lunes, 1 de junio de 2026

Ley 155-17 de Lavado de Activo: Sujetos obligados no financieros, y las normativas internacionales.




Por: Julio César Concepción Rodríguez. MBA, CPA, O&M.

La normativa principal sobre prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) en la República Dominicana es la Ley Núm. 155-17. Esta legislación fue creada específicamente para alinear el sistema jurídico del país con los estándares internacionales establecidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Instituciónintergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G8. El propósito de la GAFI es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Políticas y recomendaciones por el GAFI

Las políticas primarias publicadas son un conjunto de cuarenta recomendaciones con relación al blanqueo de capitales que, junto a las recomendaciones especiales para impedir la financiación del terrorismoinstituyen el estándar internacional para el control y combate de estas dos actividades. Las mismas fueron diseñadas con epropósito de que sean implementadas en los diferentes países observando la legislación y/o marco local vigente. Después de ser publicadas, estas recomendaciones fueron completamente revisadas en 1996, luego en 2003 y finalmente en 2012. Estas instan a los estados a saber:

Φ Implementar lopactos relevantes a su respectiva legislación.
Φ Condenar el blanqueo de capitales y ofrecer herramientas legales a las autoridades para la confiscación de los ingresos producidos por el lavado de dinero.
Φ Implementar políticas para los usuarios de los bancos (Ej: Verificación de la identidad personal). Guardar un registro de las transacciones sospechosas de instituciones financieras, de negocios y no financieras.
Φ Establecer una unidad de inteligencia financiera, que reciba y procese los reportes de transacciones sospechas o dudosas.
Φ Cooperar con la comunidad internacional investigando y facilitando la persecución del blanqueo de capitales.

Después de los atentados del 11 de septiembre. La GAFI publicó 9 recomendaciones especiales en contra de la financiación al terrorismo en Estados Unidos. Las recomendaciones especiales amplían la aplicación de las iniciales cuarenta recomendaciones, introduciendo nuevos requisitos relacionados con servicios bancarios como remesas, transferencia de dinero por teléfono, organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y mecanismos alternativos de transferencia de dinero.

Un cuerpo o equipo de fiscales adjuntos pueden y suele ser multidisciplinario para garantizar una investigación penal integral y eficaz. Aunque el cargo de fiscal adjunto exige ser profesional del derecho, los equipos de trabajo que los acompañan o los departamentos que conforman la fiscalía están integrados por diversos profesionales. Se debe destacar que esta multiplicidad es con la intención de la eficiencia. 

¿Por qué es multidisciplinario?

Φ Investigación especializada: El Ministerio Público se apoya en equipos técnicos que incluyen médicos forenses, contadores, peritos informáticos, analistas financieros, psicólogos y especialistas en balística.
Φ Manejo de casos complejos: En casos de crimen organizado, delitos financieros, corrupción o violencia de género, los fiscales adjuntos colaboran directamente con técnicos forenses y científicos para construir el caso.

 

Los fiscales adjuntos trabajan bajo la dirección de un Procurador Fiscal Titular y se apoyan permanentemente en los departamentos técnicos del órgano persecutor. Así como las Comisiones de Veeduría Ciudadana y el lavado de activos están estrechamente vinculados en el combate a la corrupción y la criminalidad financiera. Aunque las veedurías vigilan la transparencia en las compras públicas, esta supervisión es clave para detectar el origen de fondos ilícitos antes de que ingresen al sistema.

 

La Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) en la República Dominicana supervisa a los Sujetos Obligados No Financieros(SONF) bajo el amparo de la Ley 155-17 de lavado de activos, incluyendo casas de empeño, joyerías, armerías, empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, constructoras, y compraventa de vehículos/barcos/aviones, exigiendo programas de cumplimiento. Acciones fundamentales con la debida diligencia del cliente (incluyendo listas ONU) y reportes a la UAF para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) supervisados por la DGIISon las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades susceptibles de ser usadas para lavado de activos, como: 

Φ Empresas de factoraje.
Φ Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
Φ Armerías.
Φ Casas de empeño.
Φ Agentes inmobiliarios (en compraventa de bienes inmuebles).
Φ Empresas constructoras.
Φ Compradores/vendedores habituales de vehículos de motor, barcos y aviones.
Φ Abogados, notarios y contadores (en ciertas actividades).
Φ Sociedades fiduciarias que no dan servicios a entidades financieras. 

