martes, 27 de octubre de 2026

Leyes, normas y reglas jurídicas: Tejido Social




Por: Susan Aracelis Santana Valencio, Abogada & CPA.

 

Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas con la carga de las pruebas.  El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley Núm. 74-25) introduce de manera formal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que las empresas e instituciones responden penalmente por los delitos cometidos en su beneficio por sus órganos, representantes o subordinados, derivados de una falla o inobservancia de control y supervisión.

Responsabilidad de las Personas Jurídicasbasa-mentada en:

▪ Criterio de imputación: La empresa no responde de forma automática; se requiere que el ilícito se cometa en su provecho o representación y que exista un defecto de organización, dirección o supervisión interna (falta de cumplimiento).
▪ Ámbito tributario y aduanero: Cuando se emplean estructuras societarias para defraudar al fisco (como doble contabilidad, ocultación de mercancías o uso de empresas pantalla), la persona moral se expone a sanciones severas como multas proporcionales (que van de 100 a 1,500 salarios mínimos) e incluso la disolución o inhabilitación corporativa.

 

La Carga de la Prueba

▪ Obligación del Ministerio Público y la Administración: Conforme a los principios procesales penales generales, la carga de probar la materialidad del delito, el beneficio corporativo y la conexión con la actuación de los representantes o dependientes recae inicialmente sobre el Ministerio Público (con el auxilio técnico de instituciones como la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Aduanas).

 

La actualización del Código Penal, demuestra la necesidad de ajustar la normativa a los desafíos de la lucha contra el crimen organizado. Este marco coincide con el protagonismo de los modelos de cumplimiento antilavado y anticorrupción que deben implementar los sujetos obligados y de reporte. 

Las convenciones de la ONU, y también apoyada por otras organización de similar nivel contra el crimen organizado contra la corrupción, instan a los Estados partes a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos tipificados, el soborno de funcionarios, el delito, el tráfico de influencias, el blanqueo producto del delito y la obstrucción de la justicia. 

Con todo este carrusel de infracciones, la persona jurídica no será responsable penalmente si demuestra objetivamente haber adoptado e implementado programas de cumplimiento.  La responsabilidad penal de la persona jurídica en República Dominicana. Una mirada al Artículo 7 de la Ley No. 550-14. Durante décadas, el derecho penal se construyó sobre una idea simple: solo las personas físicas podían cometer delitos. Sin embargo, la realidad empresarial y los grandes escándalos corporativos obligaron a replantear esta visión. Hoy, muchos sistemas jurídicos reconocen que las empresas también pueden ser responsables penalmente cuando su estructura permite o facilita conductas ilícitas. En República Dominicana, este cambio se refleja en la Ley No. 550-14, que establece el Código Penal y que introduce el principio de responsabilidad penal de la persona jurídica. Este enfoque se recoge especialmente en el Artículo 7, que abre la puerta a una nueva forma de entender la responsabilidad empresarial.

Varios sectores de la República Dominicana han expresado reparos, propuesto modificaciones o interpuesto recursos legales ante el contenido y las nuevas infracciones introducidas por el nuevo Código Penal (Ley 74-25). El análisis sobre el nuevo Código Penal, con entrada en vigencia en agosto de 2026, se ha centrado primordialmente en debates locales y comparaciones con la doctrina jurídica regional, mientras que las reacciones o posicionamientos formales específicos de organismos u opinión pública internacional sobre sus nuevas infracciones han sido limitados en comparación con la intensa discusión nacional sobre la libertad de expresión, y el endurecimiento general de penas.

Principales aspectos debatidos del sector de la comunicación y periodistas del nuevo código:

▪ Actualización normativa: Jurisconsultos expertos locales y fiscalías comparan el texto con estándares modernos con enfoque para superar la obsolescencia del código anterior de 1884.
▪ Delitos de imprenta y honor: Se han generado fuertes discusiones jurídicas internas y recursos de inconstitucionalidad debido a las sanciones por difamación e injuria en entornos digitales, equiparándolas en el debate público con restricciones a la labor informativa.

 

Sector de la Comunicación y Periodistas

▪ Preocupación central: Las normativas sobre difamación, injuria y la difusión de contenidos.
▪ Reclamos: Gremios de la comunicación y defensores de la libertad de expresión han señalado que ciertos artículos relacionados con la difamación y el manejo de información digital o perjurio pueden limitar el ejercicio periodístico y vulnerar derechos fundamentales si no se delimitan con absoluta precisión.

 

Se debe considerar la diferencia entre difamación e injuria:   la injuria es una ofensa directa contra el honor o la dignidad, mientras que la difamaciónocurre cuando esa ofensa o imputación se hace pública ante una muchedumbre o mediante medios de comunicación.  

 

En la República Dominicana, las penas por difamación e lesión varían según el marco normativo aplicable, incluyendo las disposiciones del nuevo Código Penal que endurecen las sanciones para estos delitos, especialmente cuando se cometen a través de redes sociales, medios digitales o plataformas de streaming (transmisión continua de datos de audio o video a través de internet)

▪ Alcance Digital: Las publicaciones difamatorias en redes sociales, aplicaciones de mensajería, páginas web y transmisiones en vivo (streaming) se consideran formas de comunicación pública con responsabilidad penal directa.
▪ Penas de Prisión: El nuevo Código Penal establece penas de prisión que generalmente van de uno a dos años para casos ordinarios de difamación pública en medios digitales, pudiendo elevarse de dos a cinco años o alcanzar agravantes mayores (hasta 10 años en supuestos de difamación extorsiva o uso de contenidos falsificados graves).
▪ Ley 53-07: Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología sanciona la difamación cometida por medios electrónicos o telemáticos cuando se vulnera la dignidad de las personas.

 

 


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