Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
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Auditoría forense instrumento indispensable para la efectividad de la Ley de lavado de activos (1-2)
La Contaduría Forense lleva implícito un campo de acción inimaginable, debido a que reúne diversas características especiales como la Auditoria Forense, Documentología, Grafología, Ingeniería, diversas ramas del Derecho y sobre todo el talante investigativo como ejes esenciales del desarrollo eficaz de las averiguaciones… Luis Fernando García Caicedo
A medida que crece la economía del país, crecen también los riesgos que se lleven acabo diversos delitos económicos, como el lavado de activos. Existen procesos judiciales a empresas que en un tiempo muy corto y sin hacer los méritos empresariales correspondientes han llegado a tener muchos inmuebles, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; muchas sucursales a nivel nacional e internacional, volúmenes extraordinarios de mercaderías, entre otros. En los procesos judiciales se les relaciona con el delito de lavado de activos.
El lavado de activos, es el mecanismo utilizado por algunas empresas a través del cual ocultan el verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegítimas, tanto en moneda nacional como extranjera. Se puede referir a dineros provenientes de actividades ilegales como el tráfico de sustancias prohibidas, el secuestro, la extorsión, la evasión fiscal o de recursos provenientes de funcionarios corruptos tanto del sector privado como del sector publico, los cuales son depositados o pasados por las diferentes entidades para el respectivo “blanqueo”, tipificando conductas delictuosas contempladas por las Leyes.
El Lavado de Activos considerado como conducta criminal sancionada por la Ley, tiene el mérito de ser, quizás, la actividad criminal más compleja, identificado, de difícil detección y comprobación, así como una de las que mayor rentabilidad genera para las organizaciones criminales. Sin embargo y a pesar de que en el mundo se ha lavado dinero durante mucho tiempo, es precisamente a partir de la década del año 1920 que este mal comienza a ser tomado en cuenta por parte de algunas autoridades inicialmente y con muy notada timidez.
La intrepidez de obtener lucro rápido y en gran cantidad que en ocasiones orienta la actividad criminal, ha exigido a la delincuencia el diseño de estructuras financieras y económicas a través de las cuales sea posible canalizar los recursos obtenidos como consecuencia de sus actividades ilícitas, con el fin de introducir en el afluente monetario y/o a través de algunos de los sectores económicos, los recursos obtenidos, generando mediante el desarrollo de actividades y operaciones comerciales, financieras, bursátiles y societarias entre otras, una apariencia de legalidad y/o de legitimidad sobre bienes que, siendo considerados producto, instrumento o efecto de un delito o como consecuencia de su transformación, logran incorporarse formalmente al patrimonio del delincuente, de la organización criminal o de sus auxiliadores, facilitando con ello el incremento de su capacidad económica, el acceso a las esferas de poder y en todo caso el incremento de la actividad criminal.
En el campo económico, resulta claro que la escasez de liquidez para la inversión o la producción ha llevado a diversos sectores empresariales a obtener recursos sin reparar en el origen de los mismos, lo que indirectamente ha facilitado el ingreso de las organizaciones criminales en los distintos sectores económicos, facilitando el proceso de penetración de dineros ilícitos en mercados y economías lícitas. Esto se refiere, por ejemplo a algunos intermediarios financieros que con la finalidad de atender metas comerciales, incrementar sus ingresos y comisiones y las utilidades de sus accionistas, acceden a una mayor intermediación, ofreciendo ventajas tales como las que caracterizan los sistemas off-shore,(paraísos fiscales), la banca electrónica, y los paraísos financieros, en donde tradicionalmente son más flexibles los controles y se suma a demás la ausencia de prudencia financiera facilitando la utilización de sus operaciones para el blanqueo de activos y la evasión fiscal.
Los avances tecnológicos y la globalización entre otros factores han facilitado la utilización de mecanismos o tipologías de lavado, en los cuales se hace más compleja la identificación estructural de la operación o de etapas de la misma, dificultando el proceso mismo de detección y comprobación de la operación de lavado. A saber describo 4 (cuatro) de las cardinales etapas: 1) Obtención de dinero en efectivo o medios de pago, actividades ilícitas (comercialización de productos o prestación de servicios ilícitos); 2) Colocación: incorporar el producto ilícito en el torrente financiero o no financiero de la economía nacional o internacional; 3) Estratificación, diversificación o transformación: cuando el dinero o los bienes se introducen en una entidad financiera o no financiera, y se distribuyen en operaciones sucesivas, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su origen inicuo y alejarlos de su verdadera fuente; 4) Integración, cuando el deleite de la inversión del dinero ilícito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legítimo.
Para los jueces es muy difícil reunir todos los medios probatorios que permitan instrumentalizar la prueba del delito de lavado de dinero por la forma tan sofisticada como se presentan los casos. Aquí entra en acción la auditoría forense, que es también un instrumento o insumo para los jueces al momento de incoar demandas por crímenes de este tipo. En la actividad económica de nuestro país existen muchas denuncias sobre lavado de dinero, sin embargo al no poder instrumentalizarse la prueba de la mejor manera el Juez termina declarando inocentes a los involucrados. Aquello que para el denunciante y para la gente común es evidente la existencia del delito de lavado de activos, sin embargo no lo es para los jueces, porque no se pudo o no se quiso intencionalmente instrumentar la prueba que llevaría a formular condena. La instrumentalización de la prueba no es un asunto tan sencillo por cuanto es la actividad procesal realizado con el auxilio de los medios autorizados por la ley y encaminados a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones. Instrumentar las pruebas también es aportar al proceso por los medios y procedimientos, los motivos o las razones, que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.
¿De que forma la auditoría forense puede facilitar la instrumentalización de la prueba en el caso del delito de lavado de activos?
¿De qué manera los procedimientos de la auditoría forense facilitarán la obtención de medios probatorios en el delito de lavado de activos?
¿De que forma el resultado obtenido en la auditoría forense, permitirá la toma de decisiones judiciales en el delito de lavado de activos?
Discusión, el debate y finalmente el dictamen de la sentencia. En términos de investigación contable y de procedimientos de auditoría, la relación con lo forense se hace estrecha cuando hablamos de la contaduría forense, encaminada a aportar pruebas y evidencias de tipo penal, por lo tanto se concreta inicialmente a la auditoría forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas, algunos tipos de fraude en la administración pública son: conflictos de intereses, nepotismo, gratificaciones, estados falsificados, omisiones, favoritismo, reclamaciones fraudulentas, falsificaciones, comisiones clandestinas, malversación de fondos, conspiración, prevaricación, defraudación, cohecho, sustitución, personificación, extorsión, lavado de dinero. La auditoría forense en interacción con la contaduría forense son los mejores instrumentos para la detección oportuna y la efectividad de la aplicación de la Ley de lavado…
Fuentes: Diversas
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