miércoles, 23 de marzo de 2016

El Comité Provincial de Prevención Mitigación y Repuesta de la Provincia de San Pedro de Macorís Emite la Presente Resolución



CONSIDERANDO: Que la gran afluencia de personas en nuestras Playas, Ríos, Balnearios y lugares de esparcimiento durante la Semana Santa, requieren de la toma de medidas preventivas, de seguridad y respuestas, a fin de garantizar el bienestar de los vacacionistas nacionales y extranjeros que nos visitan durante la celebración de la Semana Mayor.    

CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y sus delegaciones Provinciales y Municipales deben realizar, preparar y coordinar  todas las acciones que se requieran, a fin de que los vacacionistas y visitantes puedan disfrutar libremente de nuestras riquezas naturales y lugares de esparcimiento.           

CONSIDERANDO: Que la Provincia de San Pedro de Macorís por su ubicación geográfica y  sus atractivos turísticos y naturales es visitada por cientos de miles de turistas locales, nacionales y extranjeros, especialmente durante la Semana Santa.

CONSIDERANDO: Que es misión del Comité Provincial de PMR de San Pedro de Macorís es crear las condiciones a través de la puesta en ejecución de programas de trabajos que garantice a la población los servicios de respuesta, prevención y de coordinación, a través de la cual la población pueda disfrutar del asueto de la Semana Santa.



VISTA: La Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgo en la Republica Dominicana 




El Comité Provincial de Prevención Mitigación y Repuesta de la  Provincia de San Pedro de Macorís
 Emite la Presente Resolución


                               
Resolución 002-16 Transitoria  Semana Santa 2016
Del 16 de Marzo del 2016



01-   Se instruye a los Directores y Encargados de las instituciones que forman el Comité Provincial de Prevención Mitigación y Repuestas CP-PMR y los Comité Municipales PMR a los fines de que estos realicen las coordinaciones de lugar para la activación del Plan Operativo Semana Santa a partir del Domingo 20 de Marzo en la Provincia de San Pedro de Macorís

02-   Se ratifica la prohibición del uso y baño de las  playas y balnearios clausurados preparado por la Dirección Nacional de la Defensa Civil y se ordena la publicación de la misma, a través de todos los medios de comunicación de la provincia.

03-   Se ratifica la resolución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Los Guayacanes, a través de la cual se reordena la circulación del tránsito interno en los poblados de Guayacanes y Juan Dolió, el cual  establece que del Jueves Santo al Domingo de Resurrección de la Semana Santa el transito circulara en dirección Oeste Este.

04-   Se prohíbe la utilización tubos y colchones inflables en playas, ríos y balnearios

05-   Se prohíbe el baño en Playas, Ríos y balnearios antes de las 8:00 a.m. y después de la 06:00  p.m. en toda la Provincia de San Pedro de Macorís.

06-   Se prohíbe el baño y paseo de animales en las áreas de bañistas en playas, ríos y balnearios.

07-   Se prohíbe la venta, distribución y utilización de todo tipo de bebidas en botellas de cristal en Playas, Ríos y Balnearios.

08-   Se Prohíbe la exhibición de armas de fuego y armas blancas en playas, ríos y balnearios.

09-   Se ratifica la prohibición de transito de mas de dos personas en pasolas y motocicletas.

10-   Se ratifica la prohibición de conducir motocicletas sin el casco protector.

11-   Se Prohíbe el transito de vehículos pesados en las carreteras a partir de las 12:00 horas del Jueves 24 de Marzo y hasta las 24:00 horas del Domingo 27 de Marzo, solo se permitirá el transito de vehículos pesados que transporten, comestibles y combustibles que circulen con la autorización correspondiente.









12-   Se prohíbe la pesca submarina en las áreas destinadas a los bañistas de 7:30 a.m. a 6:30 p.m.

13-   Se prohíbe la utilización de motores, yolas, botes y/o aparatos de deporte acuático en las áreas reservadas para los bañistas.