 

Lo que se debe hacer para el fortalecimiento de la prevención:

Φ Implementar un Programa de Cumplimiento: Basado en riesgos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).
Φ Debida Diligencia: Verificar identidad de clientes y beneficiarios finales, y revisar listas de la ONU.
Φ Reportar Operaciones Sospechosas (ROS): A la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Φ Evaluar y Mitigar Riesgos: Medir y controlar riesgos de LA/FT. 

Actualizaciones Recientes: 

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) han emitido actualizaciones que incorporan a estos nuevos sectores y actividades:

Φ Transacciones con inmuebles, vehículos, aeronaves y embarcaciones.
Φ Administración de dinero, cuentas bancarias o valores de clientes.
Φ Organización de contribuciones para empresas o creación de personas jurídicas.
Φ Compra y venta de obras de arte, relojes, joyas (por pieza o lote).
Φ Participación en casinos, loterías y juegos de azar. 

 

¿Por qué la ampliación?

Φ Para prevenir el uso de sectores no financieros en actividades ilícitas.
Φ Para cumplir con estándares internacionales de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. 

 

El lavado de dinero el cambio grandes cantidades de dinero obtenidas de delitos, como el narcotráfico, o por otras de origen legítimo.​​ Es un delito en muchas jurisdicciones con definiciones diversas. Es una operación esencial del crimen organizado y de la economía macerada. Por tanto el blanqueo de capitales viene de ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. Normalmente es un componente de otros delitos graves como el tráfico de drogas, el robo con violencia o la extorsión.

 

En la Republica Dominicana el lavado de activo: Es combatido  a través del marco legal clave con la aplicación de la Ley núm. 155-17, mediante proceso en el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley (artículo 2, numeral 15).

A través de esta actividad, las bandas delincuenciales consiguen hacer uso de estos activos sin poner en peligro su reinversión en nuevas actividades ilícitas o lícitas. Cuando una actividad criminal genera ganancias importantes, el individuo o grupos involucrados buscan una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre el origen real o las personas involucradas. Los protervos hacen esto para ocultar las fuentes de los activos, cambiando su denominación o movilizando el dinero hacia un lugar donde llame menos la atención.

Una persona que comete un delito para obtener una ganancia económica inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por autoridades como la policía o aquellas que conforman los sistemas anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. Gastar el dinero producto del delito, es enfrentarse a un dilema utilizar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar evidencia de una fuente ilícita de ingresos y sin atraer la atención de las autoridadeses complejo.

Con el fin de circular el dinero abiertamente, los facinerosos intentan asegurarse que no exista un vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También intentan construir una explicación loable para un aparente origen legal del patrimonio que poseen. De esta manera, estosujetos tratan de “lavar” las ganancias obtenidas mediante actos delictivos, para utilizarlos tranquilamente como si hubieran sido conseguidos en actividades legales.

La ampliación de la lista de los sujetos obligados incluye las cooperativas (tanto de ahorro y crédito como de otras índoles) son consideradas Sujetos Obligados en la mayoría de las legislaciones, especialmente en República Dominicana (bajo la Ley 155-17), y deben cumplir con las normativas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT), reportando a las autoridades competentes, según lo establece la ley y la supervisión de entidades como la Superintendencia de Bancos (SB), que regulan este sector. 

Son sujetos obligados. Por la naturaleza de sus operaciones. Manejan grandes volúmenes de dinero y transacciones, lo que las hace susceptibles de ser utilizadas para actividades ilícitas. Están bajo la supervisión de entes reguladores (como la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Pensiones, etc.) que les exigen implementar medidas de control que sean necesarias.

Las similitudes principalesIntersección en casos de corrupción. Es muy común que, en los grandes procesos judiciales por corrupción administrativa o crimen organizado, el Ministerio Público acuse a los imputados combinando artículos del Código Penal con la Ley 155-17 establece los delitos y tipifica el lavado de activos (para el blanqueo de capitales), todo tramitado bajo las directrices de la Ley 97-25.(Código Procesal Penal), que provee las reglas, plazos y mecanismos procesales para juzgar y sancionar esos mismos delitos en los tribunales. La   protección del Estado y la Sociedad, está apoyada en ambas legislaciones que buscan proteger el orden público, la seguridad nacional y los intereses socioeconómicos frente a redes criminales complejas.

 

1 comentario:

Carmen Larancuent dijo...

Muchisimas gracias maestro por la capacitacion constante.