¿Quién
tiene la razón?
Por
el Lic. Sheiner Adames Torres, abogado especialista en derecho administrativo y
constitucional.
En los
últimos meses la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y el Ministerio de
Educación de la República Dominicana (MINERD) han escenificado un enfrentamiento
que en principio, pareciera que las motivaciones son políticas, amén de que lo
anterior pudiera ser cierto o no, nosotros nos vamos a concentrar en la parte
jurídica del tema, especialmente lo relativo a la última polémica generada a
raíz de la convocatoria a concurso y posterior designación de directores
regionales por parte del Ministro de Educación.
Mediante
la ordenanza 24-2017 el Consejo Nacional de Educación convocó a un proceso
competitivo para designar los nuevos directores regionales y distritales que
encabezaran la gestión descentralizada del sistema de educación pública en la
República Dominicana. Esto es interesante porque por primera vez esta área tan
sensitiva e importante de la función pública se abocará a un proceso de
selección de personal técnico calificado para ocupar funciones administrativas
y de dirección conforme lo dispone la Constitución de la República en su
artículo 142 sobre la meritocracia y la profesionalización como criterios y
principios orientadores del acceso a la carrera administrativa en todas las
instituciones públicas.
Tradicionalmente
el Ministerio de Educación designaba a los directores regionales y distritales
de manera discrecional, es decir, no convocaba a concurso como dispone la ley,
sino que el Ministro de turno seleccionaba a quienes entendía conforme a sus
intereses y visión de la manera en que debía ser gestionada la educación
pública. Esto con la anuencia de la ADP,que nunca se quejó ni protestó porque
el MINERD no cumplía con la ley 66-97 de educación y su reglamento de
aplicación que es el estatuto del docente.
Sorpresivamente
luego de la mencionada ordenanza 24-2017, la ADP comenzó un proceso de lucha,
cuestionando la legalidad de dicha disposición por ser esta violatoria a la
ley, en el sentido de que el Ministro se reservó la facultad de nombrar a los
directores regionales luego del proceso competitivo, seleccionando a los
funcionarios que ocuparán las direcciones regionales mediante ternas a ser
propuestas por la comisión evaluadora.
La
ADP tiene razón, en el sentido de que ni la ley de educación ni el estatuto del
docente establecen la terna para la designación de estos funcionarios, el único
método de selección del personal administrativo-docente como son los directores
regionales conforme alos artículo 4 y 73 del estatuto docente y artículo 139 de
la ley general de educación 66-97 es el concurso de oposición.
Al
utilizarel método de la terna, no previsto en la norma para la designación de
estos funcionarios el MINERD se coloca al margen de la Constitución y de la
normativa de educación (legal y reglamentaria), puesto que el objetivo del
estatuto docente y de la función pública es reducir cada vez más la
discrecionalidad en la designación de funcionarios públicos, privilegiando la
meritocracia y profesionalización en esos procesos.
Si
bien es cierto que el artículo 109 de la ley de educación le otorga facultad al
Secretario de Educación (hoy ministro) de nombrar a los directores regionales,
esa disposición legal no puede ser leída ni interpretada de manera aislada,
puesto que más adelante esa misma normativa establece los concursos de
oposición para los cargos administrativos docentes como son los directores
regionales, por lo que no se encuentra a discrecionalidad del ministro dichos
nombramientos, son una potestad reglada, que debe hacerse conforme al
procedimiento administrativo y con estricto apego a la norma en virtud del
principio de juridicidad y vinculación positiva a la ley que establece el
artículo 138 de la Constitución de la República en el sentido de que la
administración solamente puede hacer lo que la ley expresamente le permite.
Los
reglamentos desarrollan, aclaran y concretizan las leyes. Si la ley establece
que los cargos administrativos docentes se designaran por concurso de oposición
y el reglamento del estatuto docente dice que los directores regionales
pertenecen a esta categoría, el MINERD debió llamar a concurso pura y
simplemente, y que aquellos participantes que obtuvieran las mejores
calificaciones fueran designados finalmente. Pero el método de la terna,
resulta contradictorio a los fines de este proceso, porque pudiera darse el
caso que de los 3 propuestos, sea designado uno con calificación inferior a los
otros dos concursantes, lo cual no es justo.
Para
las posiciones de directores distritales en su artículo 115 la ley 66-97 sí
establece las ternas que deben ser presentadas al Ministro, por las Juntas
Regionales, pero para directores regionales no, debe ser por concurso y esto no
ha sido entendido por el MINERD.
Valoramos
de manera muy positiva que el MINERD por primera vez haya llamado a concurso
para ocupar posiciones como las de directores regionales y distritales, ya que
tradicionalmente el clientelismo político y la dedocracia se salían con la suya
en dichos nombramientos. Sin embargo la pifia de dicha institución estuvo en
inobservar el procedimiento estableciendo las ternas como fase final del
concurso para nombrar a los funcionarios, toda vez que esto contamina el
proceso y lo convierte en una designación discrecional del Ministro, que es
precisamente lo que intenta evitar la ley y el reglamento.
Entendemos
que la ADP carece de legitimidad para exigir que se cumpla la norma, por no
haberlo hecho nunca antes cuando se designaba a los directores por otro método,
al parecer en esta ocasión desde el MINERD se han querido hacer las cosas bien,
pero utilizando el método incorrecto, la ADP ni tonta ni perezosa ha
capitalizado dicho error para fortalecer su lucha.
Finalmente,
hay una acción judicial incoada por la ADP contra el MINERD por ante la
jurisdicción contenciosa administrativa que deberá desembocar en una sentencia
de principios aclarando cual debió ser el procedimiento correcto. En adición a
eso el Ministerio de Administración Pública ha aceptado mediar para solucionar
la situación, y nosotros esperamos que dicho conflicto tenga una solución
satisfactoria en aras de preservar el bien mayor que es la educación dominicana.
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