martes, 5 de agosto de 2025

Comunitarios de la zona sur de San Pedro exigen continuidad en reparación de calles

 

SAN PEDRO DE MACORÍS. Residentes de los sectores Pedro Justo Carrión, Villa Faro y San Antón, en la parte sur de esta ciudad, hicieron un llamado a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y de la Gobernación Provincial exigiendo la reanudación de los trabajos de reparación de sus calles, especialmente, la vía principal del sector Pedro Justo Carrión, la cual se encuentra en condiciones intransitables.

Según denunciaron, las brigadas que iniciaron los trabajos fueron retiradas sin dar explicaciones, dejando las calles abiertas y llenas de lodo.

Los moradores de esta zona, una de las más densamente pobladas de San Pedro de Macorís, han elevado sus voces en tono crítico, con el objetivo de llamar la atención ante las malas condiciones de las vías. Manifiestan que la situación afecta a estudiantes, comerciantes, transportistas y envejecientes, quienes deben desplazarse entre charcos y hoyos en medio del lodo y la basura.

Alexis de la Cruz, presidente de la Junta de Vecinos del barrio Pedro Justo Carrión informó: “Las brigadas de trabajo llegaron, picaron la calle, y la dejaron abandonada. Así no se puede”.

Dijo que se han realizado múltiples denuncias a través de medios de comunicación y redes sociales, sin obtener respuesta de las autoridades.

El gobernador Aracenis Villanueva, y la representante del Ministerio de Obras Públicas, Sebastián Mendoza, fueron contactados por líderes comunitarios del sector Villa Faro, a quienes manifestaron que “la obra está en carpeta”.

No obstante, la falta de cumplimiento ha provocado malestar en la comunidad. Los comunitarios advirtieron que, de no retomarse los trabajos en los próximos días, realizarán protestas pacíficas como medida de presión.

lunes, 4 de agosto de 2025

Alcaldesa de Ramón Santana: “Este puente salva vidas; no es un lujo''

 


RAMÓN SANTANA. La alcaldesa del municipio de Ramón Santana, en la provincia San Pedro de Macorís, Santa Valdez, hizo un llamado a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Medio Ambiente para que establezcan una mesa de trabajo que permita destrabar los permisos pendientes y reanudar la construcción del puente sobre el río Soco.

Valdez expresó su preocupación por la paralización de la obra, la cual considera vital para la seguridad de los habitantes del municipio, especialmente ahora que se desarrolla la temporada ciclónica.

“Esta no es una obra de recreación, es una obra que salva vidas. Más de 20 comunidades dependen de este puente para mantenerse comunicadas. Pedimos a ambos ministerios que se pongan de acuerdo y agilicen los trámites”, manifestó. La funcionaria recordó que el presidente Luis Abinader ha mostrado total interés en que esta obra sea concluida, por lo que instó a los organismos responsables a actuar en consonancia con esa disposición.

“El presidente está comprometido con que esta infraestructura sea una realidad. Es momento de que los ministros ayuden al presidente en este propósito, porque la gente de Ramón Santana no puede esperar más”, puntualizó. 4 de agosto de 2025.

Según explicó la alcaldesa, los retrasos se deben a la falta de actualización en los permisos ambientales, un trámite que, asegura, debería haberse resuelto antes de adjudicar la obra. “El ingeniero responsable nos informó que todos los documentos están depositados, que solo falta una actualización. Incluso, está gestionando una reunión con autoridades de Obras Públicas para acelerar el proceso”, indicó.

Por su parte, el viceministro Elías Santana declaró, recientemente, que el puente sobre el río Soco está contemplado en el presupuesto nacional, pero que el proyecto continúa detenido por asuntos administrativos vinculados al Ministerio de Medio Ambiente.

Valdez insistió en que se trata de una obra prioritaria, no de lujo, y reiteró su llamado urgente a coordinar acciones. “No podemos seguir esperando. Cada día, sin este puente, significa riesgo para nuestras comunidades.

Pedimos que se sienten en una mesa de trabajo y que resuelvan ya”, concluyó.

Este puente, que ha sido una de las principales demandas de ese municipio, lleva años en proyecto sin que, sus moradores puedan ver realizada la obra.

Fuente El Tiempo

miércoles, 30 de julio de 2025

La Cámara de Cuentas: Un poco de historia, luces y sombras.



