lunes, 22 de mayo de 2023

Medio ambiente en San Pedro de Macorís expresa el valor de la biodiversidad



La Oficina provincial de Medio Ambiente en San Pedro de Macorís celebrando el día de la Biodiversidad hace reseña sobre el valor intrínseco que posee la misma, independiente de las necesidades de los seres humanos. 

Asimismo, constituye el sustento de la mayoría de las actividades humanas y la base de una gran variedad de bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar social.

El director provincial, Juan Bautista Peguero, destacó el valor que provee la Biodiversidad en materias primas, alimentos, agua, medicamentos, materiales para la construcción, combustibles, entre muchos otros. También aporta servicios ecológicos relacionados con las funciones de los ecosistemas, como la regularización del clima, la fijación de CO2, la recuperación de la fertilidad del suelo, la amortiguación de las inundaciones y la descomposición de residuos. Además brinda un aporte clave para mantener la variedad de recursos genéticos de cultivos.

La biodiversidad también posee valores intangibles, aquellos difíciles de cuantificar en términos materiales: los valores éticos, estéticos, recreativos, culturales, educativos y científicos.

Por lo tanto, conservar y utilizar sosteniblemente la biodiversidad es una forma de preservar la estabilidad de los ecosistemas de los cuales obtenemos los servicios esenciales para el desarrollo humano.

Cámara de Cuentas de la Rep. Dom. 169 años de historia, entre luces y sombras.

 


Cámara de Cuentas de la Rep. Dom. 169 años de historia, entre luces y sombras.

Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.

Mail: jcconcepcion@yahoo.com


Les invito a que me acompañen a dar un breve recorrido, que hurga por las líneas de la historia del organismo de mayor relevancia en la gestión de fiscalización y custodia del patrimonio público, y verán que ha peregrinado desde su nacimiento entre luces y sombras.  Institución centenaria que este próximo 22 de mayo de los corrientes arriba a los 169 años de existencias. Basada en una ley añeja por llevar en vigencia más de 15 años sin revisión ni modificación. Y que pide a gritos ser modificada en lo inmediato. El efecto de la demostración pone al descubierto el  estancamiento y falta de visión  continua con enfoque futurista de los organismos responsables de la gerencia de ese magno tribunal.

Negativamente los procesos que se han agotado para la selección de sus miembros, aunque se ha simulado ante la sociedad con el cumplimiento de las entrevista, vistas pública, es un esperpento de mal gusto porque a la hora de la selección se imponen las negociaciones entre los partidos políticos. Ahí están las múltiples muestras, obsérvese, que las últimas declaraciones de los males internos, de la crisis de gestión del tribunal han salido a la luz pública por denuncias de presidentes de la CCRD. Es más que claro que la misión principal de la Cámara de Cuentas, como es la de velar por la transparencia el manejo de los fondos públicos ha sido relegada a un lugar lóbrego. Todo ocasionado por el nepotismo imperante en el proceso de selección.     

En su doctrina la Cámara de Cuentas tiene como misión, servir con integridad, independencia, ética, transparencia y efectividad, a la ciudadanía, al Estado y al Congreso Nacional, como Entidad Fiscalizadora del Sistema Nacional de Control y Auditoría de las cuentas generales y particulares de la República, mediante el mecanismo procedimental de las auditorías, investigaciones especiales y el análisis de la ejecución presupuestaria, para una rendición de cuentas conforme con la Constitución y las leyes. La visión comprometida con la transparencia, independencia e institucionalidad de la Cámara de Cuentas, deberá seguir fortaleciéndose con el apoyo de la sociedad civil y el pueblo. 


La Cámara de Cuentas como, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, sin embargo, es la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, la que consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de un órgano permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha. Pues, aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.


En mayo del 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas, posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.


La ley Núm. 3659 de junio del 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.


Esta ley se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario público.


En diciembre del 1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo, para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.


En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.


En febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.


 En la actualidad, la institución está regida por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero de 2004 y su reglamento de aplicación, con lo que se modernizan y actualizan sus funciones, es a partir de la promulgación de  esta ley que inicia la verdadera esencia de lo  que real y efectivamente debe ser ese organismo, acorde con las políticas de desarrollo y crecimiento social, matizada por los avances institucionales gubernamentales del hemisferio. Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado, se encuentra inmersa en un proceso de modernización y fortalecimiento institucional, el cual se desarrolla con la cooperación de organismos internacionales, de cara a los nuevos tiempos.


A partir del año  2010, mediante una nueva ley es convertida en una entidad modelo, que ejerza el control externo de forma transparente,  mediante  la fiscalización efectiva de los recursos públicos, con un equipo profesional, ético, técnicamente calificado  y con altos estándares tecnológicos, con miras a conquistar la confianza de la ciudadanía, la importancia que tiene el rol de fiscalización y control externo del organismo en la sociedad dominicana, al puntualizar que sus esfuerzos deberán seguirse fortaleciendo cada día más y perdurar en el tiempo.


La labor que realiza la Cámara de Cuentas, ante la responsabilidad que implica fiscalizar los recursos del Estado y de toda la administración pública, esta tarea amerita de mucha rectitud y seguimiento. De acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio nacional, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter.


La entidad ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, con el compromiso tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización, salvaguarda y la garantía razonable del patrimonio de todos los dominicanos.


Finalmente tenemos la mera convicción de que mientras más claras estén  las finanzas gubernativas antes los ojos de la sociedad, seremos más competitivos y transparentes como nación, dejémonos iluminar por el astro sol, en este proceso de modernización del órgano rey  “Cámara de Cuentas” de la fiscalización y la transparencia en los quehaceres administrativos y financieros de la gerencia del país, es una fase de luz, que debemos partir que dé sus frutos. Y no enervar su efectividad ignorando sus componentes técnicos.