lunes, 12 de octubre de 2026

Los códigos: Diferencias claves y aspectos de inconstitucionalidad



Por: Susan Aracelis Santana Valencio, Abogada & CPA.

 

La interpretación subjetiva e inclusive de gestión  sobre la aplicación de ambos códigos, tanto de la sociedad civil como de juristas, mantiene incertidumbre, razón de nuestro juicio a expresarlo obedece a efectos de la demostración en experiencias vividas en múltiples audiencias. 

• La Naturaleza y Objeto entre uno y otro:
➢ Código Penal (Sustantivo): Escontentivo de las normas que tipifican las infracciones (como robo u homicidio) y determina las penas correspondientes.
➢ Código Procesal Penal (Adjetivo): Es el regulador de la actuación de los tribunales, el Ministerio Público y las garantías del debido proceso durante la investigación y el juicio.
• Relación de Dependencia:
➢ El Código Procesal Penal es el vehículo operativo del Código Penal; sin el primero (Código Penal), las sanciones del segundo (Código Procesal Penal), no se pueden aplicar legalmente en un tribunal.
• Enfoque de Garantías:
➢ El Código Procesal Penal prioriza los derechos fundamentales del o los  imputados y la transparencia del proceso, alejándose de los modelos inquisitivos antiguo, donde el mismo juez tiene el poder de investigar, acusar y juzgar.

 

En el marco penal de la República Dominicana, la variación de la pena a cambio de testimonio o información relevante no se encuentra regulada de forma directa en el Código Penal (Ley 74-25), sino que se rige bajo los mecanismos del Código Procesal Penal (CPP). A esta figura jurídica se le conoce popularmente como delación premiada. Su fundamento legal y la manera en que opera con la entrada en vigor del nuevo ordenamiento sustantivo se desglosan a continuación:

El Ministerio Público utiliza el criterio de oportunidad (establecido en el Artículo 34, numeral 4 del CPP) para variar, mitigar o incluso prescindir de las penas contra un imputado a cambio de su testimonio.

Para que se aplique esta variación, se deben cumplir las siguientes condiciones:

➢ Colaboración eficaz: El imputado debe ofrecer información esencial que sirva para evitar que se continúe manifestando el delito o para probar la participación de otros coimputados con mayor rango de responsabilidad.
➢ Hecho penal menor: La acción u omisión penal de la que se le exime o aminora al delator debe ser considerablemente más leveque los hechos cuya persecución él mismo facilita.
➢ Sometimiento al control judicial: Cualquier acuerdo de variación de pena o inmunidad debe ser visado y validado de manera estricta por un juez de la instrucción.

 

Sinergia con el Nuevo Código Penal

Aunque el nuevo Código Penal aumenta de forma drástica las sanciones máximas por delincuencia organizada y corrupción (estableciendo el cúmulo de penas de hasta 60 años y elevando las penas de prisión mayor a 40 años), la doctrina penal y los juristas sostienen que el nuevo código le otorga mayor peso estratégico a la delación premiada:

➢ Persecución de Estructuras Complejas: Al endurecerse los delitos económicos, fraudes y redes de corrupción en la administración pública, el criterio de oportunidad se convierte en la herramienta principal de la Fiscalía para desarticular corporaciones delictivas desde adentro, ofreciendo "premios" o rebajas a los actores secundarios para capturar a los cabecillas.
➢ Acuerdos de Culpabilidad: La combinación del nuevo catálogo de delitos con las salidas procesales permite agilizar los juicios y evitar el colapso judicial, permitiendo rebajas de la pena mediante la aceptación de cargos.

 

Delimitación y Riesgos: El Perjurio

Es fundamental señalar que el nuevo Código Penal castiga de forma severa el engaño en los testimonios. Si un imputado intenta beneficiarse falsamente de una variación de pena prestando una declaración falsa, incurre en el delito de perjurio y falsedad de testimonio, cuyas penas se endurecieron en las reformas recientes, enfrentando consecuencias punitivas severas además de perder cualquier beneficio negociado con el Ministerio Público. El Código Penal define qué conductas son delitos y qué penas se aplican, mientras que el Código Procesal Penal establece las reglas y los pasos para investigar, juzgar y sancionar esos delitos.

