domingo, 22 de octubre de 2017

Deberes ciudadanos, Junta Central Electoral



Por: Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.
Mail:jcconcepcion@yahoo.com

El viernes 6 de octubre de los corriente se celebró el primer encuentro regional de Juntas Electorales de la Región Este del País, claro está convocada por la Junta Central Electoral, donde el punto principal de la agenda del día era precisamente recoger las impresiones y a su vez las recomendaciones de cada una de las juntas allí representada, sobre los inconvenientes que plagaron las elecciones nacionales pasadas. Acción que calificamos de atinada, democrática, e inclusiva. Donde el común denominador fue el factor tiempo en la realización de la capacitación al personal que iba a trabajar en el proceso entiéndase falta de programación, improvisación.


En esta actividad agotamos un turno en el que sugerimos, que la Junta Central Electoral, como organismo especial y dentro de las facultades que le confiere la Ley, fomentar acuerdos de colaboración con las universidades especialmente con las escuelas de derecho e informática, así como con el Instituto Tecnológico de las América, (ITLA), organismos que juntos al programa de la escuela nacional electoral, están llamadas a crear un amplio banco de ciudadanos capacitados para trabajar en venideros comicios. Esto así estimulado por el mayor inconveniente que se presentó en las recién pasadas elecciones, que el personal que había sido seleccionado y capacitado para el manejo de los escáneres, equipos destinados para la transmisión de los resultados, renunció a última hora.


Es necesario que se cree la obligación del servicio cívico ciudadano que sea sine qua non, la participación en calidad de funcionario no solo como votante en la celebración de las elecciones, y que existan consecuencias ante una posible negativa. El orden no es voluntaria es una imposición por leyes y/o reglamentos y normas sociales, para poder progresar hay que tener disciplina. Los acuerdos a que pudiera arribar la Junta Central Electoral con diferentes instituciones de formación de diferentes disciplina profesional debe contemplar el criterio de régimen de consecuencias ante el no cumplimiento. Definitivamente reverbera entre los nuevos miembros de la actual Junta Central Electoral, el interés de que se superen los escollos que todos conocemos de las pasadas elecciones.


Igualmente todos los ciudadanos, desde el más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás. Cada derecho lleva apareados unos deberes y unas responsabilidades. Por ende el equilibrio entre los poderes económico, social, legislativo y político etc., es gobernabilidad. La conciencia de derechos y deberes se da cuando las personas dentro de un ordenamiento jurídico saben cuáles son sus derechos y cuales sus deberes de acuerdo con las normas vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida de esta conciencia. Sin ella es posible que las normas no pasen de ser frases plasmadas en un papel a ser elementos reguladores de la conducta. La conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en una sociedad de paz.

El Derecho / Deber De Votar
Si votar es un derecho que esta sociedad nos otorga, somos libres de ejercer o renunciar a tal derecho y es un contrasentido aplicar una sanción a quien elige renunciar a ese derecho, pues la sola sanción convierte el derecho en obligación. Es deber de todos los electores a votar, y el acto de votación requiere la marcación de un voto en la papeleta, el acto se completa mediante el depósito del papel marcado y doblada en la urna.

Ser ciudadano significa ser parte de un colectivo político, siendo una condición que se otorga a los nacionalistas mayores de edad, que demanda del cumplimiento de ciertos deberes y garantiza ciertos derechos. Como ciudadanos se tiene el derecho – deber de votar para elegir a nuestros gobernantes, y es un derecho que nos otorga la libertad de la democracia, si alguno de los candidatos no satisfacen sus deseos puede votar en blanco, insinuando que se desea alguien digno para nuestro país.

Es posible que al votar por un partido político hay más probabilidades de producir el mayor bienestar social, puede ser un requisito para elegir entre partidos que compiten en el interés de su clase social o el reconocimiento de las necesidades de los pobres. Se puede incluir la exigencia de informarse acerca de los problemas de una elección.


Los ciudadanos de un gobierno tienen dos funciones muy importantes: que se informen y que voten, aunque fundamentalmente no se vinculan estos dos, el deber de votar no está menos presente, si uno no está informado, no significa que no puedas hacerlo. Por mucho que se intente pensar o destacar que todos los partidos tienen casi las mismas ideas, esta muy equivocado, seguramente reúna todo lo ético, que es lo deseable, pero tienen diferentes ideas para la salud, educación, etc., y por lo tanto esperar a que se respeten los derechos al hacer un voto.

El voto está consagrado en la constitución política, pero también es un deber de todo ciudadano, que está llamado a participar activamente en una contienda electoral. En muchos países el voto no es obligatorio si implica algunos beneficios para el elector, un voto debe ser libre, soberano, responsable y a conciencia. Un voto debe ser a favor de una persona y no en contra ella, se debe pensar en las propuestas a favor de un país, y un voto al que tiene derecho una persona, ayudará a escoger a otra persona que se considera viable; votar es por democracia, se hace por un país.

La aprobación de la ley de partidos modificará ampliamente lo que es la forma de hacer políticas y el manejo de los partidos, en la Rep. Dominicana y por ende hay un forzar a la modificación de la Ley, Electoral 275-97, independientemente de que por ser una legislación de veinte (20) años de vigencia, esta hace mucho tiempo es objeto de modificación.

El autor: Es Juez titular en la Junta Electoral de SPM.

Provincial de Salud

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