parte de la estructura que los llevó hasta la Serie Final del pasado campeonato.

Después de quedar eliminados durante tres temporadas consecutivas, los romanenses protagonizaron una importante recuperación y alcanzaron la final, bajo el mando de Víctor Estévez, quien volverá a dirigir al conjunto.

Los Toros apuestan a la continuidad de ese núcleo y la química adquirida durante la pasada campaña.
La organización, sin embargo, también realizó movimientos puntuales para fortalecer el roster.

Entre las principales incorporaciones figuran los lanzadores Phillips Valdez y Julián Fernández, Zeilo Almonte, el infielder Dawel Lugo y los receptores Pedro Severino y Julio E. Rodríguez.

Esto manteniendo el núcleo de los jugadores de alto impacto la temporada pasada, como Eloy Jiménez, Gilberto Celestino, Yairo Muñoz, Jeimer Candelario, Ronny Simón, y el MVP de la pasada campaña, Brayan De La Cruz.

Con Estrellas buscando reivindicarse y Toros intentando repetir el camino que los llevó hasta la final, la temporada 2026 promete volver a convertir el Este del país en uno de los principales focos de atención del béisbol invernal dominicano y con posibilidad de suscitarse por cuarta vez la llamada «serie de la caña» en la final.

Fuente periodico El Tiempo

Los códigos: Diferencias claves y aspectos de inconstitucionalidad



Por: Susan Aracelis Santana Valencio, Abogada & CPA.

 

La interpretación subjetiva e inclusive de gestión  sobre la aplicación de ambos códigos, tanto de la sociedad civil como de juristas, mantiene incertidumbre, razón de nuestro juicio a expresarlo obedece a efectos de la demostración en experiencias vividas en múltiples audiencias. 

• La Naturaleza y Objeto entre uno y otro:
➢ Código Penal (Sustantivo): Escontentivo de las normas que tipifican las infracciones (como robo u homicidio) y determina las penas correspondientes.
➢ Código Procesal Penal (Adjetivo): Es el regulador de la actuación de los tribunales, el Ministerio Público y las garantías del debido proceso durante la investigación y el juicio.
• Relación de Dependencia:
➢ El Código Procesal Penal es el vehículo operativo del Código Penal; sin el primero (Código Penal), las sanciones del segundo (Código Procesal Penal), no se pueden aplicar legalmente en un tribunal.
• Enfoque de Garantías:
➢ El Código Procesal Penal prioriza los derechos fundamentales del o los  imputados y la transparencia del proceso, alejándose de los modelos inquisitivos antiguo, donde el mismo juez tiene el poder de investigar, acusar y juzgar.

 

En el marco penal de la República Dominicana, la variación de la pena a cambio de testimonio o información relevante no se encuentra regulada de forma directa en el Código Penal (Ley 74-25), sino que se rige bajo los mecanismos del Código Procesal Penal (CPP). A esta figura jurídica se le conoce popularmente como delación premiada. Su fundamento legal y la manera en que opera con la entrada en vigor del nuevo ordenamiento sustantivo se desglosan a continuación:

El Ministerio Público utiliza el criterio de oportunidad (establecido en el Artículo 34, numeral 4 del CPP) para variar, mitigar o incluso prescindir de las penas contra un imputado a cambio de su testimonio.

Para que se aplique esta variación, se deben cumplir las siguientes condiciones:

➢ Colaboración eficaz: El imputado debe ofrecer información esencial que sirva para evitar que se continúe manifestando el delito o para probar la participación de otros coimputados con mayor rango de responsabilidad.
➢ Hecho penal menor: La acción u omisión penal de la que se le exime o aminora al delator debe ser considerablemente más leveque los hechos cuya persecución él mismo facilita.
➢ Sometimiento al control judicial: Cualquier acuerdo de variación de pena o inmunidad debe ser visado y validado de manera estricta por un juez de la instrucción.

 

Sinergia con el Nuevo Código Penal

Aunque el nuevo Código Penal aumenta de forma drástica las sanciones máximas por delincuencia organizada y corrupción (estableciendo el cúmulo de penas de hasta 60 años y elevando las penas de prisión mayor a 40 años), la doctrina penal y los juristas sostienen que el nuevo código le otorga mayor peso estratégico a la delación premiada:

➢ Persecución de Estructuras Complejas: Al endurecerse los delitos económicos, fraudes y redes de corrupción en la administración pública, el criterio de oportunidad se convierte en la herramienta principal de la Fiscalía para desarticular corporaciones delictivas desde adentro, ofreciendo "premios" o rebajas a los actores secundarios para capturar a los cabecillas.
➢ Acuerdos de Culpabilidad: La combinación del nuevo catálogo de delitos con las salidas procesales permite agilizar los juicios y evitar el colapso judicial, permitiendo rebajas de la pena mediante la aceptación de cargos.

 

Delimitación y Riesgos: El Perjurio

Es fundamental señalar que el nuevo Código Penal castiga de forma severa el engaño en los testimonios. Si un imputado intenta beneficiarse falsamente de una variación de pena prestando una declaración falsa, incurre en el delito de perjurio y falsedad de testimonio, cuyas penas se endurecieron en las reformas recientes, enfrentando consecuencias punitivas severas además de perder cualquier beneficio negociado con el Ministerio Público. El Código Penal define qué conductas son delitos y qué penas se aplican, mientras que el Código Procesal Penal establece las reglas y los pasos para investigar, juzgar y sancionar esos delitos.

Aspectos de inconstitucionalidad  código penal de la Rep. Dominicana

Los recursos y debates sobre la inconstitucionalidad del Código Penal generan incertidumbre jurídica y retrasan la aplicación de nuevas figuras delictivas en el país. Sectores de la sociedad civil y juristas han llevado estas discusiones ante el Tribunal Constitucional.Fomentando impactos en la sociedad, Explicado de forma tangencial en proporción a la profundidad del caso que nos ocupa a saber:

➢ Incertidumbre jurídica: La revisión de normas frena la entrada en vigencia de leyes clave y deja vacíos sobre cuáles normativas aplicar.
➢ Debate en derechos fundamentales:Diversos grupos denuncian que ciertos artículos amenazan la libertad de expresión o vulneran principios de igualdad y legalidad

 

El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) enfrenta múltiples acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por presuntamente vulnerar derechos fundamentales y garantías procesales.

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana aún no ha emitido una sentencia de fondo definitiva que declare la inconstitucionalidad de los artículos específicos del nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25), pero mantiene bajo estudio múltiples recursos.

Estado Actual en el Tribunal Constitucional

➢ Acciones apoderadas: El TC ha recibido numerosas acciones directas de inconstitucionalidad (más de una docena) presentadas por gremios, comunicadores y organizaciones sociales.
➢ Artículos cuestionados: Los recursos se concentran en normas como los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310, bajo el argumento de que vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión y los principios de proporcionalidad penal.
➢ Audiencias recientes: El pleno de la alta corte ha celebrado audiencias públicas masivas —como las ventiladas a mediados y fines de agosto de 2026— para dejar varios de estos expedientes en estado de fallo, por lo que se esperan sentencias próximamente.

 

Principales cuestionamientos de inconstitucionalidad

➢ Libertad de expresión y censura previa:Diversos juristas señalan que varios artículos imponen restricciones y mecanismos de control a la opinión pública y a la libre comunicación bajo el pretexto de la responsabilidad civil o penal.
➢ Desnaturalización del derecho garantista:Abogados penalistas han impugnado decenas de artículos de la Ley 74-25 al considerar que debilitan la protección de los derechos ciudadanos y priorizan la privación de libertad por encima de alternativas menos lesivas.
➢ Defectos en el proceso legislativo: Se cuestiona la falta de un debate social y legislativo profundo y participativo para un texto legal de tanta trascendencia para el equilibrio democrático de la nación.

 

 

sábado, 10 de octubre de 2026

PC analiza en su décimo informe el rechazo a la extinción automática en grandes casos de corrupción*



_El informe fue puesto en circulación durante el Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, dedicado a debatir los retos del nuevo Código Penal y la lucha contra la corrupción._

Santo Domingo, 7 de octubre de 2026.— Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional, puso en circulación su Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa, dedicado al análisis de la decisión del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso seguido a Jean Alain Rodríguez y compartes.

La presentación se realizó en el marco del Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, desarrollado como parte del proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho en Centroamérica y el Caribe (FEDACC III). El encuentro reunió a especialistas y participantes de distintos sectores para reflexionar sobre las implicaciones del nuevo Código Penal para la justicia, las instituciones, las empresas y la ciudadanía.

Durante el diálogo fueron abordados aspectos como la investigación y persecución penal de la corrupción, la eficacia de las sanciones, el decomiso de bienes y la prescripción, así como el equilibrio entre el poder punitivo del Estado, el debido proceso y las garantías constitucionales. También se destacó la necesidad de fortalecer la comprensión ciudadana de las reformas jurídicas para favorecer un control social informado y efectivo.

*El tiempo transcurrido no basta para extinguir un proceso*

El Décimo Informe considera trascendente la decisión analizada porque establece que el solo transcurso del plazo máximo previsto por la ley no conduce automáticamente a la extinción de la acción penal. Corresponde a los tribunales evaluar integralmente las circunstancias que han incidido en la duración de cada proceso.

Entre los elementos que deben ser ponderados se encuentran la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y las circunstancias que expliquen las demoras registradas.

El informe reconstruye la trayectoria del expediente y señala que, solo durante la etapa preliminar, se celebraron 99 audiencias, además de múltiples actuaciones posteriores ante distintos tribunales. Entre las causas de aplazamiento figuran reposiciones de plazos para garantizar el derecho de defensa, situaciones de salud, recusaciones, recursos, designaciones de defensas técnicas, fusiones de expedientes y otras incidencias procesales.

El tribunal determinó que, aunque el proceso superó el plazo legal establecido, no se comprobó una paralización injustificada atribuible a las autoridades judiciales que justificara su extinción. Consideró, por el contrario, que su duración ha estado relacionada con la complejidad del expediente, la multiplicidad de actuaciones y el ejercicio de las facultades procesales de las partes.

*Ni dilaciones indefinidas ni extinciones automáticas*

Participación Ciudadana reconoce que el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable constituye una garantía fundamental del debido proceso. Sin embargo, entiende que su aplicación debe armonizarse con la complejidad de cada expediente, el derecho de defensa y la obligación de los órganos jurisdiccionales de conocer y responder las actuaciones promovidas por las partes.

La organización sostiene que el objetivo debe ser que los procesos puedan llegar al conocimiento del fondo, permitiendo la presentación y valoración de las pruebas y una decisión judicial que determine, conforme al debido proceso, la culpabilidad o inocencia de las personas procesadas.

Por ello, Participación Ciudadana llamó a los órganos jurisdiccionales a avanzar hacia criterios consistentes y suficientemente motivados sobre la aplicación del plazo razonable y la extinción de la acción penal, preservando simultáneamente las garantías de las personas procesadas y el derecho de la sociedad a que los casos sean conocidos y decididos conforme a derecho.

El movimiento cívico reiteró que continuará dando seguimiento, a través de su Observatorio, a los grandes procesos de corrupción administrativa que cursan ante los tribunales dominicanos, como parte de sus esfuerzos para fortalecer la justicia, la transparencia y el acceso ciudadano a información sobre estos casos.

El Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa puede consultarse en: