viernes, 31 de julio de 2026

El instrumento procesal de la recusación y la probidad del juez.

 


Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

Recusación: La recusación es una facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Cuando un litigante duda de la imparcialidad del juez, puede recusarlo.

La recusación de un juez, viene dada por diferentes causales. Si el actuante como juez hubiere intervenido o interviniera en la causa de algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado, mismo si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.

Se pueden recusar jueces o juezas. Conforme causas a saber: 

a) El parentesco dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores. 
b) Ser cónyuge o integrar una unión de convivencia con alguna de las partes, de sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.
c) Interés directo o indirecto del juez en la causa. 
d) Afecto presunto del juez por una de las partes. 
e) Presunción de animosidad del juez contra una de las partes.

La recusación tiene sus procedimientos claramente definidos y deberá hacerse por escrito firmado por Letrado (desempeña las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal), por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo el Letrado y el Procurador.

En toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene a afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).

 

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento.

 

¿Cuándo se debe formular la recusación?

Según reza el Artículo 107. El tiempo y forma de proponer la recusación.
Esta deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

 

La regulación de la recusación tiene Régimen jurídico en el Derecho Administrativo. Tanto la figura de la abstención como la de la recusación en Derecho Administrativo encuentra su regulación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la “LRJSP”).

La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, que es quien decide si procede o no la recusación, claro está la con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.

La recusación dentro del derecho procesal, es unprocedimiento utilizado por una de las partes como instrumento de apartamiento de un juez de un proceso. Cuando considera que su imparcialidad se encuentra comprometida. Endiversa ocasiones esta carece de fundamentos fehacientes, y solo son acciones aleves incoadas por caprichos, necedad o conveniencias de los juristas actuantes. Como estrategias cargadas de malicias, accidentando el o los procesos en busca de crear situaciones y/o escenario que puedanfavorecerles.

La probidad del juez

La probidad y la transparencia son principios éticos que se asocian a la moral y por ende son ejes fundamentales en la Función Judicial, por consiguiente toda servidora y servidor judicial, es ad hoc, que en el desempeño de sus funciones, debe observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

 

La Constitución Política de la República dispone que el Principio de Probidad se les aplique a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, por lo que se ven afectados los funcionarios públicos en su más amplia concepción. Por tanto la imparcialidad como condición fundamental que deben tener los juzgadores que administran justicia y que se fundamenta en que no deben tener ningún vínculo ya sea con las partes o con el asunto materia del litigio, de tal manera que los que no puede favorecer o perjudicar a alguno de los litigantes en su decisión. 

Un buen juez debe ser un hombre de vocación con temor a Dios, que no busque ganancias mal habidas, debe dar prueba a la sociedad de ser un hombre honesto, honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar y sobre todo sincero, es decir, debe expresar y demostrar sus acciones como persona libre de ataduras.

El artículo 130. - Facultades Jurisdiccionales de las Juezas y Jueces. Reza – “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes”.

¿Cómo debe juzgar un juez?

Sentenciosamente se han definido tres condiciones para el juicio justo a saber: 

• Primera es que el mismo juez quiera hacer justicia. 
• Segunda, que el juicio sea resultado de un razonamiento objetivo. Y 
• Tercera, que sea pronunciado por juez competente.

 

Fundamentalmente de su cumplimiento un juez. Es responsable de administrar la justicia en la Ciudad. Controlar que se dé cumplimiento de las garantías constitucionales y leyes de la Ciudad. Juzgar las conductas imputadas en juicio oral y público. Aprobar soluciones alternativas al juicio que sean acordadas por las partes.

En lo respectivo a su actuación el juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar y reconocer nuevos argumentos o críticas con el propósito de confirmar o rectificar los criterios asumidos. Este debe además cumplir su misión con sabiduría, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia, desarrollando además sus capacidades de escucha, comunicación y trabajo. Estas exigencias no sólo atañen al juez, sino que resultan esenciales para garantizar a todos el derecho a ser escuchados por un juez.

La autora es: C.P.A. y Abogada.

Alianza publico privada: Crisis económica y el medio ambiente.




Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M.

 

Las alianzas público privadas no solo cierran la brecha de infraestructura pública, sino que también mejoran la calidad y alcance de los servicios públicos, dinamizan la economía nacional y fomentan la generación de empleosproductivosfavoreciendo la competitividad del país. A través de transformación productiva con políticas industriales modernas que deben basarse en alianzas público privadas eficaces garantizando niveles óptimos para los usuarios.