Aspectos de inconstitucionalidad  código penal de la Rep. Dominicana

Los recursos y debates sobre la inconstitucionalidad del Código Penal generan incertidumbre jurídica y retrasan la aplicación de nuevas figuras delictivas en el país. Sectores de la sociedad civil y juristas han llevado estas discusiones ante el Tribunal Constitucional.Fomentando impactos en la sociedad, Explicado de forma tangencial en proporción a la profundidad del caso que nos ocupa a saber:

➢ Incertidumbre jurídica: La revisión de normas frena la entrada en vigencia de leyes clave y deja vacíos sobre cuáles normativas aplicar.
➢ Debate en derechos fundamentales:Diversos grupos denuncian que ciertos artículos amenazan la libertad de expresión o vulneran principios de igualdad y legalidad

 

El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) enfrenta múltiples acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por presuntamente vulnerar derechos fundamentales y garantías procesales.

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana aún no ha emitido una sentencia de fondo definitiva que declare la inconstitucionalidad de los artículos específicos del nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25), pero mantiene bajo estudio múltiples recursos.

Estado Actual en el Tribunal Constitucional

➢ Acciones apoderadas: El TC ha recibido numerosas acciones directas de inconstitucionalidad (más de una docena) presentadas por gremios, comunicadores y organizaciones sociales.
➢ Artículos cuestionados: Los recursos se concentran en normas como los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310, bajo el argumento de que vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión y los principios de proporcionalidad penal.
➢ Audiencias recientes: El pleno de la alta corte ha celebrado audiencias públicas masivas —como las ventiladas a mediados y fines de agosto de 2026— para dejar varios de estos expedientes en estado de fallo, por lo que se esperan sentencias próximamente.

 

Principales cuestionamientos de inconstitucionalidad

➢ Libertad de expresión y censura previa:Diversos juristas señalan que varios artículos imponen restricciones y mecanismos de control a la opinión pública y a la libre comunicación bajo el pretexto de la responsabilidad civil o penal.
➢ Desnaturalización del derecho garantista:Abogados penalistas han impugnado decenas de artículos de la Ley 74-25 al considerar que debilitan la protección de los derechos ciudadanos y priorizan la privación de libertad por encima de alternativas menos lesivas.
➢ Defectos en el proceso legislativo: Se cuestiona la falta de un debate social y legislativo profundo y participativo para un texto legal de tanta trascendencia para el equilibrio democrático de la nación.

 

 

sábado, 10 de octubre de 2026

PC analiza en su décimo informe el rechazo a la extinción automática en grandes casos de corrupción*



_El informe fue puesto en circulación durante el Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, dedicado a debatir los retos del nuevo Código Penal y la lucha contra la corrupción._

Santo Domingo, 7 de octubre de 2026.— Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional, puso en circulación su Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa, dedicado al análisis de la decisión del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso seguido a Jean Alain Rodríguez y compartes.

La presentación se realizó en el marco del Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, desarrollado como parte del proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho en Centroamérica y el Caribe (FEDACC III). El encuentro reunió a especialistas y participantes de distintos sectores para reflexionar sobre las implicaciones del nuevo Código Penal para la justicia, las instituciones, las empresas y la ciudadanía.

Durante el diálogo fueron abordados aspectos como la investigación y persecución penal de la corrupción, la eficacia de las sanciones, el decomiso de bienes y la prescripción, así como el equilibrio entre el poder punitivo del Estado, el debido proceso y las garantías constitucionales. También se destacó la necesidad de fortalecer la comprensión ciudadana de las reformas jurídicas para favorecer un control social informado y efectivo.

*El tiempo transcurrido no basta para extinguir un proceso*

El Décimo Informe considera trascendente la decisión analizada porque establece que el solo transcurso del plazo máximo previsto por la ley no conduce automáticamente a la extinción de la acción penal. Corresponde a los tribunales evaluar integralmente las circunstancias que han incidido en la duración de cada proceso.

