jueves, 18 de diciembre de 2014

Fideicomiso como instrumento de desarrollo de los negocios (2-2) Final


Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

Partiendo del fundamento conceptual de que el fiduciario es sólo alguien responsable de la custodia o administración de propiedad perteneciente a otro. Y a pesar de que por efecto del fideicomiso, el fiduciario recibe plenamente el derecho de propiedad sobre los bienes que le son transmitidos, la libre disposición del derecho de propiedad sobre los mismos, se ve convencionalmente restringida, en función de las previsiones o limitaciones insertas en el acto constitutivo del fideicomiso.
No obstante, al hacer esta afirmación, para no caer en ambigüedades técnicas, debemos renunciar de plano a la tentación de revelar en el fideicomiso una alteración o modificación al derecho de propiedad. La posibilidad de restricciones convencionales al libre ejercicio del derecho de propiedad han existido desde tiempos inmemoriales en nuestro derecho, mencionemos simplemente las cláusulas de reserva de dominio, de retroventa, de retractación, de exclusividad para comprar o vender, de no competencia, etc.
En puridad los efectos trascendentales del fideicomiso se dan en referencia a la noción clásica de patrimonio, no en el ámbito del derecho de propiedad. En el fideicomiso se produce una transferencia contractual íntegra de la propiedad que pasa del fideicomitente al fiduciario; con la particularidad especial de que por efecto de este traspaso se crea una universalidad jurídica distinta del patrimonio personal típico, en la cual se aloja el derecho de propiedad transmitido, creándose así un patrimonio adicional bajo la titularidad del fiduciario que se denomina patrimonio fideicomitido.
De esta forma se rompe con el enfoque antiguo de que toda persona tiene un patrimonio y solo uno, (1), pues una misma persona puede tener varios patrimonios: uno inmanente a su personalidad jurídica, que es su patrimonio personal, y otro u otros, que estarán también bajo su titularidad, pero que operan de forma autónoma, afectados al fin para el cual se creó el fideicomiso, que serán sus patrimonios fideicomitidos. Se trata pues, de una conceptualización del patrimonio, como una universalidad autónoma y de afectación, construida a imagen y semejanza de la noción de patrimonio sin dueño, propia de algunas jurisprudencias que claro está no se ajustan a la sociedad dominicana.
Por otra parte, aunque la creación del fideicomiso resulta del libre acuerdo de las partes, el simple consentimiento no es suficiente para la existencia del contrato, puesto que se precisa de un escrito para su validez, lo que lo convierte en un contrato solemne, amén de que la entrega de los bienes transferidos al fideicomiso es un elemento esencial del contrato. En el caso particular de la legislación dominicana, la entrega de los bienes mobiliarios y la inscripción del cambio de titular de los derechos registrables se exigen, no simplemente como una obligación a cargo del administrador de los bienes.
Las características diferenciales del fideicomiso así como sus reacciones instintivas ante la descripción del esquema funcional del fideicomiso son las de compararlo con otras figuras conocidas y tratar de establecer un paralelismo entre las mismas. Se podría pensar en asimilarlo al mandato, al contrato de sociedad, al esquema de una persona moral, o a una combinación de contratos típicos, como el depósito, el mandato, el préstamo de uso o inclusive a instituciones como la tutela.
A modo de ilustración
Para el vital desarrollo y mantener una infraestructura vial eficiente. Por lo menos así está consignado en el acuerdo suscrito con la Sociedad Fiduciaria Reservas para la construcción del “fideicomiso de operación, mantenimiento y expansión de la red vial principal de la República Dominicana”, (Fideicomiso RD-Vial).
Para cumplir con el objeto del Fideicomiso RD Vial, está contemplado que el Estado dominicano transfiera por un plazo de 30 años, los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje y los ingresos provenientes de los mismos, los cuales de conformidad con la Ley No. 278, de 1972, están especializados para el mantenimiento, reparación y construcción de autopistas, carreteras y puentes. 
El contrato establece que sean administrados por el Banco de Reservas los peajes que actualmente controla el Ministerio de Obras Públicas, los que están en proceso de construcción y los que sean levantados en el futuro, con los recursos producto del fideicomiso.
El acto contractual de fideicomiso mediante el cual el Estado fideicomitente transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria. El patrimonio se administra con estricto apego a las instrucciones del contrato de fideicomiso y los beneficiarios reciben los beneficios acordados o son restituidos al momento de la extinción del acto, en apego al marco legal vigente.
Fiduciaria Reservas, S. A., en su calidad de fiduciaria, se compromete a recibir y conservar en propiedad fiduciaria (de administración) los bienes y derechos que se le transfieren para constituir el Fideicomiso RD Vial, como un patrimonio autónomo e independiente, separado de su propio patrimonio y del patrimonio del Estado dominicano; así como, de los patrimonios de otros fideicomisos que pueda constituir en el futuro o que tenga a su cargo la Fiduciaria Reservas.

El contrato estipula también que Fiduciaria Reservas, S. A. asume la responsabilidad de destinar los recursos del patrimonio del Fideicomiso RD Vial a la consecución del objeto y fines del mismo; así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo y por cuenta del Fideicomiso RD vial, utilizando los recursos líquidos hasta donde éstos alcancen, y debe siempre ejercer su labor con transparencia y eficiencia.

La coordinación y fiscalización de labores es responsabilidad de la Oficina Coordinadora General del Fideicomiso Vial, que creará el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dentro de su estructura tendrá como objetivo, según expresa el contrato, realizar, fiscalizar, coordinar y/o supervisar las labores técnicas y operativas que le encargue el comité técnico en el marco de sus atribuciones, incluyendo agotar los procedimientos que establecen las normas legales sobre compras y contrataciones públicas.
La Fiduciaria Reservas queda facultada para gestionar y contratar endeudamientos o financiamientos, en el mercado local y en el extranjero, por cuenta y a nombre del Fideicomiso RD Vial, con cargo al patrimonio de éste, pero esos financiamientos y sus respectivas garantías no podrán pactarse en ningún caso más allá del plazo de duración del Fideicomiso RD Vial.
Este contrato viene a llenar un vacío en cuanto al buen manejo de los recursos que entran al Estado por los peajes y contribuirá a reducir gradualmente el endeudamiento por concepto de préstamos internos y externos para la construcción y mantenimiento de la red vial en el país.

El objetivo del Fideicomiso es crear un mecanismo sostenible que asegure la operación, el mantenimiento y la expansión de la Red Vial Principal del país, a través de una gestión transparente, que permita al país desarrollar y mantener una infraestructura vial eficiente para elevar su productividad y el nivel competitivo de la industria, el comercio y la agricultura. De modo que para el desarrollo sostenible el fideicomiso es instrumento  obligado. 

No hay comentarios: