Por: Susan Aracelis Santana Valencio, Abogada & CPA.
La interpretación subjetiva e inclusive de gestión sobre la aplicación de ambos códigos, tanto de la sociedad civil como de juristas, mantiene incertidumbre, razón de nuestro juicio a expresarlo obedece a efectos de la demostración en experiencias vividas en múltiples audiencias.
• La Naturaleza y Objeto entre uno y otro:
➢ Código Penal (Sustantivo): Escontentivo de las normas que tipifican las infracciones (como robo u homicidio) y determina las penas correspondientes.
➢ Código Procesal Penal (Adjetivo): Es el regulador de la actuación de los tribunales, el Ministerio Público y las garantías del debido proceso durante la investigación y el juicio.
• Relación de Dependencia:
➢ El Código Procesal Penal es el vehículo operativo del Código Penal; sin el primero (Código Penal), las sanciones del segundo (Código Procesal Penal), no se pueden aplicar legalmente en un tribunal.
• Enfoque de Garantías:
➢ El Código Procesal Penal prioriza los derechos fundamentales del o los imputados y la transparencia del proceso, alejándose de los modelos inquisitivos antiguo, donde el mismo juez tiene el poder de investigar, acusar y juzgar.
En el marco penal de la República Dominicana, la variación de la pena a cambio de testimonio o información relevante no se encuentra regulada de forma directa en el Código Penal (Ley 74-25), sino que se rige bajo los mecanismos del Código Procesal Penal (CPP). A esta figura jurídica se le conoce popularmente como delación premiada. Su fundamento legal y la manera en que opera con la entrada en vigor del nuevo ordenamiento sustantivo se desglosan a continuación:
El Ministerio Público utiliza el criterio de oportunidad (establecido en el Artículo 34, numeral 4 del CPP) para variar, mitigar o incluso prescindir de las penas contra un imputado a cambio de su testimonio.
Para que se aplique esta variación, se deben cumplir las siguientes condiciones:
➢ Colaboración eficaz: El imputado debe ofrecer información esencial que sirva para evitar que se continúe manifestando el delito o para probar la participación de otros coimputados con mayor rango de responsabilidad.
➢ Hecho penal menor: La acción u omisión penal de la que se le exime o aminora al delator debe ser considerablemente más leveque los hechos cuya persecución él mismo facilita.
➢ Sometimiento al control judicial: Cualquier acuerdo de variación de pena o inmunidad debe ser visado y validado de manera estricta por un juez de la instrucción.
Sinergia con el Nuevo Código Penal
Aunque el nuevo Código Penal aumenta de forma drástica las sanciones máximas por delincuencia organizada y corrupción (estableciendo el cúmulo de penas de hasta 60 años y elevando las penas de prisión mayor a 40 años), la doctrina penal y los juristas sostienen que el nuevo código le otorga mayor peso estratégico a la delación premiada:
➢ Persecución de Estructuras Complejas: Al endurecerse los delitos económicos, fraudes y redes de corrupción en la administración pública, el criterio de oportunidad se convierte en la herramienta principal de la Fiscalía para desarticular corporaciones delictivas desde adentro, ofreciendo "premios" o rebajas a los actores secundarios para capturar a los cabecillas.
➢ Acuerdos de Culpabilidad: La combinación del nuevo catálogo de delitos con las salidas procesales permite agilizar los juicios y evitar el colapso judicial, permitiendo rebajas de la pena mediante la aceptación de cargos.
Delimitación y Riesgos: El Perjurio
Es fundamental señalar que el nuevo Código Penal castiga de forma severa el engaño en los testimonios. Si un imputado intenta beneficiarse falsamente de una variación de pena prestando una declaración falsa, incurre en el delito de perjurio y falsedad de testimonio, cuyas penas se endurecieron en las reformas recientes, enfrentando consecuencias punitivas severas además de perder cualquier beneficio negociado con el Ministerio Público. El Código Penal define qué conductas son delitos y qué penas se aplican, mientras que el Código Procesal Penal establece las reglas y los pasos para investigar, juzgar y sancionar esos delitos.
Aspectos de inconstitucionalidad código penal de la Rep. Dominicana
Los recursos y debates sobre la inconstitucionalidad del Código Penal generan incertidumbre jurídica y retrasan la aplicación de nuevas figuras delictivas en el país. Sectores de la sociedad civil y juristas han llevado estas discusiones ante el Tribunal Constitucional.Fomentando impactos en la sociedad, Explicado de forma tangencial en proporción a la profundidad del caso que nos ocupa a saber:
➢ Incertidumbre jurídica: La revisión de normas frena la entrada en vigencia de leyes clave y deja vacíos sobre cuáles normativas aplicar.
➢ Debate en derechos fundamentales:Diversos grupos denuncian que ciertos artículos amenazan la libertad de expresión o vulneran principios de igualdad y legalidad
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) enfrenta múltiples acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por presuntamente vulnerar derechos fundamentales y garantías procesales.
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana aún no ha emitido una sentencia de fondo definitiva que declare la inconstitucionalidad de los artículos específicos del nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25), pero mantiene bajo estudio múltiples recursos.
Estado Actual en el Tribunal Constitucional
➢ Acciones apoderadas: El TC ha recibido numerosas acciones directas de inconstitucionalidad (más de una docena) presentadas por gremios, comunicadores y organizaciones sociales.
➢ Artículos cuestionados: Los recursos se concentran en normas como los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310, bajo el argumento de que vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión y los principios de proporcionalidad penal.
➢ Audiencias recientes: El pleno de la alta corte ha celebrado audiencias públicas masivas —como las ventiladas a mediados y fines de agosto de 2026— para dejar varios de estos expedientes en estado de fallo, por lo que se esperan sentencias próximamente.
Principales cuestionamientos de inconstitucionalidad
➢ Libertad de expresión y censura previa:Diversos juristas señalan que varios artículos imponen restricciones y mecanismos de control a la opinión pública y a la libre comunicación bajo el pretexto de la responsabilidad civil o penal.
➢ Desnaturalización del derecho garantista:Abogados penalistas han impugnado decenas de artículos de la Ley 74-25 al considerar que debilitan la protección de los derechos ciudadanos y priorizan la privación de libertad por encima de alternativas menos lesivas.
➢ Defectos en el proceso legislativo: Se cuestiona la falta de un debate social y legislativo profundo y participativo para un texto legal de tanta trascendencia para el equilibrio democrático de la nación.