CONSIDERANDO: Que la gran
afluencia de personas en nuestras Playas, Ríos, Balnearios y lugares de
esparcimiento durante la Semana Santa, requieren de la toma de medidas
preventivas, de seguridad y respuestas, a fin de garantizar el bienestar de los
vacacionistas nacionales y extranjeros que nos visitan durante la celebración
de la Semana Mayor.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE)
y sus delegaciones Provinciales y
Municipales deben realizar, preparar y coordinar todas las acciones que se requieran, a fin de
que los vacacionistas y visitantes puedan disfrutar libremente de nuestras
riquezas naturales y lugares de esparcimiento.
CONSIDERANDO: Que la
Provincia de San Pedro de Macorís por su ubicación
geográfica y sus atractivos turísticos y
naturales es visitada por cientos de miles de turistas locales, nacionales y
extranjeros, especialmente durante la Semana
Santa.
CONSIDERANDO: Que es misión del Comité
Provincial de PMR de San Pedro de
Macorís es crear las condiciones a través de la puesta en ejecución de
programas de trabajos que garantice a la población los servicios de respuesta, prevención
y de coordinación, a través de la cual la población pueda disfrutar del asueto
de la Semana
Santa.
VISTA: La Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgo en la Republica Dominicana
El Comité Provincial de Prevención
Mitigación y Repuesta de la Provincia de
San Pedro de Macorís
Emite la Presente Resolución
Resolución
002-16 Transitoria Semana Santa 2016
Del 16
de Marzo del 2016
01- Se instruye a los Directores y Encargados de las
instituciones que forman el Comité
Provincial de Prevención Mitigación y Repuestas CP-PMR y los Comité Municipales PMR a los fines de
que estos realicen las coordinaciones de lugar para la activación del Plan Operativo Semana Santa a partir del
Domingo 20 de Marzo en la Provincia de San Pedro de Macorís
02- Se ratifica la prohibición del uso y baño de las playas y balnearios clausurados preparado por la Dirección Nacional de la Defensa
Civil y se ordena la publicación de la misma, a través de
todos los medios de comunicación de la provincia.
03- Se ratifica la resolución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Los Guayacanes, a través de la cual se reordena la circulación del tránsito
interno en los poblados de Guayacanes
y Juan Dolió, el cual establece que del Jueves Santo al Domingo de
Resurrección de la Semana Santa el transito
circulara en dirección Oeste Este.
04- Se prohíbe la utilización tubos y colchones
inflables en playas, ríos y balnearios
05- Se prohíbe el baño en Playas, Ríos y balnearios
antes de las 8:00 a.m. y después de la 06:00 p.m. en toda la Provincia de San Pedro
de Macorís.
06- Se prohíbe el baño y paseo de animales en las áreas
de bañistas en playas, ríos y balnearios.
07- Se prohíbe la venta, distribución y utilización de todo
tipo de bebidas en botellas de cristal en Playas, Ríos y Balnearios.
08- Se Prohíbe la exhibición de armas de fuego y armas
blancas en playas, ríos y balnearios.
09- Se ratifica la prohibición de transito de mas de
dos personas en pasolas y motocicletas.
10- Se ratifica la prohibición de conducir motocicletas
sin el casco protector.
11- Se Prohíbe el transito de vehículos pesados en las
carreteras a partir de las 12:00 horas del
Jueves 24 de Marzo y hasta las 24:00 horas del Domingo 27 de Marzo, solo se
permitirá el transito de vehículos pesados que transporten, comestibles y
combustibles que circulen con la autorización correspondiente.
12- Se prohíbe la pesca submarina en las áreas
destinadas a los bañistas de 7:30 a.m. a 6:30 p.m.
13- Se prohíbe la utilización de motores, yolas, botes
y/o aparatos de deporte acuático en las áreas reservadas para los bañistas.
