jueves, 30 de abril de 2026

Las falsedades en escrituras privadas.



 Las falsedades en escrituras privadas(1-2)

Por: Licda. Susan Aracelis Santana Valencio

Las falsedades en escrituras privadas son delitos que implican la alteración de un documento para engañar, y sus consecuencias penales varían según la legislación, pero generalmente incluyen penas de prisión y multas. Esto puede ocurrir al imitar o alterar firmas, insertar cláusulas o hechos después de la firma, o manipular elementos esenciales del documento. El uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, también es un delito grave. 

Tipos de falsedad:

Φ Falsedad material: Esta acción consiste en crear un documento completamente falso o alterar uno ya existente o verdadero.
Φ Falsedad ideológica: Ocurre cuando un documento es auténtico en su forma, pero contiene información adulteradatales como omisiones o cambios en la verdad de lo que debía constar. 

Los ejemplos más comunes se pueden señalar:

Φ Falsificar o imitar firmas.
Φ Insertar cláusulas, obligaciones o descargos después de que el documento ha sido firmado.
Φ Modificar o añadir información a cláusulas o hechos que ya estaban en el documento. 

Las consecuencias legales:

Φ Penas de prisión: Varían según la ley del paísde origen, pero pueden ser desde unos pocos meses hasta varios años, dependiendo de la gravedad y el tipo de falsedad.
Φ Multas: A menudo se acompañan de penas de prisión.
Φ Uso de documentos falsos: Usar o presentar un documento falso a sabiendas de que es un delito, a menudo con una pena inferior a la de quien lo falsificó. 

Las consideraciones adicionales

Φ Un error ortográfico o gramatical por sí solo no es un delito, pero puede ser una señal de alerta.
Φ La ausencia de sellos y firmas notariales en documentos que deban tenerlos puede serconsideradas indicio de falsedad.
Φ Si se alega falsedad, se puede iniciar un procedimiento legal, como una "inscripción en falsedad" en algunos sistemas legales. 

En la República Dominicana, la falsedad en escritura privada es un delito que implica alterar o simular un documento privado que podría ser utilizado para probar un hecho, y puede ser perseguido mediante un proceso civil de "verificación de escritura". Las penas por falsedad en documento privado pueden variar, pero según el código penal dominicano y la jurisprudencia, pueden acarrear penas de prisión. La verificación de escritura se inicia cuando una de las partes niega la autenticidad de la firma o del contenido del documento, y puede ser por vía principal o incidental. 

¿Qué es la falsedad en escritura privada?

Φ Es la alteración, simulación o modificación de un documento privado que puede dar lugar a un derecho u obligación, o servir para probar un hecho.  Que a diferencia del documento público, en el caso del documento privado, el delito se considera configurado cuando se hace uso de este documento falsificado. 

 

¿Cómo se persigue judicialmente? A través de instrumentos tales como:

Φ Verificación de escritura: Es el procedimiento principal para demostrar que una escritura privada es falsa cuando se niega la firma o el contenido.
Φ Procedimiento: Se puede iniciar como demanda principal o como un incidente dentro de un proceso ya existente.
Φ Tribunal competente: El Juzgado de Primera Instancia es el tribunal que conoce de la verificación de escrituras.
Φ Pruebas: Se puede probar la falsedad mediante la comparación con títulos auténticos, peritaje o testigos, según lo determine el tribunal. 

 

Las sanciones por la falsedad documental puedentener como consecuencia penas de prisión. El código penal dominicano contempla sanciones específicas para la falsedad en documentos privados. Siempre que se demuestre la falsedad, la persona que se opuso a la autenticidad de la firma en el documento puede ser declarada falsa y enfrentar las sanciones correspondientes. 

a) Se considera falso el documento, cuando el autor crea un documento nuevo a partir del falsificado. Cuando se adulteran elementos del documento, como la firma.  Es crucial distinguir entre la verificación de escritura (para documentos privados) y la inscripción en falsedad (para documentos auténticos), aunque la verificación de escritura también puede aplicarse a los actos auténticos, como se menciona en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. 

Falsificar la información de un documento constituye un delitoCuando el documento que se falsifica es público, solo con su expedición se configura el delito, en cambio, si el documento es privado. La falsedad documental en el nuevo código penalEI que estando legalmente autorizado para expedir certificación privada que pueda servir de prueba, la elabore falsamente.

 

¿Qué es la falsedad en un documento privado?

a) Falsedad material: cuando el documento no es auténtico, ni legítimo. 
b) Falsedad ideológica: cuando un documento parece ser legítimo y autentico, pero no lo es, por adicionar, cambiar u omitir información.

 

El delito de falsedad en documento privado está regulado en el artículo 395 del Código Penal. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

¿Qué dice el artículo 438 del Código Penal sobre falsedad genérica?

El artículo 438 del Código Penal penaliza la falsedad genérica, que ocurre cuando alguien, por otros medios no especificados en capítulos anterioressimula o altera la verdad intencionalmente causando perjuicio a terceros.Esto incluye acciones como usar la identidad de alguien fallecido o que no existe, asumir una calidad o empleo que no le corresponde o hacerlo mediante palabras y hechos. La pena es de privación de libertad de dos a cuatro años. 

Artículo 1385 del Código Civil Dominicano - Conceptos Jurídicos
¿Cuándo prescribe el delito de falsedad en un documento privado?

Por otro lado, la prescripción de la falsedad documental cometida por un particular es de cinco años desde que se cometió el hecho. En el caso de los funcionarios o autoridades públicas, el delito prescribe a los 10 años.

La autora es: Abogada & CPA.

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