viernes, 31 de julio de 2026

El instrumento procesal de la recusación y la probidad del juez.

 


Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

Recusación: La recusación es una facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Cuando un litigante duda de la imparcialidad del juez, puede recusarlo.

La recusación de un juez, viene dada por diferentes causales. Si el actuante como juez hubiere intervenido o interviniera en la causa de algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado, mismo si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.

Se pueden recusar jueces o juezas. Conforme causas a saber: 

a) El parentesco dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores. 
b) Ser cónyuge o integrar una unión de convivencia con alguna de las partes, de sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.
c) Interés directo o indirecto del juez en la causa. 
d) Afecto presunto del juez por una de las partes. 
e) Presunción de animosidad del juez contra una de las partes.

La recusación tiene sus procedimientos claramente definidos y deberá hacerse por escrito firmado por Letrado (desempeña las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal), por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo el Letrado y el Procurador.

En toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene a afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).

 

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento.

 

¿Cuándo se debe formular la recusación?

Según reza el Artículo 107. El tiempo y forma de proponer la recusación.
Esta deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

 

La regulación de la recusación tiene Régimen jurídico en el Derecho Administrativo. Tanto la figura de la abstención como la de la recusación en Derecho Administrativo encuentra su regulación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la “LRJSP”).

La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, que es quien decide si procede o no la recusación, claro está la con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.

La recusación dentro del derecho procesal, es unprocedimiento utilizado por una de las partes como instrumento de apartamiento de un juez de un proceso. Cuando considera que su imparcialidad se encuentra comprometida. Endiversa ocasiones esta carece de fundamentos fehacientes, y solo son acciones aleves incoadas por caprichos, necedad o conveniencias de los juristas actuantes. Como estrategias cargadas de malicias, accidentando el o los procesos en busca de crear situaciones y/o escenario que puedanfavorecerles.

La probidad del juez

La probidad y la transparencia son principios éticos que se asocian a la moral y por ende son ejes fundamentales en la Función Judicial, por consiguiente toda servidora y servidor judicial, es ad hoc, que en el desempeño de sus funciones, debe observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

 

La Constitución Política de la República dispone que el Principio de Probidad se les aplique a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, por lo que se ven afectados los funcionarios públicos en su más amplia concepción. Por tanto la imparcialidad como condición fundamental que deben tener los juzgadores que administran justicia y que se fundamenta en que no deben tener ningún vínculo ya sea con las partes o con el asunto materia del litigio, de tal manera que los que no puede favorecer o perjudicar a alguno de los litigantes en su decisión. 

Un buen juez debe ser un hombre de vocación con temor a Dios, que no busque ganancias mal habidas, debe dar prueba a la sociedad de ser un hombre honesto, honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar y sobre todo sincero, es decir, debe expresar y demostrar sus acciones como persona libre de ataduras.

El artículo 130. - Facultades Jurisdiccionales de las Juezas y Jueces. Reza – “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes”.

¿Cómo debe juzgar un juez?

Sentenciosamente se han definido tres condiciones para el juicio justo a saber: 

• Primera es que el mismo juez quiera hacer justicia. 
• Segunda, que el juicio sea resultado de un razonamiento objetivo. Y 
• Tercera, que sea pronunciado por juez competente.

 

Fundamentalmente de su cumplimiento un juez. Es responsable de administrar la justicia en la Ciudad. Controlar que se dé cumplimiento de las garantías constitucionales y leyes de la Ciudad. Juzgar las conductas imputadas en juicio oral y público. Aprobar soluciones alternativas al juicio que sean acordadas por las partes.

En lo respectivo a su actuación el juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar y reconocer nuevos argumentos o críticas con el propósito de confirmar o rectificar los criterios asumidos. Este debe además cumplir su misión con sabiduría, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia, desarrollando además sus capacidades de escucha, comunicación y trabajo. Estas exigencias no sólo atañen al juez, sino que resultan esenciales para garantizar a todos el derecho a ser escuchados por un juez.

La autora es: C.P.A. y Abogada.

