Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com
Partiendo del fundamento
conceptual de que el fiduciario es sólo alguien responsable de la custodia o
administración de propiedad perteneciente a otro. Y a pesar de que por efecto
del fideicomiso, el fiduciario recibe plenamente el derecho de propiedad sobre
los bienes que le son transmitidos, la libre disposición del derecho de
propiedad sobre los mismos, se ve convencionalmente restringida, en función de
las previsiones o limitaciones insertas en el acto constitutivo del
fideicomiso.
No obstante, al hacer esta
afirmación, para no caer en ambigüedades técnicas, debemos renunciar de plano a
la tentación de revelar en el fideicomiso una alteración o modificación al
derecho de propiedad. La posibilidad de restricciones convencionales al libre
ejercicio del derecho de propiedad han existido desde tiempos inmemoriales en
nuestro derecho, mencionemos simplemente las cláusulas de reserva de dominio,
de retroventa, de retractación, de exclusividad para comprar o vender, de no
competencia, etc.
En puridad los efectos
trascendentales del fideicomiso se dan en referencia a la noción clásica de
patrimonio, no en el ámbito del derecho de propiedad. En el fideicomiso se
produce una transferencia contractual íntegra de la propiedad que pasa del
fideicomitente al fiduciario; con la particularidad especial de que por efecto
de este traspaso se crea una universalidad jurídica distinta del patrimonio
personal típico, en la cual se aloja el derecho de propiedad transmitido,
creándose así un patrimonio adicional bajo la titularidad del fiduciario que se
denomina patrimonio fideicomitido.
De esta forma se rompe con el
enfoque antiguo de que toda persona tiene un patrimonio y solo uno, (1), pues
una misma persona puede tener varios patrimonios: uno inmanente a su
personalidad jurídica, que es su patrimonio personal, y otro u otros, que
estarán también bajo su titularidad, pero que operan de forma autónoma,
afectados al fin para el cual se creó el fideicomiso, que serán sus patrimonios
fideicomitidos. Se trata pues, de una conceptualización del patrimonio, como
una universalidad autónoma y de afectación, construida a imagen y semejanza de
la noción de patrimonio sin dueño, propia de algunas jurisprudencias que claro
está no se ajustan a la sociedad dominicana.
Por otra parte, aunque la
creación del fideicomiso resulta del libre acuerdo de las partes, el simple
consentimiento no es suficiente para la existencia del contrato, puesto que se
precisa de un escrito para su validez, lo que lo convierte en un contrato
solemne, amén de que la entrega de los bienes transferidos al fideicomiso es un
elemento esencial del contrato. En el caso particular de la legislación
dominicana, la entrega de los bienes mobiliarios y la inscripción del cambio de
titular de los derechos registrables se exigen, no simplemente como una
obligación a cargo del administrador de los bienes.
Las características diferenciales
del fideicomiso así como sus reacciones instintivas ante la descripción del
esquema funcional del fideicomiso son las de compararlo con otras figuras
conocidas y tratar de establecer un paralelismo entre las mismas. Se podría
pensar en asimilarlo al mandato, al contrato de sociedad, al esquema de una
persona moral, o a una combinación de contratos típicos, como el depósito, el
mandato, el préstamo de uso o inclusive a instituciones como la tutela.
A modo de ilustración
Para
el vital desarrollo y mantener una infraestructura vial eficiente. Por lo
menos así está consignado en el acuerdo suscrito con la Sociedad Fiduciaria
Reservas para la construcción del “fideicomiso de operación, mantenimiento y
expansión de la red vial principal de la República Dominicana”, (Fideicomiso
RD-Vial).
Para cumplir con el objeto del Fideicomiso RD Vial,
está contemplado que el Estado dominicano transfiera por un plazo de 30 años,
los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje y los ingresos
provenientes de los mismos, los cuales de conformidad con la Ley No. 278, de
1972, están especializados para el mantenimiento, reparación y construcción de
autopistas, carreteras y puentes.
El contrato establece que sean administrados por el
Banco de Reservas los peajes que actualmente controla el Ministerio de Obras
Públicas, los que están en proceso de construcción y los que sean levantados en
el futuro, con los recursos producto del fideicomiso.
El acto contractual de fideicomiso mediante el cual el
Estado fideicomitente transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales
o personales a una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria. El
patrimonio se administra con estricto apego a las instrucciones del contrato de
fideicomiso y los beneficiarios reciben los beneficios acordados o son
restituidos al momento de la extinción del acto, en apego al marco legal
vigente.
Fiduciaria Reservas, S. A., en su calidad de
fiduciaria, se compromete a recibir y conservar en propiedad fiduciaria (de
administración) los bienes y derechos que se le transfieren para constituir el
Fideicomiso RD Vial, como un patrimonio autónomo e independiente, separado de
su propio patrimonio y del patrimonio del Estado dominicano; así como, de los
patrimonios de otros fideicomisos que pueda constituir en el futuro o que tenga
a su cargo la Fiduciaria Reservas.
El contrato estipula también que Fiduciaria Reservas, S. A. asume la
responsabilidad de destinar los recursos del patrimonio del Fideicomiso RD Vial
a la consecución del objeto y fines del mismo; así como al pago de las
obligaciones asumidas con cargo y por cuenta del Fideicomiso RD vial,
utilizando los recursos líquidos hasta donde éstos alcancen, y debe siempre
ejercer su labor con transparencia y eficiencia.
La coordinación y fiscalización de labores es responsabilidad de la Oficina
Coordinadora General del Fideicomiso Vial, que creará el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones dentro de su estructura tendrá como objetivo, según expresa
el contrato, realizar, fiscalizar, coordinar y/o supervisar las labores
técnicas y operativas que le encargue el comité técnico en el marco de sus
atribuciones, incluyendo agotar los procedimientos que establecen las normas
legales sobre compras y contrataciones públicas.
La Fiduciaria
Reservas queda facultada para gestionar y contratar endeudamientos o
financiamientos, en el mercado local y en el extranjero, por cuenta y a nombre
del Fideicomiso RD Vial, con cargo al patrimonio de éste, pero esos
financiamientos y sus respectivas garantías no podrán pactarse en ningún caso
más allá del plazo de duración del Fideicomiso RD Vial.
Este contrato viene a llenar un vacío en cuanto
al buen manejo de los recursos que entran al Estado por los peajes y
contribuirá a reducir gradualmente el endeudamiento por concepto de préstamos
internos y externos para la construcción y mantenimiento de la red vial en el
país.
El objetivo del Fideicomiso es crear un mecanismo
sostenible que asegure la operación, el mantenimiento y la expansión de la Red
Vial Principal del país, a través de una gestión transparente, que permita al
país desarrollar y mantener una infraestructura vial eficiente para elevar su
productividad y el nivel competitivo de la industria, el comercio y la
agricultura. De modo que para el desarrollo sostenible el fideicomiso es
instrumento obligado.
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