viernes, 15 de mayo de 2026

Abuso de confianza y la Estafa, “Delitos de cuello blanco” (2-2)



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.

La jurisprudencia en sentido general se fortalece con los acuerdos y convenios internacionales estos son concluyentes para el derecho internacional, ya que establecen obligaciones y derechos entre Estados, promoviendo la cooperación, la paz y la estabilidad global. Soninstrumentos jurídicos, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y que en lo habitual regulan diversos aspectos de las relaciones internacionales, fomentando la cooperación técnica hasta la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. 

Según Baltasar Gracián. La importancia de la virtud, la prudencia y la discreción en la conducta humana. Los delitos de cuello blanco, a menudo cometidos por personas con poder y prestigio, podrían interpretarse como una falta de estas virtudes enfatizaba.

Estos acuerdos y convenios internacionales son deimportancia y radican en varios aspectos:

• Base de la seguridad jurídica internacional:Establecen marcos legales claros y predecibles para la interacción entre Estados, reduciendo la incertidumbre y fomentando la confianza mutua y el fortalecimiento de la seguridad jurídica
• Fundamento de la responsabilidad internacional: Definen las responsabilidades de los Estados en caso de incumplimiento de las obligaciones internacionales, lo que coadyuva a la rendición de cuentas y a la prevención de conflictos ante la comunidad internacional
• Promoción de la cooperación: Entre Estados en áreas de interés común, como el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y la lucha contra el crimen transnacional. 
• El peligro de la ambición desmedida: Gracián advertía sobre los peligros de la ambición descontrolada y la búsqueda de poder a toda costa. Los delitos de cuello blanco pueden ser vistos como manifestaciones de esa ambición desmedida, donde el deseo de riqueza y poder llevar a la comisión de actos ilícitos.
• La crítica a la hipocresía y el engaño:Gracián era un crítico implacable de la hipocresía y el engaño en la sociedad. Los delitos de cuello blanco a menudo implican engaño y manipulación, lo que estaría en consonancia con la visión de Gracián sobre la importancia de la autenticidad y la verdad.
• La importancia del juicio y el discernimiento:Gracián instaba a la reflexión y al juicio crítico. El análisis de los delitos de cuello blanco requiere discernimiento para comprender sus causas y consecuencias, así como para identificar a los responsables.

En el Código Penal Dominicano, el abuso de confianza se encuentra regulado en los artículos que tratan sobre las defraudaciones y el abuso de confianza. El artículo 408 define específicamente el abuso de confianza como la apropiación ilegítima de bienes muebles que han sido entregados a una persona bajo un contrato que no implica transferencia de propiedad, con el propósito de disponer de ellos para un fin distinto al acordado. 

Para que se configure el delito de abuso de confianza en República Dominicana, se deben cumplir ciertos elementos:

a) Entrega de la cosaLa entrega de la propiedad debe ocurrir bajo un contrato que no confiera la propiedad, como un depósito, mandato, alquiler, etc.
b) Ausencia de intención fraudulenta inicialLa entrega inicial de la cosa no debe estar motivada por un engaño o propósito fraudulento.
c) Disposición distinta a la acordada: El sujeto activo debe disponer de la cosa para un fin diferente al acordado, lo cual implica una apropiación ilegítima. El abuso de confianza se diferencia de la estafa en que en la estafa la entrega de la cosa es consecuencia de un engaño, mientras que en el abuso de confianza la entrega inicial es legítima, pero la posterior disposición indebida es lo que constituye el delito. 

 

Las sanciones por abuso de confianza pueden variar, pero generalmente incluyen penas de prisión y multas, además de la obligación de reparar los daños causados. 

El citado artículo 408 del Código Penal puntualiza que “el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, las cosas indicadas en el referido texto legal, y este las sustrae al no cumplir.

Diferencia con la Estafa:

La principal diferencia entre abuso de confianza y estafa yace en la forma en que se obtiene la entrega del bien. En la estafa, la entrega es producto de engaños y maniobras fraudulentas, mientras que en el abuso de confianza, la entrega inicial es legítima y se basa en una relación de confianza. Que lógicamente es traicionada por el perpetrador.

Sanciones:

Las sanciones por estafa en el proceso penal varían según la legislación de cada país. En general, se aplican penas de prisión y multas, y en algunos casos, se puede agregar la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es fundamental denunciar cualquier acto de estafa en el proceso penal, ya que este tipo de delitos atentan contra la correcta administración de justicia y pueden tener consecuencias graves para las partes involucradas. Cuando se ha sido víctima de una estafa o considera que ha sido objeto de una estafa procesal, lo recomendable es que se busqueasesoramiento legal para evaluar la situación y determinar qué tan profundo es, lo que en consecuencia dictará los pasos a seguir.

 

 

La autora es: Abogada & CPA

No hay comentarios: