miércoles, 25 de septiembre de 2013

CONTROL INTERNO GARANTIA DE TRANSPARENCIA EN AYUNTAMIENTOS



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

A las afirmaciones de que hay irregularidades en todos los distritos municipales consideramos no puede saberse, en razón de que la administración actual de la Cámara de Cuentas desde su asunción a la dirección del organismo no ha alcanzado auditar el 5% de los distritos municipales, según argumentos de su alto ejecutivo. La pregunta obligada es ¿cuál de estas dos declaraciones hace honor a la verdad?

Esas son de las acciones que deben ser controladas categóricamente como parte de la transparencia y las medidas preventivas de control ante posibles actos de corrupción, que menoscaba y obstaculizan el desarrollo, la competitividad y el crecimiento económico del país.

No es ninguna novedad saber que la mayoría de los ayuntamientos del país han sido deficientes en la aplicación de la Ley 176-07, específicamente en lo referente al artículo 154 del Contralor/Municipal: “El concejo municipal designará el contralor municipal mediante concurso público, correspondiéndole a este funcionario municipal las siguientes funciones dentro del municipio y las demás entidades municipales establecidas en la presente ley”, pero para la ilustración sólo citaremos dos de los acápites del referido artículo que consideramos suficientes para nuestro propósito.

Cito: a) “La fiscalización, en los términos previstos en la legislación de control interno y externo de la administración pública, de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes”.

h) “Coordinar con la gerencia financiera, el área administrativa, contabilidad, tesorería, recaudaciones y otras áreas organizativas relevantes para posibles deficiencias de los sistemas administrativos con la finalidad de establecer las medidas de corrección adecuando el sistema de control interno”. Termina la cita.

La estructura administrativa y financiera, que denota la ley de municipios, que debiera tener cada ayuntamiento, no ha recibido el verdadero respaldo de sus ediles, por ende tantas trasgresiones, de normativas, procedimientos en el manejo del presupuesto y cánones, para muestra la destitución del Alcalde de la Provincia la Romana, precisamente por cosas como estas. 

Es el momento oportuno para la intervención de la Contraloría General, como organismo rector del control interno, en cumplimiento del artículo número 247 de la Constitución: “La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley” 

En opinión colegimos que la Contraloría General debe ampliar sus tentáculos de acción y colocar de manera habita un auditor interno en cada cabildo del país como sujeto imprescindible y garante de la seguridad razonable del patrimonio y los bienes que allí se manejen.

La reacción del director ejecutivo de la Asociación Dominicana de Distritos Municipales, no se hizo esperar y dijo que la presidente de la Cámara de Cuentas, le ha faltado a la verdad al decir que los 232 distritos municipales del país presentan irregularidades, cuando no se ha auditado ni el 5% de ellos. 

Dijo que esas afirmaciones constituyen un irrespeto al país y un tremendismo verbal en interés de ocultar su falla como órgano de control externo.

Estadísticas reveladoras señalan que la Cámara Cuentas ha recibido el 83.4% de los informes trimestrales correspondientes al año 2013, y de este porcentaje el 51 % tiene entregado ya el primero y el segundo informe lo que discrepa con esas afirmaciones. En ese sentido existen documentos de distritos municipales que no han sido auditados por la Cámara de Cuentas. 

La disciplina de un régimen de control efectivamente garante de la transparencia y contenedor de la tendencia secular al dispendio, sólo se combate con la implementación de una auditoría interna recurrente y subsecuente, no debemos olvidar que en el arca abierta hasta el justo peca.

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