martes, 4 de marzo de 2025

La Reforma Fiscal Vs. Reforma Tributaria



 Por Julio Cesar Concepción Rodríguez, MBA.

En el inicio de este escrito que versa sobre las reformas fiscal y tributaria, poniendo en perspectivas lo que las difiere desde el punto de vista de sus alcances y aplicación, a juzgar por los efectos de demostración histórica de estos instrumentos base para la recaudación de los tributos. Pone al desnudo las debilidades del sistema tributario dominicano. Los parches han sido por excelencia los “cambios”, que con mayor frecuencia se han aplicado al ecosistema de tributación. La emisión constantes de normas regulatorias y de aplicación. Debemos ver este patrón como el insumo motivador para que se fomente realizar una verdadera reforma fiscal profunda, con visión futurista, inclusiva. Donde se contemple todos los aspectos necesarios y los potenciales cambios que tienen como punto de apoyo el cosmos de contribuyentes.


Si es una reforma inteligente, contemplativa de las posibilidades inherentes presentes y futuras y que considere abreviar las complejidades abrazando la simplicidad y reduciendo los laberintos innecesarios, con toda seguridad que las recaudaciones aumentarían y las evasiones se reducirán significativamente. Además, de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha dictado varias normas y ha fortalecido las herramientas, especialmente en el tema de los llamados sujetos obligados no financieros. Es exactamente a lo que referimos, que todas esas opciones probables se deben considerar en una reforma. De modo que las grandes debilidades del sistema queden cubiertas a su minina expresión.

Una reforma fiscal es una modificación de la estructura y las normas del sistema tributario de un país, o dicho más simple, de los impuestos, y estas reformas pueden incluir cambios en las tasas de las tributaciones, la base imponible, los procedimientos de recaudación y las políticas fiscales en general. Esta llamada en su proceso ha establecer una modificación de la legislación impositiva. Reposa sobre los hombros del Poder Legislativo, que se encarga de cambiar las leyes o de elaborar nuevas normas, que deben ser promulgadas por el Poder Ejecutivo. La modernización Fiscal, tiene como finalidad principal mejorar los ingresos fiscales del Estado para aumentar la inversión pública en áreas claves.

Mientras que la Reforma Tributaria por definición consiste en la modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos.

Las reformas son planteadas como solución para corregir algo que no funciona conforme a una nueva realidad. De esta manera pueden ser de diferentes clases: políticas, económicas, sociales, constitucionales, educativas, etc. En el caso fiscal. Se conocen como “ajustes fiscales” a una medida o un paquete de medidas destinadas a reducir el déficit fiscal de un gobierno. Es decir, a terminar con el saldo negativo entre los ingresos y los gastos de un país. Ajustar los gastos para no exceder el presupuesto en momentos de estrés financiero. En consecuencia, una reforma fiscal no solo debe enfocarse en aumentar los ingresos del Estado, sino también en asegurar un sistema tributario más equitativo, transparente, y capaz de promover el desarrollo económico sostenible.

Los cambios tributarios hacen referencia a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes, respecto de los vigentes al momento de la presentación de la Oferta, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o negativamente el costo de ejecución del cumplimiento para el concesionario.

Las normas tributarias están definidas como aquellas leyes que determinan la forma específica en la que se manejan los impuestos. En consecuencia, estas normas tributarias son solamente emitidas y aprobadas por el Gobierno Nacional. Y su importancia radica en que, gracias a sus principios, regulaciones e intervenciones en la actividad financiera, ayudan al desarrollo del Estado en el contexto del cumplimiento de sus obligaciones como país de democracia representativa.

Las normas del código tributario tienen rango equivalente a la ley, aquellas por la que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.

En conclusión nuestro sistema de gestión es deficiente y complejo, y ahí están las estadísticas que lo demuestran. Para que pueda cumplir como herramienta clave para aumentar las recaudaciones, debe ser sometido a una reforma profunda, con visión futurista, que contemple los múltiples cambios y variaciones, que ocurren constantemente en la matriz de la esfera financiera y sus subsecuentes, y que deben ser objeto de tributo en cualquier movimiento que se realice.

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