Alianza publico privada: Crisis económica y el medio ambiente.




Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M.

 

Las alianzas público privadas no solo cierran la brecha de infraestructura pública, sino que también mejoran la calidad y alcance de los servicios públicos, dinamizan la economía nacional y fomentan la generación de empleosproductivosfavoreciendo la competitividad del país. A través de transformación productiva con políticas industriales modernas que deben basarse en alianzas público privadas eficaces garantizando niveles óptimos para los usuarios.

Como objetivo las asociaciones entre gobierno y los empresarios y/o inversionistas fomentan el impulso, para desarrollar y mantener obras y proyectos de construcción en todos los sectores de la infraestructura tanto productiva como social.Las alianzas público-privadas (APP) por medio de contratos a largo plazo entre el Estado y empresas privadas fundamentalmente son para movilizar recursos financieros, acelerar obras y aliviar la presión fiscal durante crisis económicas.

Aportes clave de la (APP) frente a la crisis:

▪ Inyección de capital: El sector privado aporta fondos frescos cuando el Estado tiene limitaciones presupuestarias.
▪ Eficiencia operativa: Se acelera la construcción y gestión de proyectos de infraestructura vitales.
▪ Alivio fiscal: Permite mantener la inversión pública sin endeudar de más al gobierno.

 

Sobre los retos y control, se reparten los riesgosque deben asignarse a quien mejor pueda manejarlos. Así como la transparencia de los procesos de selección y contratos exigen vigilancia estricta para proteger el interés social.La génesis internacional sobre las alianzas público-privadas (APP) ante crisis económicas recomienda movilizar capital privado para aliviar presupuestos estatales, pero exige estricta prudencia fiscal y una sólida gestión de riesgos para evitar pasivos contingentes y crisis sistémicas.

Organismos Globales como el Fondo Monetario Internacional (FMI): Piden precaución a los gobiernos en el uso de APP durante contextos de volatilidad e incertidumbre internacional, instando a proteger la estabilidad macroeconómica y no comprometer de más la sostenibilidad fiscal a largo plazo. Mismo el Banco Mundial Promueve las APP como herramientas válidas para inyectar dinamismo e inversión en infraestructura, aunque también advierte que las caídas de demanda durante crisis profundas pueden transportarpérdidas masivas y riesgos de quiebra al sector público.

Naciones Unidas (CNUDMI) hace énfasis en la necesidad de marcos jurídicos transparentes, estandarizados y con capacidad de adaptación regulatoria para que los contratos resistan choques macroeconómicos imprevistos. En priorizar iniciativas que generen retornos claros de capital y cierren brechas críticas sin sobrecargar el endeudamiento soberano. La distribución de los riesgos financieros de manera equitativa, evitando que el Estado asuma de forma oculta todas las pérdidas del socio privado.

La política industrial y la alianza público-privada en principio tienen como común denominador impulsar la producción, crear empleos y mejorar la economía. Efomento productivo, la distribución de riesgos y la competitividad.Impulsar las capacidades de fabricación y comercio dentro del país. Agregando valor,creando productos de mejor calidad para vender adentro y afuera, apoyarse en nuevas tecnologías.

La Dirección General de Alianzas Público Privadas, como organismo responsable regula claramente que los acuerdos sean honestos y seguros. Que el riesgo y el trabajo se dividen de manera justa entre ambos sectores.

 

Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales. Debe ser una acción de mejoramiento continuo de gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejora de la calidad ambiental y por ende de la vida.

Los amplios beneficios que brinda el medio ambiente a la calidad de vida, y a la sostenibilidad son incalculables. Los ecosistemas del mundo regulan además el aire, el agua y el suelo de los que todos dependemos y constituyen un mecanismo de defensa único y eficaz contra los fenómenos meteorológicos extremos y el cambio climático.

A la sazón el estado busca alianzas y acuerdos que fortalezcan sus estrategias y acciones para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, razón de. Las alianzas público-privadas (APP) entre el sector público y el privado con el objetivo de desarrollar obras de infraestructura, brindar y mejorar los servicios públicos y preservar el medio ambiente.

 

 

 

Este instrumento de vinculación de capital privado, permite el desarrollo de la infraestructura en el país, robusteciendo las limitaciones de presupuesto en las distintas instancias gubernamentales para alcanzar objetivos de mediano y largo plazo. Estas pueden variar en cuanto a grado de propósito, participación de la entidad privada, estructura legal y distribución de riesgos. 

 

Sinopsis. Las alianzas público-privadas (APP) también tienen asentimiento o respaldo internacional de organismos globales como el Banco Mundial, el BID o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)  Estos acuerdos buscan garantizar la transparencia, cumplir normas técnicas mundiales y atraer capital extranjero. Manejados con la certidumbre adecuada constituyen un aporte esencial como componente del carrusel al combate a la crisis económica.  

martes, 21 de julio de 2026

Conozca las modificaciones al Código Penal previsto para entrar en vigencia en agosto



Fuente Diario Libre

A pocas semanas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la pieza contempla más de 20 modificaciones a distintos artículos, entre ellos los relacionados con difamación, hostigamiento y responsabilidad de las personas jurídicas.

Los cambios a la Ley 74-25 fueron analizados durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que recibieron más de 90 propuestas de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, no todas las modificaciones solicitadas por grupos, profesionales y entidades fueron acogidas. Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, ajustes de ortografía, redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.

  • La pieza aún no ha concluido su trámite en el Congreso, debido a que falta que sea conocida por el Senado. De ser aprobada, entraría en vigencia a principios de agosto.

A continuación, presentamos los detalles de algunos de los artículos que recibirán modificaciones en el Código Penal.

Artículo 8

En relación con el artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, este establece la responsabilidad de las entidades por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.

La nueva propuesta mantiene ese principio, pero amplía y detalla el régimen de responsabilidad.

Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de responsabilidad penal.

Además, incorpora circunstancias atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos o la colaboración con las autoridades durante la investigación.

Asimismo, el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.

En ese sentido, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que tenga control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un beneficio consciente del delito, creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.

Hostigamiento

El artículo 121 de la ley regula el delito de hostigamiento. Con la modificación, cambia la referencia al término "bullying" y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.

La nueva redacción establece que será considerado hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.

El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta 10 años de prisión mayor.

 

Hostigamiento cibernético

El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.

La propuesta de modificación define de manera más específica este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.

El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión. En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.

La consecuencia penal se mantiene en dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Violencia intrafamiliar

El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.

Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.

Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

  • Violencia física: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Una de las novedades incorporadas en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.

Infracciones sexuales

El artículo 141 regula el plazo de prescripción de las infracciones sexuales.

La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales. Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.

Acoso agravado

En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.

Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: Niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada, cuando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: Parejas actuales o anteriores, cónyuges o convivientes.

Asimismo, relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, cuando ambos compartan espacios comunes donde exista cercanía o interacción frecuente, cuando la víctima dependa o esté subordinada al agresor, debido a una relación de poder o jerarquía, cuando el acoso ocurra dentro de una relación laboral, educativa o formativa, incluyendo centros de trabajo, escuelas, universidades o espacios de capacitación.

Las penas se mantienen:

  • Dos a cinco años de prisión menor.

  • Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

  • Medidas de seguimiento sociojudicial.

Proxenetismo

El artículo 176 aborda el delito de proxenetismo y establece que consiste en intervenir, con fines de lucro, para propiciar, favorecer o inducir la prostitución de otra persona.

Con la nueva modificación se incrementa la pena para este delito. En lugar de una sanción de dos a tres años de prisión menor, se establece una pena de dos a cinco años de prisión menor, además de multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y una o varias de las penas complementarias previstas en la ley.

En cuanto al artículo 177, sobre proxenetismo agravado, se mantienen las penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

En este artículo los cambios se concentran en precisar algunas agravantes. Entre las modificaciones se incluye el cambio del término "víctimas" por "personas", una delimitación del agravante relacionado con familiares hasta segundo grado y una precisión en el numeral cuatro, que anteriormente hacía referencia a quien estuviera "llamado a combatir el proxenetismo" y ahora se refiere a quien tenga la obligación de combatirlo o desarrollar programas para erradicar la prostitución.