Como objetivo las asociaciones entre gobierno y los empresarios y/o inversionistas fomentan el impulso, para desarrollar y mantener obras y proyectos de construcción en todos los sectores de la infraestructura tanto productiva como social.Las alianzas público-privadas (APP) por medio de contratos a largo plazo entre el Estado y empresas privadas fundamentalmente son para movilizar recursos financieros, acelerar obras y aliviar la presión fiscal durante crisis económicas.

Aportes clave de la (APP) frente a la crisis:

▪ Inyección de capital: El sector privado aporta fondos frescos cuando el Estado tiene limitaciones presupuestarias.
▪ Eficiencia operativa: Se acelera la construcción y gestión de proyectos de infraestructura vitales.
▪ Alivio fiscal: Permite mantener la inversión pública sin endeudar de más al gobierno.

 

Sobre los retos y control, se reparten los riesgosque deben asignarse a quien mejor pueda manejarlos. Así como la transparencia de los procesos de selección y contratos exigen vigilancia estricta para proteger el interés social.La génesis internacional sobre las alianzas público-privadas (APP) ante crisis económicas recomienda movilizar capital privado para aliviar presupuestos estatales, pero exige estricta prudencia fiscal y una sólida gestión de riesgos para evitar pasivos contingentes y crisis sistémicas.

Organismos Globales como el Fondo Monetario Internacional (FMI): Piden precaución a los gobiernos en el uso de APP durante contextos de volatilidad e incertidumbre internacional, instando a proteger la estabilidad macroeconómica y no comprometer de más la sostenibilidad fiscal a largo plazo. Mismo el Banco Mundial Promueve las APP como herramientas válidas para inyectar dinamismo e inversión en infraestructura, aunque también advierte que las caídas de demanda durante crisis profundas pueden transportarpérdidas masivas y riesgos de quiebra al sector público.

Naciones Unidas (CNUDMI) hace énfasis en la necesidad de marcos jurídicos transparentes, estandarizados y con capacidad de adaptación regulatoria para que los contratos resistan choques macroeconómicos imprevistos. En priorizar iniciativas que generen retornos claros de capital y cierren brechas críticas sin sobrecargar el endeudamiento soberano. La distribución de los riesgos financieros de manera equitativa, evitando que el Estado asuma de forma oculta todas las pérdidas del socio privado.

La política industrial y la alianza público-privada en principio tienen como común denominador impulsar la producción, crear empleos y mejorar la economía. Efomento productivo, la distribución de riesgos y la competitividad.Impulsar las capacidades de fabricación y comercio dentro del país. Agregando valor,creando productos de mejor calidad para vender adentro y afuera, apoyarse en nuevas tecnologías.

La Dirección General de Alianzas Público Privadas, como organismo responsable regula claramente que los acuerdos sean honestos y seguros. Que el riesgo y el trabajo se dividen de manera justa entre ambos sectores.

 

Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales. Debe ser una acción de mejoramiento continuo de gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejora de la calidad ambiental y por ende de la vida.

Los amplios beneficios que brinda el medio ambiente a la calidad de vida, y a la sostenibilidad son incalculables. Los ecosistemas del mundo regulan además el aire, el agua y el suelo de los que todos dependemos y constituyen un mecanismo de defensa único y eficaz contra los fenómenos meteorológicos extremos y el cambio climático.

A la sazón el estado busca alianzas y acuerdos que fortalezcan sus estrategias y acciones para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, razón de. Las alianzas público-privadas (APP) entre el sector público y el privado con el objetivo de desarrollar obras de infraestructura, brindar y mejorar los servicios públicos y preservar el medio ambiente.

 

 

 

Este instrumento de vinculación de capital privado, permite el desarrollo de la infraestructura en el país, robusteciendo las limitaciones de presupuesto en las distintas instancias gubernamentales para alcanzar objetivos de mediano y largo plazo. Estas pueden variar en cuanto a grado de propósito, participación de la entidad privada, estructura legal y distribución de riesgos. 

 

Sinopsis. Las alianzas público-privadas (APP) también tienen asentimiento o respaldo internacional de organismos globales como el Banco Mundial, el BID o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)  Estos acuerdos buscan garantizar la transparencia, cumplir normas técnicas mundiales y atraer capital extranjero. Manejados con la certidumbre adecuada constituyen un aporte esencial como componente del carrusel al combate a la crisis económica.