martes, 17 de enero de 2023

Fideicomiso público, ventajas y desventajas



Por: Julio César Concepción Rodríguez

Con las agitadas polémicas, que han estado saliendo a la luz pública por las diferencias de opiniones sobre el proyecto del fideicomiso, me mueve el interés de hacer   algunas glosas, que muy bien pudieran servir de génesis para una razonable interpretación. 

El fideicomiso público: es  constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público, con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo, es una forma de titularidad de propiedad que separa la titularidad efectiva de la titularidad legal. Designa a un fideicomisario como propietario legal de los activos, al tiempo que designa a uno o varios beneficiarios que gozarán de los beneficios de los bienes depositados en el fideicomiso.

Como instrumento financiero este brinda a quienes los suscriben, de forma individual, como conjunta, obtener fondos separando algunos de sus activos del patrimonio y cediéndolos a un fiduciario para su administración, permitiéndole al inversor participar de un proyecto o de un cobro futuro determinado a través de la colocación de una deuda, o una participación de capital. El fiduciario como personaje que administra el dinero o los bienes de otras personas. Está obligado por ley, a administrar el dinero y los bienes que les han sido delegados para el beneficio del fideicomitente, y no para el suyo propio.

Las ventajas que tiene el fideicomiso. Como instrumento versátil, que posibilita que el fiduciario administre los recursos y los invierta de acuerdo con las necesidades del fideicomitente. Es que ayuda a exonerar algunos requisitos tributarios. Permite determinar, los fines a los que se debe destinar el patrimonio. Garantiza la confidencialidad de su ejecución. Debe tener su duración expresamente. Siempre debe haber una finalidad lícita en la fiducia, que debe quedar muy clara cuando se celebra el contrato. Tanto el fundador y administrador y/o el beneficiario pueden ser persona natural o jurídica. Es que a través de este se puede ayudar a administrar activos, pero también es garante de seguridad, permitiendo que el ahorro de dinero y tiempo en papeleo y trámites.

Quién controla los fideicomisos, es  el fiduciario que recibe los bienes que le transmite el fiduciante y debe administrarlos de la manera indicada en el mandato y entregarlos al cabo de un período al beneficiario por lo que la característica principal es la constitución de un patrimonio separado para su administración por el fiduciario.

Los riesgos que se derivan de una operación de fideicomiso:

Riesgo financiero: que refiere a la probabilidad de que ocurra un evento con consecuencias económicas negativas para la organización. El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores de los esperados   en función de la estrategia de inversión. A mayor riesgo, mayor rendimiento, y recíprocamente. El riesgo no es malo o catastrófico, sino que de hecho sabiéndolo gestionar es oportunidad. El riesgo impacta o invade los intereses de la entidad que actúa como Fiduciaria en uno o varios Fideicomisos que tiene bajo su administración, y es quién debe velar y administrar tal riesgo, como el dueño económico de la entidad. Es que si el fondo es manejado en forma incorrecta, los consumidores perderán el dinero y el proyecto puede fracasar por falta de fondos. Si bien se podrían iniciar acciones penales por defraudación lo cierto es que ante un administrador insolvente, se potencia negativamente la posibilidad de recuperar el dinero.

La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios, el fideicomitente, atribución que corresponde únicamente al Ministerio de Hacienda y Crédito/deuda Pública, y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito. En la generalidad de los casos son utilizados para infraestructura en los Gobiernos, fondo de estabilización de los ingresos de  entidades gubernamentales, fondo de apoyo para la reestructuración de pensiones, fondo de ahorro capitalizable de los trabajadores al servicio del Estado.  Y si se trata de un fideicomiso de oferta pública debe estar autorizado y supervisado por la Superintendencia de Valores (SIV). Y en cuanto a los impuestos en un fideicomiso.

 Tal como se mencionó, no es una persona física ni moral, es así que, quienes tienen que contribuir, mediante el pago de los impuestos correspondientes, son las personas físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso.

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