lunes, 8 de septiembre de 2014

Falleció esta tarde el destacado comunicador Yaqui Núñez del Risco

Doris Pantaleón
Santo Domingo
El destacado comunicador Yaqui Núñez del Risco falleció esta tarde en el Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat) donde estaba ingresado desde el pasado 26 de agosto, en la unidad de cuidados intensivos.
Los detalles más acabados de deceso de Yaqui serán ofrecidos más adelante, según informaron fuentes en Cedimat.
También se espera que más tarde la familia ofrezca los detalles de las honras fúnebres.
En los últimos años Núñez del Risco había presentado quebrantos de salud, a raíz de un infarto cerebral hemorrágico que lo afectó en diciembre de 2008.
Yaqui Núñez Nació en Santiago el 4 de mayo de 1939 y actualmente estaba casado con la cantante Susana Silfa. Dejó en la orfandad a siete hijos.

Flavio Darío Espinal: Presidente actuó con base constitucional al observar ley

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Al observar la ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda, el presidente Danilo Medina actuó bajo los lineamientos constitucionales correctos, según afirmó esta mañana el jurista experto en Derecho Constitucional, Flavio Darío Espinal.

Refirió que normalmente el Presidente de la República observa una ley en base a consideraciones de idoneidad, oportunidad, enfoque de políticas públicas, es decir, va más al aspecto que concierne al contenido de la pieza, porque se trata de una cuestión política, en el sentido de que participa, como co-legislador en la formulación de las leyes.

Flavio Darío Espinal manifestó que en el caso de la pieza que consigna a Loma Miranda Parque Nacional, el presidente Danilo Medina adoptó una modalidad de observación que muy pocas veces se utiliza y que sustenta la devolución al Congreso Nacional fundamentándose en consideraciones de orden constitucional.

Explicó que cuando se creó el sistema presidencial en los Estados Unidos, los primeros presidentes entendieron que el “veto”, como se llama usualmente en esa nación, podría ser por razones de constitucionalidad.

El experto jurista en materia constitucional habló en el programa A Diario, que conduce el periodista Cristhian Jiménez a través de Digital 15.

Entre sus consideraciones sobre la razón constitucional de la disposición del Jefe de Estado dominicano, Espinal citó un ejemplo reciente de cuando el Congreso estadounidense,  de manera unánime, le envió una ley al presidente Barack Obama, que prohibía aceptar como embajador de las Naciones Unidas a un personaje nominado por Irán.

Como dicha la pieza contaba con mucho apoyo popular, el Ejecutivo norteamericano firmó la ley, pero al mismo tiempo declaró que era inaplicable porque él tiene una facultad constitucional de aceptar o no aceptar embajadores que llegan de otros países.

Retomando el tema dominicano, el justa expresó: “De modo que el presidente Medina, con relación a este punto utilizó razones constitucionales para observar la ley y no podía ser de otra manera porque  lo que la ley hace es declarar un lugar, Loma Miranda, Parque Nacional. No como una ley, digamos de reforma fiscal, que tiene 300 artículos y tú puedes escoger allí o aquí y establecer que por tal razón, yo voy a observar la ley para que me cambien tres artículos”.

Espinal consideró que tanto el Congreso Nacional como el Presidente de la República juegan un rol en la concepción de las leyes, de modo que el  Presidente puede introducir proyectos de leyes y promulgar esas leyes y los legisladores introducen de igual modo proyectos de leyes y son los que las aprueban.

“Lo que ha ocurrido ahora es que no hay ley. La Ley (Loma Miranda Parque Nacional) se cayó y como la ley se cayó, y se cayó por buenas razones, sencillamente el Presidente la devolvió donde tenía que devolverla, que es de donde la recibió, que fue del Senado. La presidenta del Senado consulta a los senadores sobre lo que piensan de la decisión del Ejecutivo y la gran mayoría aceptó las observaciones; quiere decir que el proyecto se cayó”, recalcó.

Flavio Darío Espinal indicó que para que esta pieza “no se cayera”, hacía falta que las dos terceras partes de los senadores presentes o quórum, la aprobaran primero; pasar a la Cámara de Diputados después, y dos terceras partes aprobarla nuevamente y devolverla al Presidente, quien entonces hubiese estado obligado a promulgarla.

Resaltó que como no fue aprobada nuevamente en el Senado, no tenía que pasar a la Cámara de Diputados y “entonces ahora mismo no hay nada que llevar al Tribunal Constitucional”.