14- Se prohíbe la música popular en todos los lugares públicos durante el Viernes
Santo
15- Se prohíbe el baño de niños menores de edad sin la
compañía de un adulto en playas, ríos y balnearios de la Provincia.
16- Se prohíbe el lavado de vehículos, motores y/o
motocicletas en ríos y balnearios.
17- Se ratifica la prohibición de venta de Bebidas Alcohólica y Cigarrillos a menores de edad.
18- Se
ratifica la prohibición de montar pasajeros en las partes trasera de camionetas
y camiones.
19- Se
prohíbe la utilización de las denominadas Hookas en playas, ríos y balnearios
20- Se
prohíbe la utilización de los denominados Barbecue (BBQ) en playas, ríos y
balnearios.
La presente resolución tiene efecto de cumplimiento
transitorio, durante la realización del Operativo
Semana Santa a realizarse del 20
al 27 de Marzo del 2016 y se ordena su publicación inmediata a través de
los medios masivos de comunicación y la remisión de copia de la misma a las
personas físicas y morales correspondiente.
Atentamente:
Comité
Provincial de Prevención Mitigación y Respuestas (CP-PMR) de San Pedro de
Macorís
Responsabilidades y Asignaciones
Ø Realizar la coordinación
necesaria para el cumplimiento de las medidas emitidas por la Comisión Nacional
de Emergencias. Responsables Gobernador Provincial y los Alcaldes Municipales.
Ø Regulación de la Circulación
de Vehículos pesados. OTTT,
Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET) y Policía Nacional.
Ø Regulación del tránsito en
los poblados próximo a playas, ríos y balnearios Alcaldía
Municipales, Amet y Cestur.
Ø Regular, controlar y
supervisar los vendedores formales e informales en las playas, ríos, balnearios
y carreteras. Alcaldías Municipales y Salud
Pública.
Ø Regular el uso de los
aparatos de deportes acuáticos en las diferentes playas y balnearios. Cestur,
Armada Dominicana, Defensa Civil.
Ø Establecer controles para el
uso de música en las playas, ríos y balnearios. Gobernación Provincial (COBA), Cestur, Alcaldías Municipales, Defensa
Civil.
Ø Velar por el cumplimiento de
las medidas de tránsitos y las medidas tomadas en el Plan de Seguridad
Democrática, referentes a las ventas y expendios
de bebidas alcohólicas, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional.
Ø Regular el tránsito de los
denominados gagas en los diferentes Municipios a fin de evitar los
enfrentamientos entre los diferentes grupos, Gobernación Provincial, Policía Nacional y Alcaldías Municipales.
Ø Establecer horario para el
baño en las diferentes playas, ríos y balnearios de las provincias, Regular el
uso de botellas de cristal, flotadores a menores de edad, baños de animales,
lavado de vehículos en playas, ríos y balnearios de la Provincia, Alcaldías
Municipales, Policía Nacional, Fuerzas
Armadas, Cestur, Cuerpos de Bomberos y Defensa Civil.
Ø Garantizar el servicio de
ambulancias en las principales vías de la provincia, Salud Pública, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil e instituciones afines.
Ø Hacer cumplir las medidas que
prohíben el uso de playas y balnearios clausurados. Fuerzas Armadas,
Policía Nacional, Armada Dominicana, Alcaldías
Municipales, Cestur, Ministerio de Medio Ambiente, Defensa Civil.
Ø Suplir
a los hospitales y UNAP de medicamentos, material gastable y personal necesario
para atender las emergencias médicas. Red
Regional de Salud.
Ø Realizar
las coordinaciones y movilizaciones sociales en los poblados cercanos a balnearios
y playas a los fines de establecer los controles sanitarios y epidemiológicos
necesarios. Dirección Provincial de Salud.
Ø Supervisar
y establecer controles en los puestos de freidurías, restaurantes y negocios
ambulantes ubicados en las proximidades de Playas, ríos y balnearios que
utilicen GLP. Cuerpo de Bomberos
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