lunes, 14 de junio de 2021

Dirección Provincial de Medio Ambiente realiza operativo donde se incautan decenas de hookas


 


San Pedro de Macorís,  RD


La dirección Provincial de Medio Ambiente en San Pedro de Macorís,  junto a la Provincial de Salud,  INTRANT y el Procurador Regional de Medio Ambiente,  incautaron decenas de hookas,  mesas de dominó en un gran operativo realizado en los barrios Lindo, Restauración,  municipio de Quisqueya y otros sectores de esta provincia. 


El mismo estuvo dirigido por el señor Juan Bautista Peguero,  director Provincial de Medio Ambiente,  así como un equipo de esa institución, además de miembros de la dirección Provincial de Salud, que dirige el doctor Juan Ramón de los Santos,  así por personal del INTRANT,  el cual representa el Lic. Danny Sánchez, y  el magistrado Morla Puello, procurador Regional de Medio Ambiente. 


En el operativo fueron intervenidos billares y otros establecimientos que violaban las disposiciones establecidas por las autoridades para controlar el covid 19, estos trabajos se realizaron debido a la gran cantidad de denuncias anónimas que se hicieron a esta dirección por contaminación sónica e intoxicación por el humo de la hookas.


Responsabilidad del Servidor Público Frente a Situaciones de Carácter Penitenciario (1-2)




 Responsabilidad del Servidor Público Frente a Situaciones de Carácter Penitenciario (1-2)

Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.

La responsabilidad del Estado que es uno de los argumentos de mayor relevancia en el ámbito estatal. Es referirnos a la responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones públicas asignadas por él, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado. Es decir, cuando la persona física investida como agente público actúa en y para la administración, pero trascendiéndola, hacia afuera de ella y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la organización, lo que hace en cierta forma que pierda su individualidad, estableciendo una relación distinta. Es la denominada “orgánica” convirtiéndose en el vínculo en el que coexiste una identificación entre la persona y el ente y por lo tanto produciendo un fenómeno de adhesión en la propia organización. Derivándose de esta la responsabilidad del Estado.


Tipologías de responsabilidad, juicio político, jury de enjuiciamiento. Una persona responsable toma decisiones conscientemente y acepta las consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuenta de ellos. La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de un individuo o entidad de asumir las consecuencias de sus propias decisiones, respondiendo por ellas ante alguien. Por ende, es responsabilidad con capacidad dar respuesta de los propios actos. Cuando el titular de un órgano administrativo, se encuentra en una doble relación con la organización a la cual pertenece o está adscrito, según actúe hacia adentro o cuando lo hace hacia afuera de la administración. En este caso el vínculo que se establece entre el individuo y la organización, es el de servicio dando origen a la noción de empleo público, en el desempeño de funciones previamente asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado.


Las responsabilidades de los funcionarios y agentes del Estado admiten distintas clasificaciones según sea la norma que la regula. Así, podemos hablar de responsabilidad:  Ética, administrativa o disciplinaria, civil, penal, política, contable, fiscal, profesional y social.


La ética esta surge de la observancia de los principios y reglas de conducta. La falta de observancia puede consistir en una acción o en una omisión. La por Acción cuando se realiza algo en oposición de los principios. Verbigracia: debe colocar lo ingresado en una cuenta bancaria a nombre del organismo y lo hace en su cuenta bancaria personal. Por Omisión se da cuando no se hace lo que se debe de acuerdo con los principios y reglas de conducta ética. Como iniciar acciones tendientes al cobro de créditos y no los ejecuta adecuadamente dejándolos prescribir. Es importante enfatizar que el compromiso ético no sólo se circunscribe al campo de la moral, sino que tan bien puede sobrepasar y penetrar en los fueros legales ya sea urbano o punitivo.


La responsabilidad administrativa brota debido a la contravención o violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes o las obligaciones administrativas, lesionando los intereses de la Administración. La constitución dominicana en su Artículo 148 establece: las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjuntas y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. Este artículo establece el régimen constitucional de las responsabilidades de las entidades públicas y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones al momento de cometer una actuación u omisión administrativa antijurídica.  

De igual manera está establecido en el artículo 90 de la ley 41-08 sobre función pública: El Estado y el servidor público serán solidariamente responsable y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante.  En materia de daños y perjuicio según lo que contempla el código civil dominicano, en el Art. 1382 establece: cualquier hecho que causa un daño a otro obliga a quien cuya culpa tuvo a repararlo. Estos textos legales otorgan una fundamentación jurídica sobre la responsabilidad civil de la institución pública y de los funcionarios en cuanto a las acciones administrativas antijurídicas. Lo cuestionable aquí es determinar cuál es el alcance en lo relativo a la responsabilidad civil que tienen las entidades públicas, en cuanto a la reparación de daños y perjuicio, ya que el artículo 90 de la ley 41-08, establece una penalidad al determinar que estos responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados.

En la responsabilidad administrativa o disciplinaria, lo censurable es el incumplimiento a las de normativas administrativas, por lo que antes de ejercer el poder sancionatorio, debe instruirse el sumario que es lo que va a determinar si existe responsabilidad del funcionario y en qué medida participó en la falta administrativa. Estas acciones se vinculan con los requisitos de ética que las normas legales y convenciones internacionales imponen. Nuestra Constitución en la Ley No. 120-01 Que instituye el Código de Ética del Servidor Público, en cuyos actos están envueltos los intereses supremos de la ciudadanía y la dignidad del Estado.  El Art. 2. tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y reglamentos, cumplir su función respetando los principios y pautas éticas que establece la ley honestidad, buena fe, y moralidad de que todos sus actos deben ser en interés del Estado, por encima de su interés particular, así como las decisiones que apruebe deben ser transparentes.


Se incurre en responsabilidad civil, cuando el funcionario tiene un comportamiento impropio del cual deriva un daño o perjuicio a un tercero ajeno a la administración. El Artículo 148. - Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”. Es decir, que se requiere que el acto perjudicial se realice en ejercicio de sus funciones y que el daño que se ocasione sea por el incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes al cargo. Por lo tanto, no todo daño que cause un funcionario a un tercero da lugar a la responsabilidad civil, ya que puede haber existido fuerza mayor o ser culpa del tercero dañado o incluso, de otra tercera persona.

www.jcconcepcion@yahoo.com