jueves, 30 de octubre de 2025

La Auditoría Forense, crisis de corrupción global



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez.

 

La corrupción global es un fenómeno sistémico que trasciende lo local, caracterizado por el abuso de poder tanto en el sector público como en el privadopara beneficio propio o de grupos, minando el desarrollo sostenible, la democracia y los derechos humanos. Su visión conceptual abarca la desviaciónde las políticas, edeterioro de la confianza institucional y la prolongación de aspectos como las desigualdades, afectando negativamente a los más vulnerables y debilitando el estado de derecho. 

 

Existen aspectos claves sobre la visión conceptualglobal del fenómeno sistemático de la corrupción:

• Abuso de poder: Que supone el uso ilícito de un cargo, posición o influencia para obtener beneficios personales, familiares o grupales, ya sea en el sector público o privado. Regularmente fomenta el nepotismo. 
• Impacto en la sociedad: Afecta normalmente a los más vulnerables. Aumenta los costos de servicios básicos como la salud y la educación, perjudicando a los más pobres. 
• Perpetúa la desigualdad: Enerva la igualdad de oportunidades y exacerba las disparidades sociales y económicas. 
• Debilita la democracia: Socava la legitimidad del gobierno, desestimula la participación ciudadana y debilita el estado de derecho. Reduciendo la gobernabilidad.

 

La Consecuencia económica y de desarrollo se ve afectada por la distorsión a la economía, fomentando un aumento en los costos de los bienes y servicios públicos, en consecuencia desalienta la inversión y distorsiona las políticas económicas. En lo relativo al medio ambiente tiende a reducir el rigor y la eficacia de las normativas ambientales. Con incidencia negativa obstaculizando la ayuda internacional, porque disminuye el impacto de la cooperación y la ayuda para el desarrollo. 

La corrupción puede ser vista como un delito de cálculo racional, donde los actores buscan maximizar beneficios eludiendo la detección. El alcance la ha transformado de un problema local a un fenómeno sistémico con repercusiones globales en múltiples esferas (democrática, económica, social, medioambiental, etc.). La globalización puede inicialmente crear nuevas oportunidades para la corrupción, aunque a medida que la integración económica avanza, aumenta la regulación, según señalamientos de algunos estudios. 

 

El escenario más expuesto al riesgo de fraude es el proceso de compras y contrataciones. Amparado bajo la sombrilla  de los desembolsos privilegiados que concede por necesidad un período de urgenciaY en etapas de crisis sanitaria o económica, situaciones que hacen o crean estados de emergencias. No he de dudarse la existencia de desaprensivos, que pretendan aprovechar la dificultad con el propósito de sacar ventajas/ganancias de tal situación.  Dado esto. De ahí la importante que se establezca Contabilidad Forense e interactúe junto al auditor interno con la aplicación de las medidas preventivas que les permita identificar oportunamente, cuáles son las situaciones de riesgo durante el proceso. Otro factor importante a tomar en consideración, por parte de los programas de auditoría y control, es ejercer la cultura de honestidad y valorar reputación al realizar las revisiones dentro de las áreas de mayor vulnerabilidad en la organización. De la misma manera un adecuado enfoque en personas y hechos que puedan contribuir con la identificación oportuna de acciones inusuales o poco éticas, en tiempo corto de respuesta y eficiente.

 

La circunstancia actual obliga a los fiscalizadores a  diseñar pruebas anti fraudes bajo el análisis de datas adecuadas que permitanevidenciar la oportunidad de los hechos, cumplimiento de políticas y procedimientos y cuantificación de errores. Así es posible la detección de riesgos fraudulentos y materialización de su prevención frente a controles internos rígidos que aminoran riesgos de fraudes en procesos sensiblesSi descubre el fraude y lo deja pasar sin comunicarlo es usted como descubridor más culpable del fraude que el perpetrador mismo.