14-   Se prohíbe la música popular  en todos los lugares públicos durante el Viernes Santo

15-   Se prohíbe el baño de niños menores de edad sin la compañía de un adulto en playas, ríos y balnearios de la Provincia.

16-   Se prohíbe el lavado de vehículos, motores y/o motocicletas en ríos y balnearios.

17-   Se ratifica la prohibición de venta de Bebidas Alcohólica y Cigarrillos a menores de edad.

18-   Se ratifica la prohibición de montar pasajeros en las partes trasera de camionetas y camiones.

19-   Se prohíbe la utilización de las denominadas Hookas en playas, ríos y balnearios

20-   Se prohíbe la utilización de los denominados Barbecue (BBQ) en playas, ríos y balnearios.

La presente resolución tiene efecto de cumplimiento transitorio, durante la realización del Operativo Semana Santa a realizarse del 20 al 27 de Marzo del 2016 y se ordena su publicación inmediata a través de los medios masivos de comunicación y la remisión de copia de la misma a las personas físicas y morales correspondiente.


                                           
Atentamente:




Comité Provincial de Prevención Mitigación y Respuestas (CP-PMR) de San Pedro de Macorís








                                                                              




Responsabilidades y Asignaciones




Ø  Realizar la coordinación necesaria para el cumplimiento de las medidas emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias. Responsables  Gobernador Provincial y los Alcaldes Municipales.

Ø  Regulación de la Circulación de Vehículos pesados. OTTT,  Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y Policía Nacional.

Ø  Regulación del tránsito en los poblados próximo a playas, ríos y balnearios Alcaldía Municipales, Amet  y Cestur.

Ø  Regular, controlar y supervisar los vendedores formales e informales en las playas, ríos, balnearios y carreteras. Alcaldías Municipales y Salud Pública.

Ø  Regular el uso de los aparatos de deportes acuáticos en las diferentes playas y balnearios. Cestur, Armada Dominicana, Defensa Civil.

Ø  Establecer controles para el uso de música en las playas, ríos y balnearios. Gobernación Provincial (COBA), Cestur, Alcaldías Municipales, Defensa Civil.

Ø  Velar por el cumplimiento de las medidas de tránsitos y las medidas tomadas en el Plan de Seguridad Democrática, referentes a las ventas y expendios de bebidas alcohólicas,   Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

Ø  Regular el tránsito de los denominados gagas en los diferentes Municipios a fin de evitar los enfrentamientos entre los diferentes grupos, Gobernación Provincial, Policía Nacional y Alcaldías Municipales.

Ø  Establecer horario para el baño en las diferentes playas, ríos y balnearios de las provincias, Regular el uso de botellas de cristal, flotadores a menores de edad, baños de animales, lavado de vehículos en playas, ríos y balnearios de la Provincia,  Alcaldías Municipales,  Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cestur, Cuerpos de Bomberos y Defensa Civil.      

Ø  Garantizar el servicio de ambulancias en las principales vías de la provincia,  Salud Pública, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil e instituciones afines.

Ø  Hacer cumplir las medidas que prohíben el uso de playas y balnearios clausurados. Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Armada Dominicana, Alcaldías Municipales, Cestur, Ministerio de Medio Ambiente, Defensa Civil. 

Ø  Suplir a los hospitales y UNAP de medicamentos, material gastable y personal necesario para atender las emergencias médicas. Red Regional de Salud.

Ø  Realizar las coordinaciones y movilizaciones sociales en los poblados cercanos a balnearios y playas a los fines de establecer los controles sanitarios y epidemiológicos necesarios. Dirección Provincial de Salud.

Ø  Supervisar y establecer controles en los puestos de freidurías, restaurantes y negocios ambulantes ubicados en las proximidades de Playas, ríos y balnearios que utilicen GLP. Cuerpo de Bomberos


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