Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.,
Mail:jcconcepcion@yahoo.com
Las
informaciones de denuncias sobre fraudes e irregularidades en las instituciones
públicas no paran se hace indispensable entonces que los usuarios de la
información apliquen criterios de filtro que les permitan validar si la
información que ven es fidedigna o no. Favorablemente
o deberíamos expresar, desgraciadamente, hay información que si es valiosa de
las hechas pública por los medios. La existencia de esta información hace
todavía más importante el uso de los mismos para informarnos, para estar
atentos, para inclusive estar a la mira de emergencias, exigiendo entonces que
los criterios de calificación de la información sean todavía mas rigurosos, no
solo para no caer en alguna información engañosa, sino para no pasar por alto
alguna que sea verdaderamente real.
Para la
democracia, para el Estado de Derecho la institucionalidad es imprescindible,
esta se pierde cuando no se respeta, nadie puede atribuirse ese poder.
Asimismo, “el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se
encuentren dentro del territorio de la República”, lo mismo es el precepto que
indica “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a
ella”. Todo ello es sumamente importante para la institucionalidad del país. A
todo esto La Cámara de Cuentas ha sido indiferente al remitir con tardanza ominosa
(violando ella misma las potestades que le otorga la Ley), a la Procuraduría
General de la República una lista de los funcionarios que han incumplido con la
entrega de sus declaraciones juradas de
patrimonio. Obligados por el Artículo 2 de la Ley 311-14 deberán
depositar su declaración jurada de patrimonio en los siguientes períodos:
Cuando depositar
1- Dentro de los treinta (30) días
siguientes a su toma de posesión.
2- Cada vez que inicie el
ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.
3- Dentro del plazo
máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo.
4- Cuando la autoridad
competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su
declaración jurada de bienes.
Donde depositar
El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico
deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina
de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la
Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Confidencialidad
De
conformidad con el párrafo III del Artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de
Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas
bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y
dirección de los inmuebles, así como cualquier otra información de carácter
privado protegida por Ley.
Sanciones de conformidad con la Ley 311-14:
“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor
público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su
patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere
declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el
caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.
Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”
De los Órganos Responsables de la Aplicación de la Ley No. 311-14
Artículo
l0.- Creación del organismo de verificación. Se crea la Oficina de Evaluación y
Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo
especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la cual tiene como
funciones:
l.
Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones
juradas;
2.
Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte
de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar.
Párrafo.- Esta
oficina depende de manera directa del Pleno de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, su organización y funcionamiento son reglamentados por
dicho organismo.
Artículo
11.-
Designación del director. El director de la Oficina de Evaluación y
Fiscalización del Patrimonio de los funcionarios Públicos es designado por el
Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, mediante concurso
público de oposición.
Artículo
12.-
Solicitud de inspección y análisis. En aquellos casos en que se presente
denuncia de falsedad o fraude sobre una declaración jurada de patrimonio, o que
la Procuraduría General de la República, en el curso de una investigación,
advierta alguna responsabilidad sobre el funcionario obligado que amerite una
investigación, solicitará a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana la
realización de una inspección y análisis de la misma.
Párrafo.-Si se
comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en
los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación
podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano
jurisdiccional correspondiente. Además, comunicará dicho hallazgo al superior
jerárquico del funcionario público obligado.
Artículo
13.-
Lugar de presentación. La declaración jurada de patrimonio es presentada en
fom1ato impreso ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de
los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo
1.-
Cuando el funcionario público no obtempere a dicho requerimiento en la forma y
los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifica su falta de
presentación, la declaración se reputa como no depositada con todas las
consecuencias que prevé la ley. En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la
República.
Párrafo
11.-
Todas las informaciones contenidas en el inventario están sujetas a ser
sustentadas por documentación veraz, a solicitud de los órganos responsables de
su comprobación e investigación. La información suministrada por la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría
General de la República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho
funcionario. Independientemente de lo anterior, esta última podrá iniciar
investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos
patrimoniales por parte de cualquier funcionario público. Con la publicación de
este análisis lo que hemos querido es hacer llegar al publico la información de
que nuestro país consta en muchos casos con las leyes correspondientes para el
control efectivo de la cosa pública, pero algunas autoridades de nuestras
instituciones aún con conocimientos de las legislaciones que las rigen no dan el
cumplimiento requerido por la Ley provocando caos.
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