Entre los elementos que deben ser ponderados se encuentran la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y las circunstancias que expliquen las demoras registradas.

El informe reconstruye la trayectoria del expediente y señala que, solo durante la etapa preliminar, se celebraron 99 audiencias, además de múltiples actuaciones posteriores ante distintos tribunales. Entre las causas de aplazamiento figuran reposiciones de plazos para garantizar el derecho de defensa, situaciones de salud, recusaciones, recursos, designaciones de defensas técnicas, fusiones de expedientes y otras incidencias procesales.

El tribunal determinó que, aunque el proceso superó el plazo legal establecido, no se comprobó una paralización injustificada atribuible a las autoridades judiciales que justificara su extinción. Consideró, por el contrario, que su duración ha estado relacionada con la complejidad del expediente, la multiplicidad de actuaciones y el ejercicio de las facultades procesales de las partes.

*Ni dilaciones indefinidas ni extinciones automáticas*

Participación Ciudadana reconoce que el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable constituye una garantía fundamental del debido proceso. Sin embargo, entiende que su aplicación debe armonizarse con la complejidad de cada expediente, el derecho de defensa y la obligación de los órganos jurisdiccionales de conocer y responder las actuaciones promovidas por las partes.

La organización sostiene que el objetivo debe ser que los procesos puedan llegar al conocimiento del fondo, permitiendo la presentación y valoración de las pruebas y una decisión judicial que determine, conforme al debido proceso, la culpabilidad o inocencia de las personas procesadas.

Por ello, Participación Ciudadana llamó a los órganos jurisdiccionales a avanzar hacia criterios consistentes y suficientemente motivados sobre la aplicación del plazo razonable y la extinción de la acción penal, preservando simultáneamente las garantías de las personas procesadas y el derecho de la sociedad a que los casos sean conocidos y decididos conforme a derecho.

El movimiento cívico reiteró que continuará dando seguimiento, a través de su Observatorio, a los grandes procesos de corrupción administrativa que cursan ante los tribunales dominicanos, como parte de sus esfuerzos para fortalecer la justicia, la transparencia y el acceso ciudadano a información sobre estos casos.

El Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa puede consultarse en:



miércoles, 7 de octubre de 2026

Localizan horno utilizado para producción irregular de carbón vegetal en San Pedro


SAN PEDRO DE MACORÍS. El Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) localizó en San Pedro de Macorís, un horno utilizado para la producción irregular de carbón vegetal, durante labores de inspección, vigilancia y prevención ambiental.

El hallazgo forma parte de operativos realizados de manera simultánea en distintas localidades del país para prevenir actividades que puedan afectar los recursos naturales y el medioambiente.

Además de San Pedro de Macorís, las autoridades incautaron aproximadamente 700 varas de madera de “palo de chivo” en Muerte Sentado, municipio Galván, provincia Bahoruco, y localizaron otros hornos destinados a la producción irregular de carbón vegetal en Santo Domingo Oeste y San José de Ocoa.

El SENPA indicó que estas acciones forman parte de sus labores permanentes de vigilancia, prevención y control ambiental.

Estrellas Orientales completan piezas claves para su alineación

 

 

Las Estrellas Orientales recibieron a tres jugadores extranjeros que se unieron a los entrenamientos en el Estadio Tetelo Vargas, en San Pedro de Macorís. Los nuevos integrantes ayudarán al equipo a completar su alineación para la temporada 2026-27 de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM).

Los jugadores son Aaron Shunk, Harold Ramírez y Josh Lester. Cada uno puede aportar diferentes habilidades al equipo y ocupar varias posiciones en el terreno.

El dirigente de las Estrellas, Héctor Borg, explicó que Shunk puede jugar en diferentes posiciones del cuadro interior. Además de defender el campocorto, también puede desempeñarse como tercera, segunda y primera base.