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.

 

Dar un breve recorrido, que hurga por las líneas de la historia del organismo de mayor relevancia en la gestión de fiscalización y custodia del patrimonio público, nos lleva a un recorrido desde su nacimiento entre luces y sombras.  Institución centenaria que corre a más de  los 170 años de existencias. Basada en una ley añeja por llevar en vigencia más de 20 años sin revisión ni modificación. Y que pide a gritos ser modificada en lo inmediato. El efecto de la demostración pone al descubierto el  estancamiento y falta de visión  continua con enfoque futurista de los organismos responsables de la gerencia de esemagno tribunal.

Negativamente los procesos que se han agotado para la selección de sus miembros, aunque se ha simulado ante la sociedad con el cumplimiento de las entrevista, vistas pública, es un esperpento de mal gusto porque a la hora de la selección se imponen las negociaciones entre los partidos políticos. Ahí están las múltiples muestras, obsérvese, que las últimas declaraciones de los males internos, de la crisis y deficiente gestión del tribunal han salido a la luz pública por denuncias de presidentes de la CCRD. Es más que claro que la misión principal de la Cámara de Cuentas, como es la de velar por la transparencia el manejo de los fondos públicos ha sido relegada a un lugar lóbrego. Todo ocasionado por el favoritismo imperante de las negociaciones entre los partidos políticos, que permean en el proceso de selección.  

En su doctrina la Cámara de Cuentas tiene como misión, servir con integridad, independencia, ética, transparencia y efectividad, a la ciudadanía, al Estado y al Congreso Nacional, como Entidad Fiscalizadora del Sistema Nacional de Control y Auditoría de las cuentas generales y particulares de la República, mediante el mecanismo procedimental de las auditorías, investigaciones especiales y el análisis de la ejecución presupuestaria, para una rendición de cuentas conforme con la Constitución y las leyes. La visión comprometida con la transparencia, independencia e institucionalidad de la Cámara de Cuentas, deberá seguir fortaleciéndose con el apoyo de la sociedad civil y el pueblo.

 

La Cámara de Cuentas como, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y las leyes, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, sin embargo, es la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, la que consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de un órgano permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha. Pues, aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.

 

En mayo del 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas, posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos. Surge más adelante. La ley Núm. 3659 de junio del 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

 

Esta ley se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas de entonces, en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario público. Acto seguido. En diciembre del 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo, para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.

 

En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano. En febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.

 

En la actualidad, la institución está regida por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero de 2004 y su reglamento de aplicación, con lo que se modernizan y actualizan sus funciones, es a partir de la promulgación de  esta última ley que inicia la verdadera esencia de lo  que real y efectivamente debe ser ese organismo, acorde con las políticas de desarrollo y crecimiento social, matizada por los avances institucionales gubernamentales del hemisferio. Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado, se encuentra inmersa en un proceso de modernización y fortalecimiento institucional, el cual se desarrolla con la cooperación de organismos internacionales, de cara a los nuevos tiempos.

 

A partir del año  2010, mediante una nueva ley es convertida en una entidad modelo, que ejerza el control externo de forma transparente,  mediante  la fiscalización efectiva de los recursos públicos, con un equipo profesional, ético, técnicamente calificado  y con altos estándares tecnológicos, con miras a conquistar la confianza de la ciudadanía, la importancia que tiene el rol de fiscalización y control externo del organismo en la sociedad dominicana, al puntualizar que sus esfuerzos deberán seguirse fortaleciendo cada día más y perdurar en el tiempo.

 

La labor que realiza la Cámara de Cuentas, ante la responsabilidad que implica fiscalizar los recursos del Estado y de toda la administración pública, esta tarea amerita de mucha rectitud y seguimiento. De acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio nacional, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter.

 

La entidad ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, con el importante compromiso que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización, salvaguarda y la garantía razonable del patrimonio de todos los dominicanos.

