domingo, 21 de marzo de 2010

COMITE DE EMERGENCIA DE SAN PEDRO EMITE RESOLUCION.

El Comité Provincial de Emergencia de San Pedro de Macorís emite la presente resolución.






Resolución No. 001-10

01- Se instruye a los directores y encargados de las instituciones que forman el Centro de Operaciones de Emergencias Provincial (COEP) y los Centro de Operaciones de Emergencias Municipales, (COEM) a los fines de que estos realicen las coordinaciones de lugar para la activación de los mismos el próximo miércoles que contaremos a 31 de Marzo del 2010 a partir de las 14:00.

02- Se ratifica la prohibición de las playas y balnearios preparado por la Dirección de la Defensa Civil y se ordena la publicación de la misma.

03- Se ratifica la resolución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Los Guayacanes, a través de la cual se reordena la circulación del transito en los poblados de Guayacanes y Juan Dolió, el cual establece que durante la conmemoración de la Semana Santa el transito circulara en dirección Oeste Este.

04- Se prohíbe la utilización de todo tipo de flotadores en playas, ríos y balnearios

05- Se prohíbe el baño en Playas, Ríos y balnearios antes de las 9:00 a.m. y después de la 06:00 p.m. en toda la Provincia de San Pedro de Macorís.

06- Se prohíbe el baño y paseo de animales en las áreas de bañistas en playas, ríos y balnearios.

07- Se prohíbe la venta, distribución y utilización de bebidas en botellas de cristal en Playas, Ríos y Balnearios.

08- Se Prohíbe la exhibición de armas de fuego y armas blancas en los lugares públicos.

09- Se prohíbe el transito de mas de dos personas en pasolas y motocicletas

10- Se prohíbe el transito de motoristas sin el casco protector

11- Se Prohíbe el transito de vehículos pesados en las carreteras de la región a partir de las 12:00 del Jueves 1ro. y hasta el Lunes 05 de Abril a las 6:00 a.m, solo se permitirá el transito de vehículos pesados que transporten, comestibles y combustibles que circulen con la autorización correspondiente.

12- Es obligatorio la utilización del cinturón de seguridad a los conductores de los vehículos.

13- Se prohíbe la pesca submarina en las áreas destinadas a los bañistas de 7:30 a.m. a 6:30 p.m./

14- Se prohíbe la utilización de motores, yolas, botes y/o aparatos de deporte acuático en las áreas reservadas para los bañistas.

15- Se prohíbe la música popular en todos los lugares públicos durante el Viernes Santo

16- Se prohíbe el baño de niños menores de 10 años sin la compañía de un adulto en playas, ríos y balnearios de la Provincia

17- Se prohíbe el lavado de vehículos en ríos y balnearios


La presente resolución tiene efecto de cumplimiento transitorio, durante la realización del Operativo Semana Santa a realizarse del 28 de Marzo al 4 de Abril del 2010 y se ordena su publicación inmediata a través de los medios masivos de comunicación y la remisión de copia de la misma a las personas físicas y morales correspondiente.



Lic. Alcibíades Tavares
Gobernador Provincial
Presidente del Comité Provincial de Emergencias

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