Borg también destacó el poder de Lester, quien batea a la zurda y puede ayudar al equipo a conseguir carreras. Sobre Ramírez, dijo que es un bateador con mucha experiencia y recordó su buen desempeño en el béisbol de México.

Por su parte, el vicepresidente de operaciones de las Estrellas, Ángel Ovalles, explicó que la llegada de los tres jugadores responde a las necesidades que tenía el conjunto para completar su ofensiva.

Ovalles señaló que Shunk puede aportar cosas positivas tanto a la defensa como al ataque. También resaltó que Lester puede conectar batazos de poder y llegar a las bases.

Sobre Ramírez, el ejecutivo lo describió como un bateador de gran calidad y destacó que ya conoce la liga dominicana.

El dirigente Héctor Borg indicó que los tres jugadores podrían ocupar lugares importantes en la alineación. Sin embargo, explicó que esperará a que todo el grupo esté reunido para decidir cuál será la posición de cada uno en el orden ofensivo.

Con estas incorporaciones, las Estrellas Orientales buscan llegar con un equipo más completo y competitivo a la próxima temporada de LIDOM.

martes, 6 de octubre de 2026

INFOTEP inaugurará este viernes nuevo centro tecnológico en San Pedro de Macorís

 


SAN PEDRO DE MACORÍS. El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) inaugurará este viernes 9 de octubre el Centro Tecnológico Gastón F. Deligne, ubicado en la calle Eduardo Mañón, en el sector Santa Fe de esta provincia.

El acto está pautado para las 12:00 del mediodía y será encabezado por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, con la participación de autoridades civiles y militares, representantes empresariales, sindicales y del sector de zonas francas.

La nueva instalación busca ampliar el acceso a la formación técnico-profesional y contribuir a la preparación de mano de obra calificada de acuerdo con las necesidades de los sectores productivos de San Pedro de Macorís y comunidades cercanas.

El centro forma parte de la expansión de la oferta de capacitación del INFOTEP en la región Este.

La institución ha realizado durante este año procesos de adquisición y adecuación de equipos e instalaciones para su puesta en funcionamiento.

lunes, 5 de octubre de 2026

Arrestan más de 20 personas por presunto robo de cables en La Altagracia



Higüey. Más de 20 personas fueron detenidas y remitidas a la justicia por su presunta vinculación con la sustracción de cables, alambres del tendido eléctrico, tuberías y otros materiales en distintos sectores de la provincia La Altagracia.

Según reporte de la Policía Nacional, las acciones incluyeron allanamientos e intervenciones en Higüey, Verón, Bávaro, La Otra Banda y otros puntos de la provincia, como parte de investigaciones relacionadas con denuncias de robo.

Durante los operativos fueron recuperadas herramientas y diversos materiales, entre ellos rollos de alambre eléctrico, tuberías con cableado, alambre quemado, bombas sumergibles y baterías.

La Policía informó que las investigaciones continúan con apoyo del Ministerio Público para determinar responsabilidades y recuperar otros bienes presuntamente sustraídos, conforme al debido proceso.

Accidente en la Autovía del Este deja un motociclista fallecido y otro herido


San Pedro de Macorís. Un choque entre dos motocicletas registrado este domingo en la Autovía del Este provocó la muerte de un joven apasionado del motociclismo de alto cilindraje y dejó a otra persona herida.

La víctima mortal fue identificada como Anderson Alberto Mejía Suárez, de 31 años y residente en Santo Domingo.

Mejía Suárez integraba una caravana de motociclistas que se desplazaba hacia La Romana con el fin de participar en el evento «Romana Rey».

El hecho ocurrió alrededor de las 9:44 a. m., en las proximidades de la entrada del complejo Guavaberry.

De acuerdo con los informes preliminares, el motociclista intentó rebasar a un camión, momento en que perdió el control de su vehículo e impactó contra otro de los integrantes del grupo que viajaba en la misma vía.

Como consecuencia de la colisión, Mejía Suárez falleció instantáneamente en el lugar. En tanto, el segundo conductor involucrado, Juan Luis Tejada Rosario, resultó con lesiones de consideración tras el impacto y la caída, por lo que fue auxiliado y trasladado de urgencia al Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras.