 

Finalmente El Artículo 248 de la Constitución Dominicana establece que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tenemos la mera convicción de que mientras más claras estén  las finanzas gubernativas antes los ojos de la sociedad, seremos más competitivos y transparentes como nación, dejémonos iluminar por el astro sol, en este proceso de modernización del órgano rey  “Cámara de Cuentas” de la fiscalización y la transparencia en los quehaceres administrativos y financieros de la gerencia del país, es una fase de luz, que debemos partir que sus frutos. Y no enervar su efectividad ignorando sus componentes técnicos. Les dejo este llamado al: Instituto de Contadores Públicos, Instituto de Auditores Internos y al Colegio Dominicano de Contadores Públicos. Se hace necesaria la emisión de un manifiesto conjunto con sinergia, que se enfoque en el proceso de selección de sus miembros de forma que este garantice el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones de la Cámara de Cuentas.

martes, 29 de julio de 2025

Salud Pública interviene mercado de San Pedro por denuncias de insalubridad

 



San Pedro de Macorís. Tras múltiples denuncias de comerciantes y usuarios sobre las condiciones de insalubridad en el mercado municipal, el departamento de Salud Ambiental de la Dirección Provincial de Salud (DPS), en coordinación con la administración del mercado, realizó un operativo de higienización en distintas áreas del recinto.

Durante el seguimiento de esta situación por parte del medio, se observó, que durante el levantamiento, los inspectores de salud detectaron serias deficiencias sanitarias, entre ellas la presencia de aguas residuales acumuladas en los pasillos y una cisterna contaminada, en cuyo interior se habían encontrado roedores muertos.

Estas condiciones encendieron las alarmas sanitarias debido al potencial riesgo para la salud pública.

Como parte de las medidas adoptadas, se procedió a una limpieza profunda en las zonas más afectadas, así como la aplicación de sebo raticida en puntos estratégicos para el control de plagas.

También se orientó al personal de los puestos de venta sobre buenas prácticas de higiene, con el objetivo de evitar la proliferación de enfermedades.

El doctor Juan Ramón de los Santos, director provincial de Salud, encabezó la jornada y reiteró el compromiso de la institución de velar por la salud de la población.

Hizo un llamado enérgico a los comerciantes a colaborar con el mantenimiento de las condiciones sanitarias del lugar.

“Aquí se vende productos que van directo a la mesa de las familias. Por eso no podemos permitir que este espacio se convierta en una fuente de contaminación”, declaró.

El funcionario anunció que se establecerá un programa de seguimiento periódico al mercado municipal, con inspecciones sorpresivas y medidas correctivas en caso de reincidencias.

Previo al operativo, usuarios y vendedores del mercado habían denunciado públicamente las condiciones de deterioro y falta de limpieza del espacio, y solicitaron mayor atención por parte de las autoridades municipales.

Desde la administración del mercado se informó que continuarán colaborando con los organismos de salud para mantener los estándares mínimos de higiene y garantizar que el mercado opere en condiciones seguras para toda la ciudadanía.

Mercaderes consultados sobre la jornada destacaron la importancia de este tipo de acción, “Esto hay que hacerlo de manera continua porque este mercado necesita que las autoridades pongan su mirada aquí”, destacó Maximo López.

La jornada forma parte de un plan de intervención más amplio que busca elevar la calidad sanitaria de los espacios públicos en San Pedro de Macorís.

El Peritaje Judicial



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

 

¿Qué es un peritaje judicial?

Consiste en un proceso en el que un experto, un profesional con conocimientos especializados en una determinada materia, realiza una exhaustiva investigación, análisis y valoración de un caso legal para proporcionar información técnica, básica  y objetiva al tribunal. Para ofrecer al juez las respuestas que no ha podido obtener por otras fuentes.

 

La Constitución Dominicana no hace referencia específica al "peritaje judicial" como tal, sino a la "acción judicial" y a los derechos fundamentales de las personas, incluyendo la defensa en juicio. El peritaje judicial se basa en las leyes y reglas de procedimientos establecidas, no en la Constitución directamente. La Constitución garantiza el derecho a la defensa y a un proceso justo. En tanto  el peritaje judicial, como prueba, se regula en las leyes procesales y en el Código de Procedimiento Penal. 

 

La Constitución no regula el peritaje judicial de forma específica, sino que establece los fundamentos para un proceso legal y justo donde se puedan presentar pruebas, incluyendo peritajes. Informe realizado por un experto en una materia específica, perito o perito judicial, en el que da su opinión profesional, a través de un informe pericial sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes.