Difusión de audios o imágenes

En relación con el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, la modificación introduce cambios en la redacción del delito, al especificar elementos como la referencia a la "persona afectada" y describir con mayor precisión las circunstancias en las que ocurre la infracción.

La nueva redacción establece:

"Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada..."

Además, se modifica la pena del delito base. La sanción pasa de seis meses a un año de prisión menor a quince días a un año de prisión menor, manteniendo la multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

El párrafo I amplía el alcance respecto a contenidos manipulados, ya que no solo sanciona la difusión de imágenes o audios falsos o alterados, sino también su creación y publicación.

Se mantienen las agravantes con penas de cinco a diez años de prisión mayor cuando:

  • El contenido tenga carácter íntimo o sexual.

  • Exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.

  • La víctima sea niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.

  • Exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.

Perjurio

El artículo 207 tipifica el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento.

La modificación cambia el esquema de sanciones al establecer penas diferenciadas según el daño ocasionado.

En el párrafo II, cuando el resultado del perjurio sea únicamente económico o patrimonial, la sanción anteriormente prevista era de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

La propuesta reduce esa pena a dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Además, incorpora un párrafo III que establece que, en los demás casos, el perjurio será sancionado con quince días a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Difamación

Respecto al artículo 208 sobre difamación, la modificación introduce cambios en la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisual, escrito, radial, televisivo, streaming, medios electrónicos o ciberespacio— y sustituirla por la expresión "por cualquier forma pública".

Además, reduce las penas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor.

Difamación extorsiva

El artículo 209, sobre difamación extorsiva, también sustituye la referencia a medios específicos por la expresión "por cualquier forma pública".

Este delito se configura cuando una persona amenaza con difamar o difama a otra con el propósito de obtener un beneficio o para obligarla a realizar, omitir o tolerar un acto que le cause perjuicio.

La modificación no cambia la esencia del delito, pero amplía y precisa la descripción de la conducta sancionada, dejando más claro que también incurre en esta infracción quien utilice la amenaza de difamación para obtener cualquier tipo de beneficio o para forzar a la víctima o a un tercero a actuar en su perjuicio.

Las penas se mantienen:

  • Cinco a diez años de prisión mayor.

  • Multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

También permanece la agravante cuando el delito sea cometido por dos o más personas, con una sanción de:

  • Diez años de prisión mayor.

  • Multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Actos considerados no difamatorios o injuriosos

En relación con el artículo 211, sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos, una de las principales novedades es la incorporación de un nuevo supuesto que excluye de responsabilidad penal las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con:

  • actos de corrupción;

  • políticas públicas;

  • función pública;

  • servicios públicos;

  • actuaciones que atenten contra el interés público.

Esta protección aplicará cuando dichas expresiones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.

  • Sin embargo, se aclara que cuando las expresiones, opiniones y críticas descritas en este artículo resulten afrentosas o despreciativas y ocasionen un daño a la imagen y al honor de la persona afectada, podrá comprometerse la responsabilidad civil.

Asimismo, se añade un párrafo II que establece que, en el caso de los funcionarios públicos, solo podrán perseguirse por difamación o injuria aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada.

Abandono de niños, niñas y adolescentes agravado

En el caso de los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes y su modalidad agravada, los cambios no modifican las penas, sino que se concentran en ajustes de redacción, orden y precisión jurídica.

En el artículo 214 se mantiene que quien, teniendo un deber de vigilancia o cuidado a su cargo, abandone a un niño, niña o adolescente o disponga que se haga, en cualquier lugar, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La modificación elimina expresiones como "a cargo del imputado", sin alterar el contenido esencial del delito ni las sanciones establecidas.