Al tramo carretero acudieron agentes de la Policía Nacional y de los organismos de tránsito correspondientes para realizar el levantamiento del cuerpo e iniciar la investigación oficial que permita precisar las circunstancias exactas del hecho.

sábado, 3 de octubre de 2026

Gobernación de San Pedro de Macorís traslada temporalmente sus oficinas por trabajos de remodelación



SAN PEDRO DE MACORÍS.— La Gobernación Provincial de San Pedro de Macorís anunció el cierre temporal de sus oficinas principales debido a la ejecución de trabajos de remodelación y adecuación en su edificio institucional.

A través de un comunicado oficial, la institución informó que, mientras transcurra este proceso de reestructuración, sus operaciones continuarán desde las instalaciones de la Defensa Civil. En dicho recinto provisional, la gobernadora Yovanis Baltazar y el personal administrativo mantendrán la atención y el seguimiento a los trámites de la ciudadanía.

Las autoridades agradecieron la comprensión del público e indicaron que la medida busca ofrecer en el futuro espacios más adecuados y funcionales para todos los usuarios.

Fernando Abad fortalece el relevo zurdo de las Estrellas

 


San Pedro Macorís

Las Estrellas Orientales sumaron al veterano lanzador zurdo Fernando Abad a su equipo de cara al próximo torneo de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM).

Abad, de 40 años, pasó las evaluaciones médicas realizadas el jueves y se encuentra en buenas condiciones físicas, informó Ángel Ovalles, vicepresidente de operaciones de béisbol de las Estrellas.

El equipo de San Pedro de Macorís busca con esta contratación fortalecer su grupo de relevistas zurdos, que también cuenta con Jefry Yan, Sammy Peralta, Oddy Núñez, Gerónimo Franzuá, Felipe de la Cruz y Domingo Robles.

Abad tiene una amplia experiencia en el béisbol dominicano. Se prepara para disputar su temporada número 17 en la pelota invernal. Durante la serie regular ha jugado con los Toros del Este, Leones del Escogido y Gigantes del Cibao. En la postemporada también ha vestido los uniformes de las Águilas Cibaeñas y las Estrellas Orientales.

El lanzador posee además un registro importante en la historia de LIDOM. Comparte con Ramón “Pintacora” de los Santos el récord de más partidos salvados por un relevista zurdo en serie regular, con 33 rescates.

Durante la pasada temporada, Abad participó en 16 partidos, 12 con los Leones del Escogido y cuatro con los Gigantes del Cibao.

En su carrera de serie regular acumula marca de 18 victorias y 34 derrotas, con efectividad de 3.43. En postemporada presenta récord de 10-5, efectividad de 2.41 y 11 salvamentos.

Con su llegada, las Estrellas esperan contar con la experiencia de un lanzador acostumbrado a trabajar en situaciones importantes y fortalecer así su cuerpo de relevistas para la próxima campaña.

jueves, 24 de septiembre de 2026

Alarma: Terrorismo medioambiental &sociedad.




Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M.

 

El medio ambiente ecosistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del hábitat que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que coexisten en el entorno.

 

El numeral 37 del artículo 85 del nuevo Código Penal de la República Dominicana tipifica las sanciones penales contra quienes provoquen daños extensos, duraderos y graves a los recursosnaturales y al medioambiente. Esta disposición legal cobró especial relevancia pública tras las declaraciones del Poder Ejecutivo orientadas a combatir de manera drástica los incendios forestales e infracciones en áreas protegidas, catalogadas bajo este marco legal como "terrorismo medioambiental". Con la emisión del decreto 615-26, el Gobierno Dominicano dirige todos los esfuerzos, para combatir el terrorismo ambiental y redobla esfuerzos en la persecución de delitos medioambientales que sean cometidos en las áreas protegidas y parques nacionales. Aquellas acciones perpetradas por desaparición o daño sistemático a los parques nacionales, advirtiendo que habrá acciones más drásticas y persecuciones firmes contra nacionales dominicanos y extranjeros que incurran en estos ilícitos. El texto constitucional y legal establece penalidades severas que pueden alcanzar entre 30 y 40 años de prisión para los autores intelectuales y materiales de estos crímenes ecológicos.

