miércoles, 9 de febrero de 2022

Norma general 03-2022 de la DGII., sobre Auditorías Externas y la implementación de la Contaduría y Auditoria Forense



Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA. 


Esta norma está destinada a regular las auditorías externas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, tiene como disposición en su Artículo 1. Objeto. La presente Norma General tiene por objeto establecer los aspectos generales que deberán observarse en torno a las auditorías externas realizadas a los Sujetos Obligados no financieros supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en materia de prevención de lavado de activos, así como definir los elementos mínimos que debe contener el informe resultante de dicha auditoría.

La disposición de esta norma desde nuestro punto de vista es una forma de fomentar e ilustrativa más que clara  en función de la interacción que debe cumplirse entre  la Contaduría Forense y la Auditoría Forense. Es una gran muestra de interés de interacción institucional en fortalecer la ruta de la trasparencia. Es decir que el ecosistema que gravita alrededor de legitimidad de las operaciones interactúen, básicamente la Contaduría Forense, que va más allá abarcando un campo de acción más amplio donde  convergen el conocimiento de diversas áreas como la documentología, grafología, ingeniería, derecho, entre otras disciplinas que coadyuvan al esclarecimiento de los delitos. Más no es el caso de la Auditoría Forense que se enfoca en la detección de fraudes ya sean económicos, financieros, bancarios entre otros, y los hallazgos a su vez son puestos a disposición de la gerencia de la entidad auditada, la cual se reserva el derecho de decidir si la pone o no a disposición de la justicia. 

Lo establecido y dispuesto por la Ley No. 155-17, de lavados de activos, es que se considera lavado de activos el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados de manera específica en la Ley. Entendiéndose por Sujeto Obligado la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención, del lavado de activos, que en realidad son productos o ganancias de delitos graves, como tráfico ilícito de sustancias prohibidas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros.


El término forense en su etimología orgánica es perteneciente a lo público o al tribunal, entiéndase  que cuando una profesión sirve de soporte, asesoría o apoyo a la justicia en la toma de decisiones llevadas a cabo en un proceso de investigación judicial, se le denomina forense, podemos señalar varias    disciplinas como la psicología, técnica de análisis y estudios de documentos (documentología), medicina, grafología, genética, informática, auditoría entre otras. 

La función que cumple  un Contador Forense en la investigación penal se puede comparar con el rol de un médico forense, que en el hallazgo de elementos de pruebas materiales en un cuerpo, a través de diferentes instrumentos y métodos que permiten comprobar razonablemente la comisión de un hecho delictivo. La Contaduría Forense se basa en  evidencia documental, por medio de la cual  suministra información con fundamento a los jueces y fiscales, sobre los puntos de discusión que son materia de su dictamen, lo que permite a la vez admitir o no como verdad lo que esté debidamente soportado, en base a los principios de objetividad, independencia mental, confidencialidad, conducta ética y el respeto entre colegiados. 

A través de los dictámenes del forense, basados en hallazgos, contentivos de recomendaciones construidas para los clientes, fiscales, jueces, investigadores, Procuraduría, Contraloría, empresarios y personas investigadas por delitos económicos, basada en el análisis a documentos contables, financieros, tributarios, económicos, bancarios y a las coyunturas presentadas en el ecosistema social. Debe considerar que en las investigaciones económicas, contables y financieras, el medio de prueba más significativo son los documentos soportes, la relación existente entre las actividades con los diferentes delitos contemplados en el Código Penal. El campo de acción para el Contador Forense es a toda amplitud, creando la oportunidad de encontrar diversos delitos,  entre otras, se contempla que tenga que  actuar como testigo de la defensa en procesos de Extinción de Derecho de Dominio. Estos delitos pueden ser objeto de investigación contable siempre y cuando se tenga el indicio de que hayan generado ganancias ilícitas a través de diferentes maniobras que puedan ser ubicables e identificables por parte del contador forense o del equipo investigativo.  

Considerando la diferencia existente entre  la Contaduría Forense y Auditoría Forense, básicamente esta se acentúa en el campo de acción, siendo la auditoria una rama específica de la contaduría, sin embargo, la técnica complementa el conocimiento teórico de ambas, otorgando así un reconocimiento especial a la experiencia como un factor importante y determinante en los procesos investigativos de tipo penal. La auditoría forense básicamente se enfoca en la detección de fraudes ya sean económicos, financieros, bancarios y uno que otros, estos hallazgos a su vez son puestos a disposición de la gerencia de la entidad auditada, la cual se reserva el derecho de decidir si la pone o no a disposición de la justicia. Sin embargo la Contaduría Forense va más allá abarcando el campo en su totalidad  de acción donde se articula el conocimiento de diversas áreas haciendo una sinergia del saber,  que contribuyen al esclarecimiento de los delitos. 

La Contaduría Forense no está enfocada a la prevención, por el contrario  está apoyada en un equipo interdisciplinario, que se encarga de reaccionar e investigar hechos delictuales ya cometidos, cuantificando así el impacto al  detrimento patrimonial al estado e identificar los delitos que pudieran presentarse en una investigación decretada. La Auditoria Forense evalúa la información de manera selectiva o aleatoria, por ende no está perfilada para detectar el cien por ciento (100%) del fraude, limitando así su participación en los hallazgos. A diferencia del Contador Forense, que en la investigación penal debe examinar y estudiar todo el universo de los documentos,  con apego a los principios y normas de objetividad  e independencia mental. 

La técnica documental utilizada en las fiscalizaciones forenses constituye la más idónea para soportar un dictamen contable, son parte de la  información escrita que permite justificar las afirmaciones, análisis o estudios realizados por el o los expertos de manera objetiva, comprobando el examen de la evidencias que apoyan o sustentan una operación o transacción con el fin de corroborar su legitimidad,  y veracidad, permitiendo a su vez definir y reconocer el problema.  Es recomendable  para evitar influencias de terceros al momento de la elaboración del informe final o dictamen con los hallazgos, no considerar las afirmaciones que verbalmente expresen las personas. 


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