 

Auditoría gubernamental y auditoría forense 

El propósito principal de la auditoría gubernamental no es detectar fraudes o irregularidades, sino más bien prevenirlos, porque esa es la responsabilidad propia de la administración de la entidad pública.Debe tenerse en cuenta que la naturaleza y alcance de la auditoría forense en el sector público pueden verse afectados por la legislación, reglamentos, ordenanzas y disposiciones ministeriales relacionadas con la detección de fraudes o errores. Estos requerimientos pueden  afectar la capacidad de cobertura del auditor forense para aplicar su criterio. Sobre las responsabilidades asignadas respecto a la detección de fraudes y el manejo transparente y uso de fondos públicosen laadministraciónObservarse  que las responsabilidades de información, pueden estar sujetas a disposiciones específicas del mandato de auditoría o de las leyes y reglamentos pertinentes. Sin embargo, dichas normas aceptan que la determinación del abuso es bastante subjetiva, por lo que podría verse disminuida la seguridad razonable que proporcione el auditor.

 

En determinadas circunstancias los auditores forenses son responsables de informar sobre actos ilícitos directamente a los interesados externos de la entidad auditada. Por ello, las leyes, regulaciones o políticas exigen que éstos informen de manera rápida sobre los indicios de cierto tipo de actos ilícitos que encuentren, a fin de ser entregados a las entidades fiscalizadoras/ contenciosas que corresponda. Si el examen forense demuestra que existe concordancia entre las áreas críticas determinadas, en las cuales pueden generarse fraudes con casos de corrupción históricos de referencias presentados en la administración pública. Entonces de ahí la súper importancia de la Auditoría Forense, que constituye una técnica o instrumento con vocación primada, significativa y valiosa, para los Estados y organizaciones, luchar efectivamente contra ese anómalo flagelo de la corrupción. Y es muy importante entonces ir haciendo los aprestos para que esta disciplina de la Auditoría Forense se establezca de manera definitiva y no por requerimientos. Esta constituyela principal garante de una verdadera transparencia. Porque la sociedad civil, los grupos sociales, religiosos y políticos a través de los decretos 39-03 y 183-15, sobre los comités de auditoría social y las comisiones de veeduría ciudadana respectivamente, en su momento cuestionarán las acciones y los hechos.

 

Las crisis ocasionadas por los grandes trastornos de la corrupción desmedida traen grandes dificultadesfinancieras a los países, así como el incremento del temor a un desastre económico mundial, por contagio financiero. Esta crisis de la geoglobalización,​ ha creado una gran incertidumbre sobre lo que pudiera ser la verdadera magnitud del impacto y sus efectos en la economía mundial. Como consecuencia, millones de personas caerán por debajo de la línea de la pobreza, y por ende los países más afectados por la crisis, también pasaraha engrosar las filas de los pobres.​

Reformas económicas drásticas influenciadas por los principios económicos de carácter global. Entiéndase ajustes estructurales al ecosistemaexigido a los países golpeados por la crisis, que  compromete  recortar el gasto público y reducir el déficit fiscal, dejar que las instituciones financieras aumentar agresivamente las tasas de interés. Paraello, debían existir controles gubernamentales adecuados, (Auditoría Forense, en sus dos etapas, (preventiva y detectiva), como instrumento garante), establecida para supervisar todas las actividades financieras, destinadas a la recuperación, debían ser de carácter rigurosamente independientes del interés privado.

 

El auditor es: MBA, CPA, O&M.

Las medidas de coerción en el sistema penal dominicano



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.

 

En el contexto del derecho internacional, según Baltasar Gracián, las medidas de coerción, no se refieren directamente a las restricciones legales a la libertad, sino a su visión sobre la naturaleza humana y el uso de la astucia. Gracián, enfatizaba la importancia de la prudencia, el conocimiento de uno mismo y de los demás para desenvolverse en la vida, incluyendo situaciones que podrían requerir medidas de coerción. 

 

Las medidas de coerción en el Sistema Penal Dominicano constituyen las restricciones a la libertad del imputado que se aplican para garantizar su presencia en el proceso judicial. Restringen la libertad de movimiento o las actividades del imputado, como verbigracia: La prohibición de salir del país, del territorio nacional o de una localidad determinada. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad competente

¿Cuáles son las medidas coercitivas en el proceso penal?

a) Detención (policial). 
b) El  arresto ciudadano.
c) Detención Preliminar Judicial. 
d) La prisión preventiva (Incomunicación).