Fortalecer el medio ambiente requiere adoptar hábitos sostenibles diarios que reduzcan huellas ecológicas. Que incluyen las acciones clave de aplicar la regla de las 3R (reducir, reutilizar, reciclar), ahorrar agua y energía, consumir productos locales y proteger la biodiversidad local. Fundamentadas en prácticas aplicadas para el cuidado ambiental. Aplicar la estrategia del reciclaje con eficiencia.

Qué tal si le damos riendas sueltas a la pasión por la osadía y nos arriesgamos a romper el paradigma de la definición universal de  sociedad y la  dividimos en sólo dos grandes grupos.  Sociedad Civil y Sociedad Industrial. Con el mero propósito de tratar los aportes o daños que estas ocasionan al ecosistema del medioambiente. Considerando que aceptemos la idea. Definiremos la sociedad civil como aquella compuesta por conjunto de personas un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos como entre algunos animales que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.  

 

La nueva sociedad industrial se forma principalmente en dos (2) grupos: la burguesía, clase social dueña de las fábricas y las máquinas, y los obreros, personas que, a cambio de un estipendio o sueldo, conforman el grupo de clientes internos y/o colaboradores  que trabajaban en las fábricas. Esta sociedad hace referencia a sociedades que cuentan con una estructura social moderna.  Nacen con la Revolución Industrial, tras la industrialización de occidente, que concluye en el siglo XX. Por tanto, son sociedades basadas en una estructura social moderna. Existiendo dentro de la urbe, una relación entre los sujetos y el entorno, pues ambos realizan actividades en común y esto es lo que les otorga una identidad propia.  

 

La gobernanza ambiental es clave para alcanzar el desarrollo sostenible,  a nivel nacional, regional y global. Por ello, los procesos de toma de decisiones y el trabajo de las instituciones deben circunscribirse a métodos de información que sean coherentes, unificados e integrales, y, al mismo tiempo, deben apoyarse en marcos normativos adecuados que faciliten estos procesos. Aprovechar el apoyo de la ONU Ambiente  en los procesos nacionales y regionales para la gobernanza ambiental, que constituye una   contribución al fortalecimiento de  las capacidades para implementar acuerdos, a través de medidas legales e institucionales apropiadas, con un alto grado de efectividad e integración para la sostenibilidad ambiental en el desarrollo a todos los niveles.

 

Los efectos que tiene la sociedad sobre el medio ambiente son evidentes, y en los últimos años, consumimos y producimos cada vez más residuos, que generan impactos ambientales que están destruyendo los recursos del planeta o que resultan perjudiciales en gran escala para los organismos vivos. En este escenario la ecología verde,  sugiere de  una sociedad responsable con la naturaleza y el medio ambiente, es decir que creemos que conseguir un planeta sostenible, implica  que debemos aprender a optimizar el uso de los recursos tanto de forma individual, como en todos nuestros ámbitos de desempeño y accionar, etc. El cambio notable en los hábitos deconsumo está perjudicando al medio ambiente, pues cada vez se generan más residuos, contaminantes y, a veces, de difícil reutilización, afectando directamente la salubridad de las especies que en él habitan, así como la sostenibilidad del ecosistema.

 

Los medios de transporte y los combustibles fósiles que se utilizan para generar energía, producción en sentido general y abastecer las cadenas de distribución de alimentos, servicios etc., estos  producen grandes cantidades de contaminantes. Nos convierten en deudor ecológico. Y todo esto, ocurre en un planeta lleno de desigualdades sociales. Cuando no existía el exceso de abundancia de productos, se era más prudente con la conservación de los bienes que se tenían, mientras que hoy en día desecharlos es una realidad totalmente diferente.

