Las falsedades en escrituras privadas. (1-2)
Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio
Las falsedades en escrituras privadas son delitos que implican la alteración de un documento para engañar, y sus consecuencias penales varían según la legislación, pero generalmente incluyen penas de prisión y multas. Esto puede ocurrir al imitar o alterar firmas, insertar cláusulas o hechos después de la firma, o manipular elementos esenciales del documento. El uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, también es un delito grave.
Tipos de falsedad:
Los ejemplos más comunes se pueden señalar:
Las consecuencias legales:
Las consideraciones adicionales
En la República Dominicana, la falsedad en escritura privada es un delito que implica alterar o simular un documento privado que podría ser utilizado para probar un hecho, y puede ser perseguido mediante un proceso civil de "verificación de escritura". Las penas por falsedad en documento privado pueden variar, pero según el código penal dominicano y la jurisprudencia, pueden acarrear penas de prisión. La verificación de escritura se inicia cuando una de las partes niega la autenticidad de la firma o del contenido del documento, y puede ser por vía principal o incidental.
¿Qué es la falsedad en escritura privada?
¿Cómo se persigue judicialmente? A través de instrumentos tales como:
Las sanciones por la falsedad documental puedentener como consecuencia penas de prisión. El código penal dominicano contempla sanciones específicas para la falsedad en documentos privados. Siempre que se demuestre la falsedad, la persona que se opuso a la autenticidad de la firma en el documento puede ser declarada falsa y enfrentar las sanciones correspondientes.
Falsificar la información de un documento constituye un delito. Cuando el documento que se falsifica es público, solo con su expedición se configura el delito, en cambio, si el documento es privado. La falsedad documental en el nuevo código penal. EI que estando legalmente autorizado para expedir certificación privada que pueda servir de prueba, la elabore falsamente.
¿Qué es la falsedad en un documento privado?
El delito de falsedad en documento privado está regulado en el artículo 395 del Código Penal. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Qué dice el artículo 438 del Código Penal sobre falsedad genérica?
“El artículo 438 del Código Penal penaliza la falsedad genérica, que ocurre cuando alguien, por otros medios no especificados en capítulos anteriores, simula o altera la verdad intencionalmente causando perjuicio a terceros.Esto incluye acciones como usar la identidad de alguien fallecido o que no existe, asumir una calidad o empleo que no le corresponde o hacerlo mediante palabras y hechos. La pena es de privación de libertad de dos a cuatro años”.
Artículo 1385 del Código Civil Dominicano - Conceptos Jurídicos
¿Cuándo prescribe el delito de falsedad en un documento privado?
Por otro lado, la prescripción de la falsedad documental cometida por un particular es de cinco años desde que se cometió el hecho. En el caso de los funcionarios o autoridades públicas, el delito prescribe a los 10 años.
La autora es: Abogada & CPA.