Esto ocurre, observó, “porque en República Dominicana no existe el control preventivo de las leyes y, por tanto, ya no hay nada que mandar al Tribunal Constitucional; para mí eso acabó ahí”.

Expuso que en su objeto la referida pieza es una declaratoria de un lugar en Parque Nacional, “y creo que Medina hizo lo correcto con razones constitucionales”.

Si quieres conocer más:
Danilo Medina devuelve sin promulgar Ley Parque Nacional Loma Miranda. Video / Fotos

Carta del Presidente Danilo Medina al Senado-Loma Miranda

Carta de Medio Ambiente a Falconbridge Dominicana-Loma Miranda 

Danilo sacrificó popularidad para cumplir legalidad -


Por Osiris de Leon.
En una sociedad donde el populismo crece de manera silvestre, y donde la sinrazón es el exponente máximo de muchas voces que se expresan agresivamente en medios de comunicación, negarse a asumir posiciones emocionales, para colocarse al lado de posiciones legales, produce erosiones en la imagen y en la popularidad de todo aquel que se sienta comprometido con la ley y con la verdad, siendo necesario distinguir entre quienes están del lado de la ley y quienes están del lado del populismo.

Los legisladores de la República, no obstante habernos pedido una consulta técnica escrita, sobre el proyecto de ley que declararía a la loma de Miranda como parque nacional, y no obstante haberles señalado por escrito que ese proyecto era violatorio de la Ley Minera 146, violatorio de la Ley Ambiental 64-00, violatorio de la Constitución de la República, violatorio de un contrato de explotación minera que fue aprobado por el Congreso Nacional (1956, 1969 y 1988), y que todo ello exponía al Estado Dominicano a una litis internacional donde nuestro país tenía todas las posibilidades de perder, se dejaron arrastrar por el “fundamentalismo ambiental”, desestimaron nuestras advertencias, y aprobaron de urgencia una ley que violenta el Estado de Derecho; del mismo modo que en el 2009 desestimaron la consulta técnica que nos solicitaron para el contrato Barrick y aprobaron un inaceptable contrato minero, propio del “capitalismo minero salvaje”, quedando claro que en ambos casos los legisladores se equivocaron porque quisieron.

Pero el Presidente Danilo Medina, quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, pudiendo hacer el mismo ejercicio populista hecho por los legisladores, tomó el sendero de la legalidad, sacrificó momentáneamente su popularidad, y devolvió la ley acompañada de una demoledora cátedra cargada de dignidad y de constitucionalidad, a fin de que los legisladores aprendan un poco sobre la legislación vigente, aprendan un poco sobre el respeto al Estado de Derecho, aprendan un poco sobre las competencias de cada uno de los poderes del Estado, y aprendan que la Ley Ambiental es un instrumento para garantizar el desarrollo sostenible nacional, y no un instrumento para impedir el desarrollo de todo proyecto que nos caiga mal. 

Fueron muchos los apasionados que se equivocaron con el presidente Medina y aseguraron que para ganar aplausos, y evitar críticas, promulgaría inmediatamente la nueva ley Miranda, olvidando que es “legalmente pecaminoso” superponer derechos ambientales nuevos sobre derechos mineros viejos de 1956, derechos legalmente válidos por 75 años, del mismo modo que en Los Haitises argumentamos sólidamente que allí no se podían superponer derechos mineros nuevos (del 2009) sobre derechos ambientales viejos de 1996, y del mismo modo que en el caso de bahía de Las Águilas dijimos que todos los títulos son nulos porque es ilegal superponer nuevos derechos de propiedad (de 1996) sobre viejos derechos ambientales de 1983, pues en un Estado de Derecho, los derechos preexistentes se respetan.

El presidente Medina ha solicitado posponer el tema Miranda hasta que el país cuente con el plan de ordenamiento territorial establecido en el artículo 30 de la Ley Ambiental 64-00, plan que, por mandato legal, debió estar listo en agosto del 2003, el cual evitaría que “la melé”, con sus graves defectos, obstruya el desarrollo de las áreas productivas de quienes les sean desafectos.

En el caso Miranda, Danilo no se adhirió al “fundamentalismo ambiental”, como tampoco en el caso Barrick se adhirió al “capitalismo minero salvaje”, pero en ambos casos se mantuvo dentro de la ley, demostrando que, en aras de obtener popularidad, no violenta la legalidad. l


Ley 64-00
Normativa. El Presidente Medina ha solicitado posponer el tema hasta que el país cuente con el plan de ordenamiento territorial establecido en el artículo 30 de la Ley Ambiental. El plan debió estar listo en agosto del 2003.


El autor es geologo.