Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio
La excusa legal de la provocación, en el contexto del derecho penal dominicano, se refiere a una circunstancia atenuante que puede reducir la pena a quién comete un delito inmediatamente después de haber sido provocado por la víctima con amenazas o violencias graves. Esta excusa no elimina la responsabilidad penal por completo, pero sí disminuye la sanción que se impone al autor del delito.
Para que la excusa de la provocación sea aplicable, deben cumplirse ciertos requisitos como se puntualiza a saber:
Es importante destacar que la excusa legal de la provocación no es una protectora completa, sino una atenuante. Lo que significa que el autor del delito sigue siendo responsable, pero su pena se ve reducida debido a la influencia de la provocación. La excusa de la provocación comouna herramienta legal lo que busca es equilibrar la justicia al considerar la influencia de una provocación grave e inmediata en la reacción de un individuo y la consiguiente comisión de un delito.
La excusa legal de la provocación. Declara que la misma se aplica cuando la víctima comete un acto inmediato de provocación, amenaza o violencia grave contra el agresor. En derecho penal, institución jurídica que excluye la pena a imponer ante la comisión de un delito.
El delito provocado es una figura jurídica que ha generado intensos debates en el ámbito del derecho penal. Se trata de una situación en la que un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un tercero inducen a una persona a cometer un delito que, de otro modo, no habría perpetrado.
Una provocación enfurece o, a veces, incluso genera violencia. La provocación es el acto de provocar a alguien: la conspiración y la proposición para cometer los delitos hacer algo solo para obtener una reacción.
Artículo 151 del Código Penal español - Blanco Tovar Abogados
¿Qué es la excusa legal absolutoria?
La principal excusa absolutoria establecida en el Derecho español es la que exime de responsabilidad criminal a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos en los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia.
La excusa legal de la provocación, en derecho penal, se refiere a una circunstancia atenuante que puede reducir la pena a quien comete un delito, si este fue cometido inmediatamente después de una provocación grave por parte de la víctima. En otras palabras, si alguien comete un delito, como un homicidio, luego de ser provocado violentamente por la víctima, el tribunal puede considerar la provocación como una excusa parcial que reduce la gravedad del delito y la pena.
Según el artículo 321 del Código Penal Dominicano establece lo siguiente: El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.
Según el artículo 326 (Modificado por la Ley No. 64 de 1924) establece lo siguiente: Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta años de trabajos públicos o de trabajos públicos, la pena será la de prisión correccional de seis meses a dos años. Si se trata de cualquier otro crimen, la pena será la de prisión de tres meses a un año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia de la alta policía durante un tiempo igual al de la condena. Si la acción se califica delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis días a tres meses.
Cuando en el Código Penal vigente se habla de “provocación” se habla de la causa que genera una `emoción violenta` en aquel que sufre dicha provocación.
Dicha previsión de la provocación alude a tres situaciones que pueden generar la emoción violenta: «provocación, amenazas o violencias “graves”; es decir, que, aparte de la provocación en sentido estricto, también se consideran «provocación« «las amenazas« (que son coacciones psicológicas, violencias psicológicas) y las «violencias graves«. Se conceptúa que dichas tres situaciones provocan, generan un estado de emoción violenta en el promedio de las personas normales sujetas a la incidencia o influjo de una de dichas tres situaciones y de ahí la indulgencia que se tiene en el actual Código Penal para con aquél que ha obrado por uno de dichos tres estímulos.
Para que la excusa legal de la provocación sea aplicable, deben cumplirse ciertas condiciones:
Ejemplos jurisprudenciales:
La autora es: Abogada & CPA
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