En el artículo 215 se modifica la redacción del párrafo II para precisar que la agravante aplica cuando:

"Si quien comete el abandono seguido de la muerte de la víctima es el padre, la madre, el tutor, maestro o la persona que ejerce una autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente abandonado, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público".

La nueva redacción precisa que la pena agravada corresponde cuando el abandono es seguido de la muerte de la víctima.

Bancarrota

En relación con el artículo 248 sobre bancarrota simple, la modificación amplía la definición del delito al establecer que incurrirá en esta infracción la sociedad comercial, empresa individual de responsabilidad limitada o persona física comerciante que, producto de actuaciones derivadas de imprudencia, torpeza, negligencia o inadvertencia, se encuentre en estado de quiebra que afecte sustancialmente la continuidad de su actividad comercial o su capacidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

Con este cambio se amplían las conductas que pueden ser consideradas como causas de una quiebra atribuible al comerciante.

La pena se mantiene en quince días a un año de prisión menor.

Violación de propiedad

En cuanto al artículo 269 sobre violación de propiedad, se mantiene como conducta sancionada la introducción en una propiedad inmobiliaria, urbana o rural, pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario.

La modificación reduce las penas establecidas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor, además de multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Asimismo, incorpora un párrafo que establece que no constituye violación de propiedad el hecho de transitar por un predio de manera eventual y fortuita.

Corrupción

En relación con el artículo 303 sobre malversación de fondos públicos, la modificación propone un aumento de las penas.

Mientras el Código Penal aprobado contempla sanciones de dos a tres años de prisión, la nueva propuesta eleva la pena a un rango de cinco a diez años de prisión mayor.

Certificación falsa de estado de salud

El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, establece que el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

La misma sanción se aplica a quien haga uso fraudulento de dicho certificado.

La modificación mantiene las penas y la definición del delito. El cambio principal se encuentra en el numeral 1 del párrafo II, donde se modifica la agravante.

Anteriormente, esta aplicaba cuando el hecho era cometido por un médico forense u otro profesional de la medicina en ejercicio de sus funciones que prestara servicios en el sector público.

Ahora queda limitada a:

  • Un médico forense en el ejercicio de sus funciones.

Con esto se elimina expresamente a los demás profesionales de la medicina del supuesto agravado.

Nuevos cambios en sesión del lunes 

Además de estas modificaciones, durante la sesión del lunes en la Cámara de Diputados se conocieron al menos 12 nuevas propuestas. De estas, ocho fueron aprobadas.

Entre los cambios aprobados figuran:

  • Artículo 238 sobre estafa agravada: se incorporará en el numeral siete el delito de venta fraudulenta de un inmueble ajeno.

  • Artículo 177 sobre proxenetismo agravado: aunque mantiene su definición, amplía las circunstancias que configuran el delito, incluyendo la captación de víctimas fuera del país, la comisión mediante redes de comunicación, la participación de varias personas y el uso de establecimientos destinados a facilitar la explotación sexual.

  • Artículo 170 sobre autosecuestro: mantiene la conducta delictiva prevista en la ley, pero modifica la redacción para sustituir el término "predatoria" por "preparatoria".

  • Artículo 142 sobre exhibicionismo sexual: se adiciona un párrafo para establecer que no constituirá este delito la realización de dichos actos en contextos artísticos dirigidos a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación al bien jurídico protegido.

En el artículo 141, relativo al plazo de prescripción de las infracciones sexuales, se propone añadir, además de las personas con discapacidad, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Sobre el artículo 104, referente a daños por aplicación de sustancias químicas, el delito mantiene su tipificación actual, pero se incorpora al inicio del párrafo la expresión: "si la sustancia se efectúa con la intención de hacer daño".

También fue planteada una modificación al artículo 173, sobre discriminación, mediante la incorporación de un párrafo que establece que no habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en una imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida cumplir con los supuestos establecidos en el artículo.

Finalmente, el último artículo del informe aprobado por la Cámara Baja permitirá que los técnicos realicen correcciones de forma, acentuación, uso de mayúsculas o minúsculas y otros ajustes conforme a lo establecido en el Manual de Técnica Legislativa.