 

Los impactos ambientales negativos de la sociedad actual, también tienen efectos sobre la biodiversidad de nuestro planeta, afectando a la supervivencia de los seres vivos que se desarrollan en estos entornos. En este sentido, factores como el clima, fertilidad de los suelos, temperaturas o precipitaciones son principios ecológicos que influyen en la distribución de las poblaciones vegetales y animales en la tierra. La sociedad y sus diferentes actividades están llevando a importantes variaciones de estos factores y como consecuencia ponen a ciertas especies al límite de la extinción o llevan a la extinción de las especies por completo. Además  las actividades humanas diarias llevan a otros tipos de contaminación menos conocidas, pero que también constituyen una amenaza para las especies, como son la contaminación lumínica, electromagnética o sonora y que hacen que las especies modifiquen sus hábitos alimentarios, migraciones, comportamientos y sus patrones reproductivos.

El desarrollo industrial induce a una fuerte reactivación socioeconómica y mejoras en la calidad de vida de la población, pero puede provocar diversas formas de contaminación, importantes modificaciones que ocasionan el desequilibrio de ecosistemas, y otros problemas ambientales y sociales. Las industrias emiten cientos de contaminantes sólidos, a través del aire y el agua, que contribuyen a la formación de smog, la acumulación de metales pesados y la contaminación del agua por sustancias orgánicas, constituyen desechos sólidos peligrosos y dañan de muchas otras formas a las comunidades y los ecosistemas. La causa principal  industrial es la quema a gran escala de combustibles fósiles como el petróleo, el carbón, el gas, más las aguas residuales envenenadas que al ser vertidas contaminan tierra, ríos, mares y lagunas.

 

Un examen a la situación y al compromiso que guarda la empresa con el medio ambiente, debe permitir identificar  áreas de oportunidad para hacer los ajustes y correcciones necesarias en donde existan condiciones que puedan dañar o afectar el ambiente, observar el eco, que tienen los procesos que se desarrollan en la naturaleza, y así promover las múltiples  mejoras del desempeño ambiental de la instalación.  

 

La ética en algún momento probablemente, nos lleve a pensar en una desnaturalización,  porque se entiende que aporta poco a la ética ambiental, en razón de que la dignidad del hombre no solo debe establecerse en relación con el resto de los organismos, sino en continuidad con ellos, anteponer valores éticos que se colocan en la práctica en la ética ambiental, concibiendo la tierra como un espacio vital que hemos de compartir con responsabilidad para conservarla. Las condiciones medioambientales, tienen una incidencia relevante en el control de  la salud-enfermedad inclusive en la parte económica de las organizaciones.  De modo que debemos fomentar la conciencia de buenas prácticas para salvar el planeta. 

La Industria vs el Medioambiente. Una luchaque la sociedad global no debe perder, porque el medioambiente ha venido mostrado signos de grave deterioro. Y, la alteración de los ecosistemas biológicos juntos con el agotamiento de los recursos naturales. Pues, la mayoría de las industrias, con tal de producir  les importa muy poco la ya muy conocida contaminación de ríos y mares por desperdicios tóxicos vertidos en ellos. Este sector debería centrarse  en implementar un sistema de reciclaje de sus aguas residuales, optimizar sus procesos productivos y   reducir significativamente el vertido de contaminantes, concienciar sobre el daño que le estamos causando al medioambiente  fomentar la cultura ambiental, pensar en un proceso de transformación y cambios, que garanticen condiciones suficientes de vida a las futuras generaciones. El cuidar del medio ambiente, no es solo cuidar las plantas, playas, ríos o bosques, también es el cuidado de los seres vivos que habitamos el planeta tierra. 

Se ha declarado de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad nacional la prevención, detección, investigación y combate del terrorismo medioambiental en todo el territorio de la República Dominicana, se entenderá por terrorismo medioambiental todo acto dirigido contra los recursos naturales, los ecosistemas o las infraestructuras ecológicas mediante los mecanismos establecidos en la Ley 267-08, de la República Dominicana, promulgada el 4 de julio de 2008, define y sanciona los actos de terrorismo y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista. (…)