Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio.
En el contexto del derecho internacional, según Baltasar Gracián, las medidas de coerción, no se refieren directamente a las restricciones legales a la libertad, sino a su visión sobre la naturaleza humana y el uso de la astucia. Gracián, enfatizaba la importancia de la prudencia, el conocimiento de uno mismo y de los demás para desenvolverse en la vida, incluyendo situaciones que podrían requerir medidas de coerción.
Las medidas de coerción en el Sistema Penal Dominicano constituyen las restricciones a la libertad del imputado que se aplican para garantizar su presencia en el proceso judicial. Restringen la libertad de movimiento o las actividades del imputado, como verbigracia: La prohibición de salir del país, del territorio nacional o de una localidad determinada. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad competente
¿Cuáles son las medidas coercitivas en el proceso penal?
Medidas de coerción personales que conforman en el sistema penal.
Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable le asiste con toda propiedad el derecho de recurrir ante cualquier juez o tribunal.
Las medidas de coerción son instrumentos legales que restringen los derechos personales o patrimoniales de una persona sujeta a una investigación penal. Se trata de disposiciones cautelares que tienen el propósito de evitar la sustracción del imputado del proceso, garantizando así su permanencia y perdurabilidad hasta la fase final del juicio. En nuestra normativa penal las medidas de coerción están prescritas en los artículos 223, 224 y 226 del Código Procesal Penal, ofreciendo un total de nueve medidas cautelares.
Existen dos tipos de medidas de coerción: Las medidas de coerción reales y las personales:
Las medidas de coerción reales: Son las que recaen directamente sobre los bienes de las personas afectadas, pudiendo devenir como consecuencia de la responsabilidad civil, multas o inclusive costos procesales. El Código plantea que cualquiera de las partes puede solicitarlas, incluso el Ministerio Público. Con estas medidas lo que se busca es garantizar el cumplimiento de determinada obligación surgida en el proceso penal a cargo de una de las parte.
Las medidas de coerción personales: En cambio, no tienen que ver con aspectos pecuniarios, sino más bien con la restricción de derechos individuales que siempre coartan la libertad como derecho del sujeto. Dichas medias pueden ser la citación, el arresto, el impedimento de salida, visitas periódicas e incluso la prisión preventiva.
Existe en la doctrina cierto debate con respecto a la citación y su definición como medida cautelar. Para algunos la citación no se trata de una medida de coerción ya que no siempre se emite por un juez contra una persona determinada, y por lo tanto no tiene carácter obligatorio. Sin embargo, parece tener primacía la comprensión de la citación como medida de coerción personal en virtud de que la misma implica un mandato obligatorio con respecto a la persona citada bajo consecuencias procesales coercitivas. Para la segunda postura, la citación siempre será una medida de coerción con respecto al imputado, pudiendo ser un mandato compulsivo con respecto a otras personas.
En nuestro Código Procesal Penal la citación, junto con el arresto, se ubica entre las medidas de coerción personales. Si es así, las medidas cautelares no pueden definirse partiendo de su propósito esencial, el cual es garantizar la permanencia de los imputados en los procesos, sino desde el efecto coercitivo que implica su emisión. La restricción del derecho a la libertad.
De todas las medidas cautelares con las que contamos en nuestro actual sistema procesal, la excepcional y más grave es la Prisión Preventiva. Aunque el código refiera que la misma es excepcional, prescribiendo observancias a su imposición como son los motivos por edad, inevitabilidad del peligro de fuga o incluso razones de salud, en la práctica la que normalmente se impone es precisamente la determinada por el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal. “El artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana establece las medidas de coerción que puede aplicar el juez contra un imputado. Estas medidas se establecen para garantizar que el imputado asista a todos los actos del procedimiento”. Mientras que el artículo 7 reza como sigue a continuación cito. “Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser”
1 comentario:
Excelente.
Publicar un comentario