jueves, 24 de septiembre de 2026

Código Penal: Preocupación social



Por: Susan Aracelis Santana Valencio, Abogada & CPA.

 

La relación entre la legislación y la preocupación social es una relación dinámica y en constante evolución. Las leyes suelen nacer como respuesta directa a los problemas, valores y demandas que se generan y más preocupan a los ciudadanos en un momento determinado. A nivel global, la agenda legislativa de los últimos años está fuertemente moldeada por prioridades sociales muy bien definidas..

El nuevo Código Penal de la República Dominicana establecido mediante la (Ley núm. 74-25)  y modificado recientemente por la (Ley 44-26), entró en vigencia en agosto de 2026 para sustituir a la normativa anterior de incorpora más de 70 nuevas figuras delictivas (tipos penales) para actualizar la legislación anterior que data desde 1884.

Destacando aspectos clave de las nuevas infracciones tales como:

• Clasificación: Las infracciones a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley se dividirán ahora en muy graves, graves y leves, basadas en el daño personal, social y material.
• Delitos modernos: Se introducen delitos tecnológicos o digitales, nuevas tipificaciones sobre violencia de género y 21 infraccionesvinculadas específicamente a actos de corrupción administrativa. Lo que exigirá a los jurisconsultos auxiliarse de técnicos y/o profesionales de otras disciplinas profesionales.
• Responsabilidad de empresas: Por primera vez en la Rep. Dom., se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas u organizaciones). Extendiendo así la responsabilidad penal, régimen de consecuencia por las infracciones y/o actos indecorosos de carácter administrativo y afines.
• Escalas de penas: Las penas de prisión alcanzan un tope máximo de 40 años, y hasta 60 años por acumulación de condenas.

 

Varios sectores de la República Dominicana han expresado reparos, propuesto modificaciones o interpuesto recursos legales ante el contenido y las nuevas infracciones introducidas por el nuevo Código Penal (Ley 74-25). A saber:

1. Sector Salud

Preocupación central: La tipificación de la mala praxis y las sanciones severas asociadas a la interrupción del embarazo.

 

• Reclamos: Profesionales médicos han solicitado revisar artículos referentes a la responsabilidad penal por negligencia e impericia, advirtiendo sobre un posible efecto inhibidor (chilling effect) donde los médicos teman atender emergencias obstétricas complejas por temor a ser procesados penalmente.

 

2. Sector de la Comunicación y Periodistas

• Preocupación central: Las normativas sobre difamación, injuria y la difusión de contenidos.
• Reclamos: Gremios de la comunicación y defensores de la libertad de expresión han señalado que ciertos artículos relacionados con la difamación y el manejo de información digital o perjurio pueden limitar el ejercicio periodístico y vulnerar derechos fundamentales si no se delimitan con absoluta precisión.

 

3. Colectivos Feministas y de Derechos Humanos

• Preocupación central: La prohibición total e incondicional del aborto.
• Reclamos: Abogadas y organizaciones sociales han depositado acciones de inconstitucionalidad en contra de la penalización absoluta, exigiendo la inclusión de las tres causales (peligro de vida de la madre, violación o incesto, e inviabilidad fetal) por considerarlas indispensables para proteger la dignidad y salud de las mujeres.

 

4. Sector Empresarial y Jurídico

• Preocupación central: La responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas).
• Reclamos: Aunque se valora la tipificación de delitos corporativos y de corrupción, el sector empresarial ha tenido que adaptarse rápidamente e implementar programas de cumplimiento normativo (compliance) para mitigar el riesgo de ser penalizados por acciones de sus subordinados o representantes.

 

5. Conductores y Ciudadanos

• Preocupación central: Las disposiciones sobre controles y revisiones en la vía pública.
• Reclamos: Conductores, especialmente motoristas, han debatido sobre el alcance de las sanciones a agentes de seguridad que realicen revisiones de vehículos sin causa justificada, abriendo un debate sobre el respeto a la libre circulación y los límites de autoridad.

 

La entrada en vigor del nuevo Código Penal Dominicano en agosto de 2026 introduce cambios drásticos que tipifican y endurecen las sanciones penales para los profesionales y centros de salud.Queremos hacer énfasis sobre esta  intención es evitar una crisis sanitaria y por ende que se mejores significativamente la atención de los pacientes, fue el pie forzado que impulsó las reformas tecnológicas en los tribunales.

Principales Infracciones y Cambios

• Negligencia y Mala Praxis (Arts. 112 y 150): Se castiga con prisión de 2 a 3 años por homicidio o lesiones causadas por torpeza, imprudencia o negligencia. La pena sube de 3 a 5 años si se actúa con culpa consciente.
• Responsabilidad de Clínicas y Hospitales (Art. 8):Los centros de salud responden como personas jurídicas si ocurre un delito por falta de protocolos, equipos deficientes o ausencia de supervisión.
• Certificados Médicos Falsos (Art. 354): Se penaliza severamente la emisión de documentos o certificados falsos sobre lesiones, enfermedades o causas de muerte.
• Experimentos Biomédicos No Consentidos (Art. 158): Se sanciona con prisión de 2 a 3 años a quien realice experimentos en personas sin su autorización expresa.
• Violación del Secreto Profesional: Divulgar información confidencial del paciente sin su consentimiento genera sanciones de prisión y multas.

 

El Colegio Médico Dominicano (CMD) rechaza la tipificación penal de la mala praxis involuntaria en el nuevo Código Penal (Ley 74-25), argumentando que criminaliza el acto médico y vulnera la seguridad jurídica de los profesionales.

Principales reclamos del sector médico

• Medicina defensiva: Advierten que el temor a enfrentar penas de prisión por complicaciones clínicas obligará a los galenos a ser excesivamente cautelosos, lo que podría retrasar o limitar la atención oportuna en emergencias.
• Artículos cuestionados: El gremio ha objetado disposiciones clave (como los artículos 8, 9, 12 y 354) que establecen sanciones e imponen responsabilidad penal tanto a los profesionales como a los centros de salud (personas jurídicas).
• Acciones legales: El CMD depositó una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y ha presentado observaciones en el Poder Legislativo para procurar modificaciones sustanciales.
• Despenalización sin dolo: Proponen que las disputas médicas donde no medie intención de dañar (dolo), fraude o negligencia temeraria se diriman en las vías civil, administrativa o disciplinaria en lugar de la penal.

 

 

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