 

A menudo sucede en un proceso que alguna de las partes necesita explicar la naturaleza de un hecho, pero, debido a la complejidad del mismo, se hace necesaria la ayuda de un experto que ilustre a los asistentes. Así pues, este dictamen pericial pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no está en condiciones de valorar con ecuanimidad los hechos objeto de disputa. Por esta misma razón, el informe deberá estar escrito de la manera más clara y sencilla posible y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

Cuando esto ocurre, la parte puede solicitar la intervención de un perito (lo que vendría a ser un perito de parte para que explique la situación o el hecho al que se hace referencia. El informe apoyado en una serie de conclusiones con vistas a que el Juez entienda todo de manera clara y pueda dictar sentencia.

 

El artículo 204 del Código Procesal Penal Dominicano estableceQue puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.

Características de un peritaje judicial

Ya que su labor tiene que servir para aclarar dudas respecto a un caso, el peritaje judicial tiene que cumplir una serie de características respecto a fondo y forma.

• Fondo: estudios y análisis

El objetivo de un peritaje judicial es ofrecer estudios y análisis exhaustivos sobre el caso para ofrecer al juez las respuestas que no ha podido obtener por otras fuentes. Tal investigación requiere obtener pruebas pertinentes mediante el empleo de prácticas y métodos de calidad y fiabilidad ejecutados de manera organizada, cuidadosa y meticulosa, para evitar los errores.

• Forma: informe y dictamen pericial
• El informe pericial es el documento que enuncia de forma detallada, concisa y entendible las pruebas obtenidas. Este puede incluir fotos, objetos o cualquier otro elemento relevante para la solución del caso.
• El dictamen pericial es la conclusión que ayuda a valorar con ecuanimidad los hechos objeto de disputa. Se utiliza cuando los tribunales de justicia no tienen los conocimientos técnicos necesarios o no pueden emitir una opinión por falta de información.

Las personas encargadas de hacer un peritaje judicial, que suelen ser peritos judiciales, pueden ser designadas por un juez o por las partes involucradas. Cuando las dos partes litigantes presentan sus propios peritos, estos deben tener la misma influencia en el juicio y contar con la aprobación previa del magistrado.

• La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos deben tener un título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen. En el caso de que estas materias no están comprendidas en títulos profesionales oficiales, los peritos deben ser personas con conocimientos demostrables.
• Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los peritos pueden estar titulados o no. En el último caso, los peritos no titulados deben tener un conocimiento muy amplio sobre la materia objeto del dictamen.

En España, se debe cumplir con los siguientes requisitos para trabajar como perito judicial:

• No tener ningún antecedente penal.
• Tener titulaciones que acrediten tanto el conocimiento científico especializado como la formación de perito judicial.
• Pertenecer a un colegio profesional

 

En cualquier caso, la labor de peritaje judicial tiene que adherirse a una serie de principios y estándares que garantizan la veracidad y fiabilidad de su testimonio. De no hacerse así, este podría considerarse inválido, y el perito podría enfrentarse a consecuencias penales.

• Independencia
La objetividad del dictamen pericial es el único deber de la persona encargada de realizar un peritaje judicial, y esto garantiza su independencia.
• Imparcialidad
La información técnica proporcionada al juez se limita a los conocimientos específicos de la persona que hace un peritaje judicial, con independencia de cualquiera de las partes.
• Objetividad
El informe pericial aportado no puede incluir valoraciones legales, sino que se debe sustentar en pruebas objetivas.
• Veracidad
El peritaje judicial debe estudiar y analizar la verdad o la falsedad de los hechos que se imputan.
• Responsabilidad
La persona encargada de realizar un peritaje judicial solo puede basarse en los hechos que haya podido constatar fehacientemente por su propia experiencia y conocimiento profesional.
• Confidencialidad
La persona encargada de realizar un peritaje judicial debe preservar la privacidad tanto de los individuos implicados en el proceso judicial como de cualquier información personal.

En conclusión, los informes de peritaje judicial sirven para presentar información técnica y científica que ayuda a los magistrados a tomar decisiones. Dado su impacto potencial en las resoluciones judiciales, deben someterse a los principios y exigencias de forma y fondo establecidos por la ley. Si te interesa este campo, la Universidad Europea ofrece una gran variedad de carreras de criminología donde podrás elegir la que más te guste.

La autora es: C.P.A. y Abogada.