 

Medidas de coerción personales que conforman en el sistema penal.  

a) Arresto domiciliario.
b) Arresto por orden de un juez.
c) Características de las medidas de coerción.
d) Colocación de localizadores electrónicos.
e) Derecho a recurrir.
f) Internamiento en un centro de salud mental
g) Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad competente.
h) Presentación de garantía económica.
i) Prisión preventiva.
j) Prohibición de salir del país, de una localidad determinada o del territorio nacional.
k) Se pueden revisar en cualquier etapa del procedimiento. 
l) Son excepcionales y deben ser proporcionales al peligro que se trata de resguardar. 
m) Son modificables y siempre serán declaradas por resolución fundada, motivada y escrita. 
n) Son provisionales y sólo durarán el tiempo que sea indispensable. 

 

Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable le asiste con toda propiedad el derecho de recurrir ante cualquier juez o tribunal. 

 

Las medidas de coerción son instrumentos legales que restringen los derechos personales o patrimoniales de una persona sujeta a una investigación penal. Se trata de disposiciones cautelares que tienen el propósito de evitar la sustracción del imputado del proceso, garantizando así su permanencia y perdurabilidad hasta la fase final del juicio. En nuestra normativa penal las medidas de coerción están prescritas en los artículos 223, 224 y 226 del Código Procesal Penal, ofreciendo un total de nueve medidas cautelares.

Existen dos tipos de medidas de coerción: Las medidas de coerción reales y las personales:

Las medidas de coerción reales: Son las que recaen directamente sobre los bienes de las personas afectadas, pudiendo devenir como consecuencia de la responsabilidad civil, multas o inclusive costos procesales. El Código plantea que cualquiera de las partes puede solicitarlas, incluso el Ministerio Público. Con estas medidas lo que se busca es garantizar el cumplimiento de determinada obligación surgida en el proceso penal a cargo de una de las parte.

Las medidas de coerción personales: En cambio, no tienen que ver con aspectos pecuniarios, sino más bien con la restricción de derechos individuales que siempre coartan la libertad como derecho del sujeto. Dichas medias pueden ser la citación, el arresto, el impedimento de salida, visitas periódicas e incluso la prisión preventiva.

Existe en la doctrina cierto debate con respecto a la citación y su definición como medida cautelar. Para algunos la citación no se trata de una medida de coerción ya que no siempre se emite por un juez contra una persona determinada, y por lo tanto no tiene carácter obligatorio. Sin embargo, parece tener primacía la comprensión de la citación como medida de coerción personal en virtud de que la misma implica un mandato obligatorio con respecto a la persona citada bajo consecuencias procesales coercitivas. Para la segunda postura, la citación siempre será una medida de coerción con respecto al imputado, pudiendo ser un mandato compulsivo con respecto a otras personas.

En nuestro Código Procesal Penal la citación, junto con el arresto, se ubica entre las medidas de coerción personales. Si es así, las medidas cautelares no pueden definirse partiendo de su propósito esencial, el cual es garantizar la permanencia de los imputados en los procesos, sino desde el efecto coercitivo que implica su emisión. La restricción del derecho a la libertad.

De todas las medidas cautelares con las que contamos en nuestro actual sistema procesal, la excepcional y más grave es la Prisión Preventiva. Aunque el código refiera que la misma es excepcional, prescribiendo observancias a su imposición como son los motivos por edad, inevitabilidad del peligro de fuga o incluso razones de salud, en la práctica la que normalmente se impone es precisamente la determinada por el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal. “El artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana establece las medidas de coerción que puede aplicar el juez contra un imputado. Estas medidas se establecen para garantizar que el imputado asista a todos los actos del procedimiento”. Mientras que el artículo 7 reza como sigue a continuación cito. Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser

 

La autora es: Abogada & C.P.A.