jueves, 19 de marzo de 2026

Violencia de género e intrafamiliar



Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencia

 

La violencia de género es la violencia ejercida contra una mujer por el hecho de serlo, por parte de un hombre en una relación de pareja o expareja, y se basa en una relación de poder desigual, según el Ministerio de Justicia y del Derecho. La violencia intrafamiliar se define como el abuso de poder entre miembros de una familia (de sangre, matrimonio o convivencia), pudiendo ser ejercida por cualquier miembro y contra cualquier otro. En ocasiones de perpetuapor. El síndrome de Estocolmo  un vínculo psicológico de lealtad y afecto que desarrolla una víctima hacia su captor o agresor como mecanismo de supervivencia en situaciones de cautiverio o abuso.

 

La violencia de género constituye cualquier acción que causa daño físico, sexual o psicológico a una persona debido a su género  incluye actos que infligen daño, amenazas, coacción y privaciones de libertad. La violencia de género se manifiesta de diversas formas, incluyendo violencia física, psicológica, sexual y económica. La manipulación, la violencia de pareja, la violencia sexual, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y los supuestos "crímenes de honor" son también formas de violencia de género. Asimismo Incluye la violación dentro de la pareja, la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la concepción forzada, el aborto, la mutilación genital, el acoso sexual o los tocamientos indeseados, entre otros.

 

En este tipo de violencia se incluyen las golpizas, las agresiones con objetos o líquidos que puedan hacer daño, los encierros, las sacudidas, los estrujones, entre otras conductas que busquen hacer daño a las mujeres. La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica, sexual, institucional, simbólica y estructural,]​ ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación sexual, identidad de género, sexo o género​ que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.

 

En ese contexto con miras a reducir a su mínima expresión el fenómeno de la violencia de género el Tribunal Constitucional ha emitido. Cito. La Resolución TC/0003/17, que, declara el fin de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, ya que esto constituye una violación constitucional. Esta resolución fue leída públicamente en el Obelisco Macho, un lugar emblemático. La resolución enfatiza que la violencia contra la mujer es una infracción a la Constitución, y, por lo tanto, debe cesar.

La violencia de género es un problema grave en República Dominicana, con altas tasas de feminicidio y violencia doméstica. La violencia contra las mujeres es una realidad persistente, afectando a muchas en el país. Se han implementado medidas para combatir esta problemática, pero aún es necesario fortalecer la respuesta del Estado y la sociedad civil. 

Según el artículo 309-2, del Código Penal Dominicano, dice lo siguiente: Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará), en su artículo 4, reconoce el derecho que toda mujer tiene al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; y en la letra b) de dicho artículo, se instituye el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y mora.

 

La Constitución dominicana del año 2015, en el artículo 42, numeral 2, establece como parte al Derecho a la integridad personal, que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Y al respecto, condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas; es decir armoniza el derecho a la vida sin violencia.

 

El artículo 309-3 del Código Penal Dominicano establece que: Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere; g) Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de protección a favor de la víctima; h) Si se indujese, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las personas.

En República Dominicana, varias resoluciones se han emitido para abordar la violencia de género. Estas incluyen resoluciones del Ministerio de la Mujer, del Tribunal Constitucional y de otras instituciones relacionadas, entre ellas tenemos.

a) Resolución 004/2018: Aprobada por el Tribunal Constitucional, exhorta a los poderes públicos a unir esfuerzos para erradicar la violencia de género. 
b) Resolución 02-2020: Sobre Casas de Acogida. 
c) Resolución TC/0003/17, Proclamada por el Tribunal Constitucional.

 

La autora es: Abogada & CPA

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